Secretario general del Senado respondió afirmación de Benedetti sobre la emergencia económica: “El control político es propio del Congreso”

El debate institucional incluye posturas sobre sesiones remotas, ascensos militares y procedimientos excepcionales, centrando la atención en la adaptación legislativa durante la emergencia

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La interpretación de la Secretaría General del Senado sostiene que la corporación conserva la facultad de ejercer vigilancia al Gobierno, incluso en situaciones de excepción y sin requerir la remisión previa de informes oficiales - crédito Colprensa

El Congreso de la República de Colombia se encuentra inmerso en un conflicto institucional tras las declaraciones del ministro del Interior Armando Benedetti, quien sostuvo que el Congreso “no puede discutir ni hacer control político sobre el decreto de emergencia económica” hasta que el Gobierno Nacional remita un informe oficial detallando las razones y medidas de la declaratoria.

Benedetti añadió que este control político “mucho menos puede hacerse de forma virtual”, lo que intensificó el debate sobre la validez de las sesiones remotas.

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El ministro también criticó al presidente del Senado Lidio García por lo que describió como desconocimiento del reglamento interno, postura respaldada por el ministro del Trabajo Antonio Sanguino con comentarios críticos hacia la conducción legislativa de la emergencia.

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En respuesta a estas afirmaciones, el secretario general del Senado Diego González defendió la autonomía institucional durante una entrevista con W Radio.

La Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 estableció que el Congreso tiene autonomía para organizar su funcionamiento”, afirmó González, y precisó que este alcance permite sesiones presenciales y virtuales, en particular para trámites administrativos u ordinarios.

Acerca de la convocatoria del día, González subrayó: “El día de hoy lo que se va a hacer es simplemente una sesión de anuncios”, en referencia a la cita convocada para dar inicio al trámite de ascensos de oficiales de las fuerzas militares y de policía derivado del decreto de sesiones extraordinarias firmado por el Gobierno.

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El secretario Diego González argumenta que la normativa vigente permite la realización de encuentros remotos para cumplir trámites administrativos y anunciar proyectos, aunque no se voten resoluciones mientras dure la emergencia - crédito Colprensa

Al abordar los fundamentos legales citados por Benedetti, González reconoció que “es cierto que la Ley 137 establece que el Gobierno tendrá diez días para rendir un informe y convocar al Congreso”, aunque enfatizó la preeminencia del artículo 138 de la Constitución:

“El control político es una función que le es propia al Congreso, podrá ejercerse en cualquier tiempo y de esto sabe el señor ministro que estuvo tantos años en el Congreso”.

González aclaró que durante el receso legislativo, el Parlamento no puede aprobar leyes ni discutir proyectos, salvo convocatoria extraordinaria, pero mantiene la facultad de ejercer control político cuando lo considere pertinente, incluso llamando a funcionarios del Gobierno.

Respecto al funcionamiento puntual de la sesión extraordinaria, González detalló que la cita inaugural sería virtual y estaría “convocada principalmente para anunciar proyectos y cumplir el requisito de publicidad”, como marcan la ley y la Constitución.

Este anuncio lo estamos haciendo en cumplimiento del llamado que hace el propio Gobierno nacional a sesiones extraordinarias para que se voten los ascensos. Hoy no se van a votar, hoy solo se van a anunciar como exige la ley para cumplir con el requisito de publicidad”, puntualizó el secretario general.

Las declaraciones cruzadas entre altos funcionarios reavivan el debate sobre la legitimidad parlamentaria para ejercer fiscalización en crisis, en medio de posturas opuestas sobre los procedimientos para evaluar al Ejecutivo - crédito Ministerio del Interior

En relación con la programación de próximas votaciones y sesiones, González expuso que “el presidente del Congreso está organizando con el resto de la mesa directiva la fecha en la que se citará para la votación”, un proceso que podría extenderse hasta febrero, según establece el decreto de sesiones extraordinarias, antes del inicio de las sesiones ordinarias en marzo.

Añadió que, durante el segmento de proposiciones del orden del día, diferentes bancadas presentarían iniciativas de control político relacionadas con el estado de emergencia económica.

Al explicar la diferencia entre las funciones legislativas y el control político durante el receso, González aseguró: “El receso legislativo es precisamente para no legislar” y que, salvo convocatoria extraordinaria, el Congreso únicamente puede ejercer control político. Subrayó que este derecho es independiente de la recepción y el análisis del informe del Gobierno sobre la emergencia.

Sobre la participación de los senadores y el procedimiento para justificar ausencias en las próximas sesiones, el secretario general enfatizó que cada congresista puede presentar excusas o solicitudes de permiso, las cuales son evaluadas y tramitadas por la Comisión de Acreditación según el procedimiento legal establecido.

La confrontación entre el Ejecutivo y el Senado por las sesiones extraordinarias ilumina tensiones históricas en torno a las facultades constitucionales del poder legislativo frente a escenarios de excepcionalidad institucional - crédito Senado

Este mecanismo, según González, permite adaptar la actividad parlamentaria a circunstancias imprevistas y salvaguarda la legitimidad institucional del Congreso de Colombia durante eventos excepcionales.

Así, la interpretación de la Secretaría General del Senado defiende que la corporación cuenta con los instrumentos necesarios para asegurar la continuidad del control político y la representación parlamentaria, incluso en escenarios de excepcionalidad como el actual.

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