El Consejo de Estado profirió una sentencia de segunda instancia en la que declaró el incumplimiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC) frente a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, al determinar que la entidad utilizó sus canales oficiales de comunicación para difundir contenidos no relacionados con su finalidad institucional.
La decisión se produjo al resolver la impugnación presentada contra el fallo emitido el 27 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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En la providencia, el alto tribunal ordenó al SGC abstenerse en lo sucesivo de orientar la publicidad oficial de la entidad, adelantada a través de sus canales oficiales de comunicación o mediante campañas coordinadas con otras entidades del orden nacional, por fuera de su finalidad institucional asignada por la ley.
Ratificación y alcance del fallo
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, resolvió modificar el numeral primero de la sentencia de primera instancia y declarar el incumplimiento por parte del Servicio Geológico Colombiano de los incisos primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.
El Consejo de Estado señaló que ni el “interés general” ni la “coordinación con otras entidades” justifican el uso de la publicidad institucional fuera de su finalidad legal, y advirtió que aceptar esa tesis permitiría desdibujar las restricciones establecidas en el Estatuto Anticorrupción. Asimismo, indicó que la administración de redes sociales oficiales implica el uso de recursos públicos y constituye publicidad oficial incluso cuando no existe contratación directa, por lo que su utilización debe ceñirse estrictamente al objeto misional de la entidad.
En consecuencia, ordenó a la entidad ajustar su actuación a las disposiciones legales que regulan la publicidad oficial.
Origen del proceso
El proceso judicial se originó tras la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, que cuestionó publicaciones realizadas en la cuenta oficial del SGC en la red social X. Según la acción, los mensajes difundidos estaban relacionados con temas como la situación de la Nueva EPS, convocatorias a movilizaciones en la Plaza de Bolívar y pronunciamientos del presidente Gustavo Petro, contenidos que la organización consideró ajenos a las funciones técnicas de la entidad.
De acuerdo con la parte accionante, “las publicaciones realizadas a través de la cuenta oficial del Servicio Geológico Colombiano (@sgcol) constituyen publicidad oficial” y el contenido divulgado “no se ajusta al objeto misional del Servicio Geológico Colombiano”, al incluir mensajes que, a su juicio, promovían la figura presidencial.
En su defensa, el SGC reconoció la publicación de contenido el 14 de septiembre de 2025 dentro del contexto informativo nacional, pero negó que existiera exaltación al jefe de Estado. La entidad sostuvo que los mensajes compartidos correspondían a información oficial emitida por otra institución pública, “sin comentarios, opiniones o elementos de personalización atribuibles al Servicio Geológico Colombiano”.
Asimismo, argumentó que la difusión obedeció a “una estrategia de comunicación unificada, coordinada por la Secretaría de Prensa y Comunicaciones de la Presidencia de la República, en la cual participaron al menos 77 cuentas oficiales de entidades públicas, generando más de 300 publicaciones con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre los hallazgos y medidas adoptadas en el sector salud”.
El 11 de diciembre de 2025, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca había impuesto límites al uso de canales institucionales para fines distintos a la misión legal de las entidades, al concluir que el SGC “orientó el ejercicio de su publicidad oficial hacia una finalidad ajena a la de su objeto misional”, conducta que calificó como “un uso indebido de los recursos públicos administrados por la misma entidad”.
Tras la decisión en segunda instancia, desde la fundación accionante se indicó que “este precedente es relevante en el actual contexto electoral. La sentencia reafirma que los recursos y canales institucionales no pueden usarse para amplificar mensajes ajenos a la función legal de cada entidad ni para incidir, directa o indirectamente, en el debate político”. También señalaron que “los canales institucionales no son plataformas de libre disposición del gobierno de turno”.
Con la sentencia del Consejo de Estado, queda en firme la orden dirigida al Servicio Geológico Colombiano para ajustar el uso de su comunicación oficial a los límites establecidos por la normativa vigente en materia de publicidad institucional.