Corte Constitucional ordena restituir pensión a mujer con discapacidad tras suspensión y destaca trato “arbitrario” de la Policía

La Corte Constitucional dispuso restablecer la pensión de una mujer con discapacidad cuya prestación fue suspendida por la Policía, decisión que el tribunal consideró carente de motivación y que afectó derechos esenciales vinculados a su subsistencia

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- crédito Colprensa
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La Corte Constitucional decidió amparar los derechos fundamentales de una mujer identificada como ‘Camila’, beneficiaria de una sustitución de asignación de retiro por su condición de discapacidad, luego de que la Policía Nacional suspendiera el pago que representaba su principal sustento.

La decisión fue divulgada por Revista Semana, que detalló el alcance del pronunciamiento y los elementos que llevaron al alto tribunal a ordenar medidas inmediatas para corregir la situación.

La ciudadana recibía la prestación como hija en situación de discapacidad de un integrante fallecido de la fuerza pública, quien murió en 2017, y dependía de manera directa de ese ingreso mensual, punto que la Corte consideró determinante en su análisis sobre el impacto que tuvo la interrupción del pago.

Colprensa/Archivo
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El caso se originó cuando la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional suspendió la consignación desde enero de 2022, con base en la falta de un dictamen médico actualizado que confirmara la persistencia de las condiciones que habían sido reconocidas años atrás.

La entidad fundamentó su actuación en la obligación de revisar de manera periódica la pérdida de capacidad laboral, pero la Corte encontró que la medida no observó los procedimientos formales que garantizan la participación efectiva de la persona afectada.

Según el expediente, la suspensión se llevó a cabo sin que mediara un acto administrativo previo que permitiera presentar recursos o aportar información complementaria.

FOTO DE ARCHIVO. Un empleado
FOTO DE ARCHIVO. Un empleado cuenta billetes de pesos colombianos en una casa de cambio en Bogotá, Colombia, 11 de julio, 2022. REUTERS/Luisa González

Uno de los puntos que el tribunal examinó con especial atención fue la variación en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral asignado a ‘Camila’. En julio de 2022, la calificación pasó de 75,1 % a 21,6 %, disminución que, a juicio de la Corte, no estuvo acompañada de justificaciones suficientes.

Los magistrados advirtieron que varios registros médicos documentaban la continuidad de afecciones psiquiátricas como la esquizofrenia paranoide, y que dichos soportes no fueron tenidos en cuenta de manera adecuada en el proceso de revisión.

El alto tribunal subrayó que la valoración de un cambio tan significativo debía estar debidamente sustentada, especialmente porque sus efectos incidían directamente en la permanencia del beneficio económico que recibía la paciente.

- crédito Corte Constitucional
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En el análisis, la Corte observó además que la Policía Nacional no consideró un dictamen emitido por una Junta Regional de Calificación de Invalidez en 2023, el cual estableció un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 55 %.

Esa valoración, que incrementaba de manera notable la cifra que había sido asignada el año anterior, tampoco fue incorporada en la evaluación de la solicitud de revocatoria directa presentada por la mujer.

Esta omisión, según los magistrados, contribuyó a que la suspensión del pago se mantuviera sin un examen integral de las pruebas disponibles.

La Sala concluyó que la actuación administrativa desconoció garantías esenciales relacionadas con la vida digna, la salud, la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de la accionante.

La Corte resaltó que la interrupción del ingreso afectó la posibilidad de cubrir necesidades básicas, más aún cuando ‘Camila’ carecía de otras fuentes de sostenimiento.

De igual manera, se indicó que la falta de notificación previa le impidió acceder a las herramientas que la ley prevé para controvertir decisiones que afectan prestaciones económicas de carácter permanente.

El fallo ordenó restablecer de manera inmediata el pago de la sustitución de asignación de retiro y cancelar todas las mesadas que quedaron pendientes desde que se produjo la suspensión.

La Corte también instruyó a la Policía Nacional para que realice la afiliación de la mujer al Subsistema de Salud de la institución, garantizando la continuidad de la atención médica requerida para el manejo de sus condiciones de salud.

En el documento se precisa que la entidad deberá adelantar cualquier proceso de revisión futura observando los protocolos de comunicación y participación previstos, de forma que la ciudadana pueda aportar información y controvertir los soportes técnicos en caso de ser necesario.

La decisión enfatizó la importancia de considerar los dictámenes médicos en su conjunto y de evitar decisiones automáticas que desconozcan elementos clínicos determinantes.

El alto tribunal reiteró que los procedimientos que impactan prestaciones sociales deben estar acompañados de actos formales y de una valoración exhaustiva de las pruebas allegadas a los expedientes administrativos correspondientes.