En el contexto laboral colombiano, los intereses de cesantías se consolidaron como una protección clave para millones de trabajadores formales.
La reciente actualización normativa y los criterios para su cálculo y pago generaron cambios que requieren atención, tanto de empleados como de empleadores. Las obligaciones, los plazos y las consecuencias ante cualquier error quedaron definidos por la legislación, según lo reiteró el marco regulatorio vigente.
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La Ley 50 de 1990 estructuró la fórmula y los criterios de pago. En su artículo 99, estableció: el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
Bajo este esquema, el pago de intereses se fundamenta en la suma acumulada de cesantías durante el periodo laborado, aplicando la tasa definida por la ley. Si el empleado no ha completado el año, el cálculo debe ajustarse proporcionalmente de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado.
El pago de estos intereses se realiza directamente al trabajador, por lo general a través de la cuenta de nómina, y nunca mediante consignación en el fondo de cesantías.
La obligatoriedad es estricta: cualquier error en el cálculo o retraso en el pago pudo implicar sanciones económicas para el empleador, ajustándose a la normativa vigente.
La precisión en la liquidación se mantiene bajo una regla simple: Valor de las cesantías × días laborados × 0,12 / 360.
De este modo, los empleados con $1.423.500 en cesantías y 270 días laborados recibirán $128.115 como pago de intereses. De igual manera, quienes acumularon $2.000.000 y trabajaron 180 días obtendrán $240.000 por ese concepto.
En 2025, la Ley 2466 permitirá transformar la periodicidad del pago. Mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador, se autoriza la entrega mensual de los intereses de cesantías, manteniendo el mismo valor anual.
Así, el trabajador puede recibir cada mes el equivalente al 1% de su salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte cuando corresponda.
Un salario de $2.400.000, por ejemplo, se traduce en $24.000 mensuales. Esta modalidad solo se aplica si ambas partes firman el acuerdo; la imposición unilateral está prohibida.
La fecha límite para pagar los intereses de cesantías se es el 31 de enero de 2026. Al terminar el contrato antes de esta fecha, los intereses deben sumarse a la liquidación final.
El cambio de salario ordinario a salario integral, los retiros parciales de cesantías y la renuncia desencadenan una liquidación proporcional, siempre respetando la tasa legal del 12%. En cuanto al traslado de cesantías a los fondos, la fecha máxima es el 14 de febrero de 2026.
El incumplimiento en el pago se considera una falta grave. Si el empleador no paga dentro del plazo, debe responder por una sanción equivalente al doble del valor adeudado, es decir, un 24%.
Los trabajadores afectados tienen la facultad de presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo o recurrir a acciones legales para exigir tanto el pago de los intereses como indemnizaciones adicionales.
Además para consultar el saldo de cesantías en Colombia requiere acceder a la plataforma digital del fondo de cesantías, como Porvenir, Protección, Colfondos o FNA, ya sea mediante la sucursal virtual, su app móvil, WhatsApp o mensaje SMS.
El procedimiento exige registro o inicio de sesión en el sistema, después seleccionar la opción “Cesantías” para visualizar el saldo de forma inmediata.
Y para quienes no saben en qué fondo se encuentran, se puede consultar el portal Sispro (Ruaf) que permite a los usuarios confirmar a cuál fondo de cesantías están.