Habría cambios en los impuestos saludables en el 2026: estos son los alimentos a los que se les quitarían los símbolos hexagonales de advertencia

Los criterios técnicos que sustentan la medida priorizan umbrales y clasificación arancelaria, excluyendo aspectos vinculados a elecciones personales

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El alto tribunal determinó que la exclusión de alimentos de origen animal de este gravamen atiende a criterios técnicos y no vulnera los principios de equidad ni de igualdad al no estar relacionada con prácticas alimentarias específicas - crédito Universidad Central

La Corte Constitucional de Colombia rechazó varios apartados de una demanda que denunciaba presunta discriminación contra consumidores veganos por la aplicación del impuesto saludable a bebidas azucaradas y productos ultraprocesados.

El fallo concluyó que la exclusión de ciertos alimentos de origen animal de este gravamen no vulnera los principios de igualdad ni de equidad tributaria, pues responde a criterios técnicos y no a convicciones alimentarias.

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La controversia surgió porque productos animales como arequipe, salchichón, mortadela, butifarra, quesos, leche y carnes están entre los exentos, mientras que sus sustitutos de origen vegetal se encuentran gravados.

Los demandantes, citados por El Tiempo, sostienen que esta diferencia implica discriminación indirecta hacia quienes adoptan una alimentación vegana o vegetariana, afectando los principios de equidad e igualdad tributaria.

Además, señalaron una supuesta regresividad económica, al considerar que estas reglas dificultan el acceso de los consumidores veganos a bienes esenciales.

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La decisión judicial sostiene que la fórmula adoptada para gravar ciertos productos responde a parámetros sanitarios y objetivos verificables, sin considerar el tipo de alimentación adoptada por las personas - crédito LookAPP

Sin embargo, la Corte Constitucional indicó que la demanda no estableció un estándar objetivo ni explicó cómo estas exenciones generaban una situación regresiva en el plano económico y social.

El tribunal resaltó que el impuesto saludable se rige por criterios técnicos verificables, y se aplica según la clasificación arancelaria y la superación de ciertos umbrales de azúcares, sodio o grasa saturada, sin estar determinado por el origen animal o vegetal de los alimentos.

Estos gravámenes se enmarcan en el “artículo 54 de la Ley 2277 de 2022″, que define los límites de azúcares, sodio y grasas saturadas para incluir un producto en el impuesto saludable. También se detallan excepciones para algunos alimentos, considerados esenciales en la canasta básica familiar.

  • Agua no saborizadas ni endulzadas.
  • Arequipe o dulce de leche.
  • Bocadillo de guayaba.
  • Butifarra.
  • Carne de cerdo.
  • Carne de res.
  • Grañones.
  • Harina.
  • Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
  • Leche.
  • Maíz.
  • Mortadela.
  • Obleas.
  • Pan.
  • Pescado.
  • Pollo.
  • Queso.
  • Salchichón.
  • Sémola. (producto derivado de la molienda gruesa del trigo duro).

También, los roductos diseñados para necesidades nutricionales específicas, como fórmulas infantiles, suplementos utilizados en terapias nutricionales, alimentos en formato líquido o en polvo destinados a usos médicos particulares y soluciones con electrolitos no tendrán impuesto saludable.

El fallo recalca que no se vulneran los derechos de igualdad ni de equidad tributaria, ya que las diferencias derivan de la naturaleza técnica del impuesto saludable, además de responder a objetivos de salud pública y capacidad económica, según el Gobierno nacional.

El respaldo unánime al gravamen sobre bebidas azucaradas reaviva el debate sobre equidad tributaria mientras actores sociales y económicos ponderan su real impacto en la protección de la salud y las dinámicas comerciales en el país - crédito Andina

Finalmente, la Corte Constitucional subrayó que la comparación entre alimentos de origen animal y sus análogos vegetales no es pertinente para el impuesto, ya que la medida se fundamenta en el grado de procesamiento y en la cantidad de azúcares, sodio o grasas saturadas añadidas, factores determinantes en la aplicación de este tributo.

Sin embargo, a Corte Constitucional validó el impuesto a las bebidas azucaradas

La Corte Constitucional de Colombia ratificó la validez del impuesto a las bebidas azucaradas y ultraprocesadas, medida implementada como parte de la reforma tributaria promovida por Gustavo Petro.

El análisis de la demanda se centró en argumentos de trato desigual, ya que los demandantes cuestionaban la inclusión de productos vegetales en la carga tributaria, mientras que alimentos de origen animal, como la leche de vaca, permanecían exentos. La principal crítica fue que esta disposición afectaba los principios de igualdad y equidad tributaria, además de tener posibles repercusiones en derechos económicos, sociales y culturales.

Según la sentencia C-006/26, el impuesto recae sobre bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, leche de almendras, bebidas tipo té o café, jugos y néctares de fruta, refrescos, bebidas energizantes, aguas saborizadas y mezclas en polvo, mientras que quedan excluidas las fórmulas infantiles y medicamentos con azúcares añadidos.

La Procuraduría General de la Nación apoyó parcialmente la norma por considerar legítimo el propósito de proteger la salud pública y promover la justicia social, aunque advirtió sobre la ausencia de incentivos fiscales para productos vegetales consumidos por sectores vulnerables.

El máximo tribunal colombiano respaldó la continuidad de la medida fiscal incluida en la reforma tributaria de 2022, decisión que fue unánime entre los magistrados tras analizar objeciones relacionadas con equidad tributaria y derechos sociales - crédito Colprensa

En medio del debate nacional a fines de 2025, comerciantes minoristas expresaron preocupación por el impacto del gravamen, señalando potenciales cierres de negocios.

Al respecto, voces del sector científico resaltaron que existe “evidencia científica” que respalda este tipo de impuestos, posición también avalada por organismos internacionales.

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