
Durante la mañana del lunes 16 de febrero se llevó a cabo la audiencia de sentido de fallo contra el patrullero del antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) Danilo José Núñez Zabaleta, acusado de haber disparado y lesionado en un ojo a la joven Leidy Natalia Cadena durante las protestas del 2021.
Según la sentencia judicial, la jueza 64 de conocimiento de Bogotá determinó la responsabilidad penal del patrullero. El fallo enfatizó que la víctima no participaba en los choques ocurridos ese día, lo que refuerza la gravedad de la agresión sufrida.
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Leidy Natalia, quien entonces tenía 22 años y era estudiante de la Universidad Central, se encuentra actualmente en el exilio. Según se conoció en la audiencia, la joven debió abandonar el país luego de recibir amenazas contra su integridad a raíz de lo sucedido.
El impacto de la bala de goma disparada por el agente le ocasionó un estallido ocular en el ojo izquierdo, con consecuencias médicas que incluyó una incapacidad de 55 días y daños físicos y funcionales permanentes en su rostro y visión.

Durante el juicio, varios testigos declararon que Leidy y su entorno no estaban involucrados en los disturbios, sino que intentaban escapar del lugar cuando se produjo el disparo. La joven identificó al responsable mediante el número de placa del agente, dato que fue corroborado durante el proceso.
La jueza 64 de conocimiento de Bogotá emitió una sentencia mixta: condenó al patrullero Núñez Zabaleta por lesiones personales, pero lo absolvió del cargo de abuso de autoridad. Además, el teniente Álvaro Ramírez Castro fue absuelto de los dos cargos que pesaban en su contra tras la acusación de la Fiscalía General en abril de 2024.
La magistrada destacó durante la lectura del fallo que “no le queda ninguna duda de que quien portaba el arma y quien disparó ese día ese fusil fue José Danilo Núñez Zabaleta”, basándose en las pruebas y testimonios recabados en la etapa de juicio.
Así, el tribunal concluyó que el uniformado utilizó su arma de dotación contra un grupo de personas que intentaba huir de los enfrentamientos ocurridos en la carrera séptima con calle 32, durante el desarrollo de las manifestaciones.

Durante la audiencia, representantes de la Fiscalía, la Procuraduría y los abogados de las víctimas solicitaron la máxima condena para el patrullero. Sin embargo, la jueza anticipó que no se ordenará su captura para cumplir el fallo de primera instancia, argumentando que el acusado permaneció presente durante todo el proceso judicial.
El monto definitivo de la condena será anunciado el próximo 6 de abril, lo que mantiene la atención sobre la actuación policial en contextos de protesta social y el debate sobre el uso legítimo de la fuerza pública.
La decisión se toma año y medio después de que la Corte Constitucional de Colombia resolviera que el caso de Leidy Natalia Cadena sería investigado por la justicia penal ordinaria y no por la justicia penal militar.
La decisión respondió a un conflicto de jurisdicciones planteado por la defensa de los agentes involucrados—el teniente Álvaro Ramírez Castro y el patrullero Danilo José Núñez Zabaleta—quienes buscaban que el proceso fuera tratado por la justicia penal militar bajo el argumento de estar vinculado a funciones del servicio policial.

La Corte, a través del auto 1411 de 2024, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, declaró que no existía una conexión clara entre el presunto delito y el ejercicio legítimo de la labor policial.
La decisión, divulgada en su momento por el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), representante de la víctima, enfatizó que las pruebas aportadas no permitían establecer que las acciones de los agentes del Esmad tuvieran justificación bajo el marco del servicio público.
Según el fallo, “El Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del patrullero Danilo José Núñez Zabaleta por los delitos de lesiones personales con perturbación funcional y abuso de autoridad”.
El abogado Sebastián Escobar, quien representó a Leidy Cadena, explicó que aunque la resolución del conflicto jurisdiccional menciona solo a Núñez Zabaleta, la misma aplica también para el teniente Ramírez, cerrando la vía para que la defensa del oficial intente apartar el proceso de la justicia ordinaria.
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