Declaración de renta 2026: requisitos, fechas límite y cómo saber si debe presentar el trámite

Las nuevas fechas establecidas por la autoridad fiscal determinan diferentes ventanas para cumplir con obligaciones según la categoría y el número de identificación, abarcando personas naturales, jurídicas y entidades extranjeras

Los grandes contribuyentes deben presentar la declaración de renta y complementarios en tres cuotas escalonadas entre febrero y junio de 2026 - crédito Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definió el calendario tributario para el año 2026, estableciendo los plazos que deberán observar los contribuyentes colombianos para cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, en virtud del Decreto 2229 de 2023.

Según comunicó la Dian, este cronograma fija fechas clave para la presentación de declaraciones y pagos de impuestos nacionales correspondientes al año gravable 2025, de acuerdo con el tipo de contribuyente y el número de identificación tributaria (NIT).

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Para los grandes contribuyentes, sean personas naturales, jurídicas o asimiladas, así como aquellos pertenecientes al Régimen Tributario Especial y calificados bajo esta categoría al momento de la obligación, la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios se presentará en tres cuotas.

Las personas jurídicas y cooperativas no clasificadas como grandes contribuyentes tienen plazos diferenciados para la declaración y pago del impuesto sobre la renta en dos cuotas - crédito Colprensa

El pago de la primera cuota deberá realizarse entre el 10 y el 23 de febrero de 2026, la presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota entre el 13 y el 24 de abril, y la tercera cuota se cancelará entre el 10 y el 24 de junio del mismo año. El calendario se organiza según el último dígito del NIT, lo que permite escalonar los vencimientos y facilitar el proceso tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.

En el caso de las personas jurídicas, sociedades asimiladas y entidades del sector cooperativo que hacen parte del Régimen Tributario Especial, pero no son grandes contribuyentes, la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes al año gravable 2025 se realizará en dos cuotas iguales:

  • La primera cuota y la declaración deberán ser presentadas entre el 12 y el 26 de mayo de 2026
  • La segunda cuota podrá pagarse entre el 9 y el 23 de julio.
  • Esta segmentación, basada en el último dígito del NIT, también aplica para las cooperativas obligadas al impuesto.
El tope de patrimonio bruto de 4.500 UVT y de ingresos o consignaciones de 1.400 UVT determina la obligación de declarar renta en 2026 - crédito Freepik

Respecto al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas, la Dian dispuso que los vencimientos para la declaración y el pago serán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

El calendario se define de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, agrupando los vencimientos en tres grandes bloques: varios días en agosto, una franja extendida en septiembre y una última serie de fechas en octubre. Las personas naturales residentes en el exterior deberán atenerse a estos mismos plazos para cumplir con su obligación tributaria.

  • Agosto comprenden los días 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31
  • Los de septiembre incluyen los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 28
  • Para octubre, los días asignados son 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26
Una actualización relevante que afecta a personas naturales, empresas y grandes contribuyentes con nuevos plazos según el NIT - crédito Dian

Quiénes deben declarar renta en 2026

La obligación de declarar renta en 2026 estará determinada por los topes establecidos en función de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que para este año se fijó en 52.374 pesos. Así, deberán declarar quienes tengan un patrimonio bruto superior a 235’683.000 pesos (4.500 UVT) o cuyos ingresos, compras o consignaciones hayan excedido los 73’323.600 pesos (1.400 UVT) durante el año gravable 2025.

La Dian recordó que, aunque existen excepciones según el tipo de contribuyente y las características de los ingresos o el patrimonio, estos son los criterios generales a tener en cuenta para determinar la obligación de presentar declaración de renta.

Para los contribuyentes no residentes o entidades extranjeras con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, la autoridad tributaria estableció que deberán realizar pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Por ejemplo, los pagos correspondientes a los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre deberán realizarse hasta el 13 de marzo, 15 de mayo, 14 de julio, 14 de septiembre, 17 de noviembre de 2026 y 18 de enero de 2027, respectivamente. La declaración anual para estos contribuyentes tendrá como plazo máximo el 22 de abril de 2026.

La declaración anual de activos en el exterior es obligatoria para quienes superan los 2.000 UVT y tiene fechas específicas según el tipo de contribuyente - crédito Luisa González/REUTERS

La declaración anual de activos en el exterior también presenta fechas específicas según el tipo de contribuyente. Los grandes contribuyentes deberán presentarla entre el 13 y el 24 de abril de 2026; las personas jurídicas, entre el 12 y el 26 de mayo; y las personas naturales, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, siempre de acuerdo con los dígitos del NIT. Están obligados a este reporte quienes tengan activos en el exterior cuyo valor patrimonial al 1 de enero de 2026 supere los 104’748.000 pesos (2.000 UVT).

Adicionalmente, los integrantes del Régimen Tributario Especial deben realizar anualmente la actualización del registro web y presentar la memoria económica si sus ingresos en el año anterior superaron las 160.000 UVT. La fecha límite para estos trámites es el 30 de junio, sin importar el número de NIT. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la reclasificación automática del contribuyente como parte del Régimen Ordinario.

Finalmente, la Dian recomendó todos los contribuyentes consultar detalladamente el calendario tributario y observar cuidadosamente los plazos asignados según el tipo de obligación y su número de NIT, para evitar sanciones y recargos por extemporaneidad.

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