El debate no gira únicamente en torno a cifras o titulares, sino a una pregunta de fondo: ¿cuándo un contrato estatal firmado por un familiar de un ministro cruza la línea de la ilegalidad? La respuesta, lejos de ser automática, depende de matices jurídicos concretos.
Las denuncias conocidas hasta ahora señalan que la madre de la funcionaria habría suscrito seis contratos con entidades del Gobierno nacional durante la actual administración, tres de ellos en enero de 2026 por más de $313 millones. A esto se suman cuestionamientos recientes por contratos del hermano de la ministra. Sin embargo, más allá del ruido político, el análisis debe centrarse en lo que establece la ley.
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En Colombia no existe una prohibición general que impida a los familiares de un ministro contratar con cualquier entidad pública. El punto clave está en la intervención. El artículo 126 de la Constitución señala que un servidor público no puede nombrar o contratar familiares hasta cuarto grado de consanguinidad cuando tiene poder de decisión o intervención directa en el proceso.
Eso significa que, en el caso de la ministra, no podría contratar a su madre o a su hermano dentro de su propio ministerio ni participar en ese trámite. Allí sí habría una ilegalidad evidente. Pero si el contrato se celebra con otra entidad sobre la cual la funcionaria no tiene competencia ni autoridad, el escenario cambia y no se configura, por sí solo, una causal ilegal.
En entrevista para Caracol Radio el abogado Francisco Bernate, experto en derecho público, explicó que la ilegalidad se configura en dos escenarios concretos. El primero, cuando el funcionario interviene de forma directa en la contratación. El segundo, cuando la contratación en otra entidad “se hace como una especie de favor” o contraprestación por el cargo que ocupa el funcionario, de forma indirecta.
“En la medida en que no se dé ni el uno ni el dos, no habría problema”, afirmó el abogado. En otras palabras, el parentesco no convierte automáticamente un contrato en irregular. Lo determinante es demostrar intervención, influencia o favorecimiento. Ahora bien, existe otra figura que suele confundirse con la inhabilidad, el conflicto de interés. Este se presenta cuando el funcionario debe tomar decisiones que puedan afectar a su familiar. Por ejemplo, si la ministra tiene relación contractual, presupuestal o de supervisión con la entidad que celebró el contrato con su pariente. En ese caso, estaría obligada a declararse impedida.
Si no hay relación funcional ni intervención en el proceso, el conflicto no se activa de manera automática. Cada caso exige revisar la competencia real del funcionario y su eventual incidencia en el trámite contractual.
También surge una pregunta adicional: ¿puede existir responsabilidad disciplinaria aun cuando no haya delito? La respuesta es afirmativa, pero bajo condiciones específicas. El Código Disciplinario (Ley 1952 de 2019) podría aplicarse si se demuestra que hubo omisión en la declaración de un conflicto de interés o participación indebida en el proceso. Sin pruebas de intervención o favorecimiento, no habría una conducta disciplinariamente relevante, según el experto consultado.
Bernate insistió en separar dos planos que con frecuencia se mezclan en la discusión pública. Desde el punto de vista jurídico, la ilegalidad exige intervención o competencia directa. En el ámbito político o ético, el debate puede girar alrededor de la percepción ciudadana y los estándares de transparencia cuando se trata de familiares de altos funcionarios; en este caso, la ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani. “No todo lo que genera debate político constituye una ilegalidad”, explicó el abogado Bernate.
Frente a los señalamientos, la ministra Kadamani es enfática. “No he intervenido, ni incidido en ningún proceso de contratación en los que haya participado mi madre o hermano (…) no existe incompatibilidad, inhabilidad ni conflicto de interés alguno”, afirmó. Así, la discusión se mueve en una frontera delicada. Para que exista ilegalidad en la contratación de familiares de un ministro se requiere probar intervención, competencia directa o un favorecimiento derivado del cargo. Sin esos elementos, el parentesco, por sí solo, no configura una prohibición legal.