En el centro del debate sobre los derechos reproductivos en la capital, la Secretaría Distrital de la Mujer emitió un concepto de no viabilidad jurídica y técnica al Proyecto de Acuerdo 340, conocido como “Ruta por la Vida”, promovido por la concejala Clara Lucía Sandoval y aprobado por el Concejo de Bogotá el cinco de febrero de 2025.
El proyecto, que contemplaba la creación de una ruta de atención psicosocial para mujeres durante la gestación y la lactancia, priorizaba acciones para mujeres en condiciones de vulnerabilidad, así como la atención psicológica para quienes consideraran la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
La respuesta institucional fue contundente: “Reiteramos nuestro compromiso con la garantía de los derechos sexuales y reproductivos, a la salud plena y la autonomía reproductiva de las mujeres”, señaló la Secretaría de la Mujer.
La titular de la entidad, Laura Tamil Leal, explicó que la administración distrital no podía avalar el acuerdo debido a limitaciones normativas y constitucionales. Leal precisó que “la competencia para reglamentar, crear rutas y políticas respecto de la interrupción voluntaria del embarazo corresponde exclusivamente al Congreso de la República y al Gobierno nacional. En ningún caso los entes territoriales pueden pronunciarse sobre este tema”. Además, subrayó que actualmente la ciudad aplica lo dispuesto por el Ministerio de Salud.
La secretaria también cuestionó el uso de la expresión “alternativas a la IVE” en el articulado, calificándola como inconstitucional en los términos propuestos. Recordó que la Corte Constitucional, en la sentencia C-055 de 2022, estableció que la protección de la vida en gestación no depende únicamente de la penalización, sino de la creación de políticas públicas integrales de salud para las mujeres.
Según Leal, el proyecto no recoge este enfoque: “Sesgar la capacitación a funcionarios hacia alternativas diferentes a la IVE puede convertirse en una barrera para el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.
Ante este pronunciamiento, Clara Lucía Sandoval defendió su iniciativa. A través de sus redes sociales, la cabildante manifestó: “Para los que siguen diciendo que nuestro proyecto llamado ‘Ruta por la Vida’ va en contravía de la sentencia de la C055 de la Corte, acá les dejo un extracto de la sentencia, porque parece que no la leyeron completa, o quieren tapar o esconder la parte de la sentencia que no les sirve”.
Sandoval compartió un fragmento del fallo donde se reconoce la posibilidad de adoptar políticas públicas integrales que brinden verdaderas alternativas a la interrupción del embarazo, así como el deber de garantizar el derecho a la salud reproductiva bajo los parámetros del legislador. La concejala insistió en que su proyecto no buscaba restringir derechos, sino ampliar las opciones de acompañamiento a las mujeres.
Qué expone el análisis técnico y jurídico de la Secretaría de la Mujer
El análisis jurídico y técnico de la Secretaría de la Mujer expuso tres ejes para justificar la negativa. En primer lugar, la inconstitucionalidad de las disposiciones, especialmente por el uso aislado de la frase “alternativas a la IVE”, que según la entidad rompe el enfoque integral del derecho a la salud plena y no cumple con los estándares constitucionales en materia de derechos sexuales y reproductivos.
La sentencia C-355 de 2006, la SU-096 de 2018 y la C-055 de 2022 de la Corte Constitucional establecen que la IVE forma parte del derecho fundamental a la salud y la autonomía reproductiva.
En segundo término, el concepto subraya que los funcionarios públicos tienen la obligación de brindar información integral y objetiva, sin favorecer enfoques parciales ni limitar la autonomía de las mujeres. La administración advirtió que cualquier capacitación institucional debe permitir a los funcionarios ofrecer toda la gama de opciones legales, sin sesgos, para evitar barreras o interferencias indebidas en el acceso a la IVE.
El tercer punto alude a la falta de competencia y duplicidad normativa. La Secretaría de la Mujer recordó que el Ministerio de Salud y Protección Social es el único competente para definir las rutas integrales de atención en salud materno-perinatal y dictar los lineamientos técnicos y operativos en la materia, según lo dispuesto en las resoluciones 3280 de 2018 y 051 de 2023. El Distrito Capital, por tanto, ya cuenta con las orientaciones nacionales necesarias para implementar estas rutas a nivel local.
En el debate previo, los concejales Julián Triana, Juan David Quintero, José Cuesta y Donka Atanassova manifestaron sus reservas frente al proyecto, advirtiendo sobre posibles limitaciones de derechos, estigmatización y dudas sobre la competencia del Concejo en asuntos de derechos reproductivos. A pesar de estas voces, el acuerdo fue aprobado en sesión plenaria.
La controversia también generó reacciones en organizaciones de la sociedad civil. Profamilia expresó su preocupación por posibles retrocesos en derechos sexuales y reproductivos tras la aprobación inicial del Acuerdo 340.
La CEO de la entidad, Marta Royo, calificó la medida como “inconstitucional” y alertó sobre el riesgo de nuevas barreras al acceso seguro y oportuno a la IVE, un derecho reconocido por la Corte Constitucional. Profamilia reiteró que el aborto es legal hasta la semana 24 de gestación, según la sentencia C-055 de 2022, y posteriormente bajo las tres causales fijadas en la sentencia C-355 de 2006, recordando que ninguna autoridad puede imponer requisitos adicionales ni condiciones que obstaculicen el ejercicio de este derecho.