Tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado, sus familiares pueden solicitar la pensión de sobrevivientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. El acceso a este derecho no es automático y exige adelantar un trámite formal ante la entidad administradora correspondiente.
De acuerdo con la información publicada por El Tiempo, la nueva reforma pensional que entró en vigor el 1 de julio de 2025 introdujo modificaciones en varias condiciones relacionadas con la jubilación y los beneficios derivados del sistema. Entre ellas, se establecen reglas específicas para los familiares de una persona fallecida.
Según el artículo 47 de la Ley 2381 de 2024, se fijan tres reglas para que los allegados de un pensionado por vejez o invalidez por riesgo común puedan acceder a la pensión de sobrevivientes. Este beneficio depende del cumplimiento de condiciones legales y del vínculo con el causante.
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Uno de los aspectos fundamentales es que los beneficiarios deben ser familiares cercanos, como el cónyuge, los hijos o los padres que dependieran económicamente del fallecido. La dependencia económica es un elemento determinante en el reconocimiento del derecho cuando se trata de padres o, en algunos casos, hermanos.
También es necesario establecer si la persona fallecida ya era pensionada o si estaba afiliada al sistema de pensiones. Esta distinción incide directamente en la viabilidad del reconocimiento del beneficio y en las condiciones que se aplican para su otorgamiento.
En caso de que el fallecido no hubiera alcanzado la pensión, pero estuviera afiliado al sistema, debió haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte. Si se cumple este requisito, los beneficiarios podrán acceder a una prestación equivalente al 80 por ciento de lo que le habría correspondido al afiliado de haber obtenido la pensión.
La duración del beneficio puede ser vitalicia o temporal, dependiendo del vínculo que el solicitante tuviera con el causante. Las condiciones específicas varían según se trate de cónyuge, compañero permanente, hijos u otros familiares habilitados por la normativa.
El Ministerio de Justicia y del Derecho señala que el cónyuge o compañero permanente tiene derecho a este beneficio, así como los hijos menores de edad y aquellos que se encuentren estudiando hasta los 25 años, siempre que cumplan con los requisitos académicos exigidos.
Si no existen cónyuge, compañero permanente ni hijos con derecho, la pensión puede reconocerse a los padres o hermanos del afiliado, siempre que acrediten dependencia económica respecto del fallecido. Esta condición debe demostrarse mediante los documentos exigidos por la entidad administradora.
Para formalizar la solicitud, los interesados deben radicar la petición ante el fondo de pensiones correspondiente y presentar la documentación requerida. Entre los documentos exigidos a cónyuges o compañeros permanentes se encuentran el registro civil de matrimonio o pruebas de la unión marital, como declaraciones juramentadas, escrituras públicas o sentencias judiciales.
Asimismo, deben aportar el registro de defunción del pensionado, copia del documento de identidad del solicitante, el Formulario Único de Solicitudes Prestacionales y una declaración extrajuicio que acredite la convivencia mínima exigida por la ley, especialmente en el caso de compañeros permanentes.
En el caso de los hijos menores de edad, el reconocimiento se realiza automáticamente sin necesidad de presentar documentos adicionales. Para los hijos entre 18 y 25 años, se requiere el registro civil de nacimiento que acredite el parentesco y un certificado de estudios vigente expedido por una institución educativa reconocida.
Si alguno de los hijos presenta condición de invalidez, deberá aportar un certificado que demuestre que la discapacidad se produjo antes del fallecimiento del pensionado. La acreditación de esta circunstancia es indispensable para que se mantenga el derecho a la pensión de sobrevivientes.