Muchos conductores en Colombia conocen el cuento de “la licencia dice gafas, pero yo veo bien sin ellos”. El problema es que ese argumento no sirve en la vía.
Manejar sin las gafas prescritas —cuando su licencia lo exige— no solo es peligroso, sino que puede costarle una multa considerable e incluso afectar su historial de conducción.
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La norma es clara: si en la licencia de conducción aparece registrada la obligación de usar gafas o lentes de contacto, el conductor debe llevarlos puestos cada vez que conduzca.
No es suficiente decir que los tiene en el vehículo ni argumentar que solo va a recorrer una distancia corta. Si un agente de tránsito lo sorprende manejando sin las gafas prescritas, el comparendo se impone de inmediato.
Esta conducta está tipificada como la infracción C13 en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y está clasificada como una falta grave. Para 2026, la multa por incumplir esta condición es de $875.445 pesos colombianos, valor que equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Esta cifra se actualiza cada año con base en el salario mínimo, por lo que suele aumentar con el paso del tiempo.
Una medida pensada para la seguridad vial
El objetivo de esta sanción va más allá del aspecto económico. La exigencia de usar gafas cuando así lo indica la licencia responde a criterios de seguridad vial.
Una deficiencia visual, incluso leve, puede afectar la capacidad de leer señales, calcular distancias, identificar peatones o reaccionar a tiempo ante un imprevisto en la vía.
Por esta razón, el proceso para obtener o renovar la licencia de conducción en Colombia incluye pruebas visuales y auditivas obligatorias. Estos exámenes permiten determinar si la persona necesita algún tipo de corrección visual para conducir.
Cuando el resultado lo exige, la licencia deja constancia expresa del uso obligatorio de gafas o lentes de contacto, siempre ajustados a la fórmula indicada durante la evaluación médica, según lo establece el Ministerio de Transporte.
Aunque algunos conductores consideran que “ven bien” sin gafas, lo que prima ante la autoridad es lo que quedó consignado en el documento oficial. Desconocer esta obligación puede terminar en una sanción costosa y evitable.
Controles en vía y verificación del cumplimiento
La vigilancia del cumplimiento de esta norma está a cargo de la Policía Nacional y de las secretarías de movilidad en todo el país. En controles rutinarios, retenes o revisiones aleatorias, los agentes pueden verificar si el conductor cumple con las condiciones establecidas en su licencia.
Esto aplica tanto en las principales ciudades como Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla, como en carreteras nacionales y municipios intermedios.
Si el conductor tiene la obligación de usar gafas y no los está usando al momento del control, el comparendo se impone, incluso si las gafas se encuentran dentro del vehículo.
Descuentos disponibles para reducir la sanción
Pese al alto valor de la multa, el sistema contempla mecanismos para reducir su impacto económico, siempre que el conductor actúe dentro de los plazos establecidos.
Si el comparendo se impone en vía, es posible acceder a un descuento del 50% sobre el valor total de la sanción si se realiza el pago dentro de los primeros cinco días hábiles y se asiste a un curso pedagógico de seguridad vial.
Cuando la notificación del comparendo se realiza por medios electrónicos, el plazo para obtener el 50% de descuento se amplía hasta once días hábiles, siempre que se cumpla también con el curso.
Si estos tiempos se superan, aún es posible acceder a una rebaja del 25% si el pago y la formación pedagógica se realizan dentro de los siguientes veintiséis días hábiles.
Para acceder a estos beneficios, el conductor debe agendar una cita ante la autoridad de tránsito del municipio o ciudad correspondiente.
En Bogotá, por ejemplo, todo el proceso se gestiona ante la Secretaría Distrital de Movilidad, que ofrece plataformas digitales para consultar comparendos, realizar pagos e inscribirse en los cursos.