“Los drones sólo podrán emplearse para vigilancia”, nueva regla del Gobierno para seguridad privada

El Gobierno definió un marco obligatorio para operar drones en vigilancia privada. Las entidades fijaron permisos, certificaciones y límites de uso, incluyendo la prohibición de actividades que no estén autorizadas por la normativa aeronáutica vigente en el país

Drones en Colombia - crédito Colprensa

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Aeronáutica Civil anunciaron una circular conjunta que fija las condiciones para el empleo de sistemas aéreos no tripulados en servicios de seguridad, una decisión divulgada por EL TIEMPO.

El documento expone los parámetros que deberán cumplir las compañías del sector para operar estas herramientas tecnológicas, cuyo uso ha aumentado en distintos entornos urbanos y rurales.

Según las autoridades, la disposición pretende asegurar que la incorporación de estas aeronaves se realice dentro de un marco regulado que permita controlar su implementación en contextos de vigilancia.

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Drones en Colombia |crédito Sergio Acerro/Colprensa

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La circular señala que solo las empresas con licencia vigente podrán usar drones en sus esquemas de seguridad, siempre que dispongan también de la autorización como medio tecnológico emitida por la Supervigilancia.

A ello se suma la obligación de certificarse ante la Aerocivil como explotadores del Sistema de Aeronave no Tripulada, una exigencia que implica cumplir estándares específicos sobre equipos, manuales de operación, perfiles de los pilotos y condiciones técnicas de vuelo.

Cada aeronave deberá ser reportada formalmente ante la Supervigilancia antes de cualquier actividad operativa.

Drones en Colombia | crédito Sergio Acerro/Colprensa

Durante la presentación de la circular, el jefe de la Oficina Jurídica de la Supervigilancia, Miguel De la Hoz García, precisó los alcances del uso autorizado en estas labores y reiteró que “los drones sólo podrán emplearse para actividades de vigilancia y seguridad privada orientadas a la captura de imágenes o datos”.

Indicó que el documento establece restricciones explícitas frente a funciones no permitidas en este tipo de operaciones, de modo que ningún equipo podrá destinarse a acciones que excedan el objeto de vigilancia.

El texto oficial también incorpora prohibiciones puntuales. En el documento se advierte que el transporte de elementos, el traslado de armas, el manejo de materiales peligrosos o cualquier finalidad distinta a la asociada con vigilancia no está permitido, según las definiciones de la normativa aeronáutica.

Las entidades enfatizaron que estas prohibiciones buscan garantizar que las aeronaves se empleen únicamente para fines contemplados por la regulación y evitar usos que puedan interferir con el ordenamiento técnico establecido para la navegación aérea en Colombia.

Para facilitar la puesta en marcha del nuevo lineamiento, la circular dispone un régimen de transición que permitirá a las empresas ajustar sus procesos.

Este periodo transitorio permitirá que las compañías sin certificación inicien los trámites correspondientes, mientras que aquellas que ya cuenten con la acreditación como explotadores UAS deberán registrar cada uno de sus equipos ante la Supervigilancia.

Las autoridades recordaron que dicha etapa no implica una suspensión del cumplimiento, sino una adaptación progresiva mientras la Aerocivil mantiene vigente la regulación que administra actualmente.

En el documento se resalta que la operación de los equipos deberá cumplir estrictamente con los parámetros de seguridad aérea definidos por la autoridad aeronáutica, incluyendo limitaciones de altura, distancia, zonas permitidas y protocolos de vuelo.

Las empresas deberán asegurar que los pilotos cuenten con formación certificada, mantengan actualizados sus conocimientos y operen los drones conforme a los procedimientos aprobados.

La Aerocivil reiteró que los equipos deberán estar en condiciones técnicas óptimas y que cualquier modificación deberá ser reportada oportunamente.

Otra de las instrucciones incluidas en la circular tiene relación con la trazabilidad de las aeronaves. Se establece que todas las compañías deben garantizar el registro individual de cada dron y disponer de sistemas que permitan identificar el equipo durante su operación.

Esta exigencia se suma a los parámetros de documentación sobre manuales, bitácoras de vuelo, verificaciones previas y reportes de incidentes. Las entidades señalaron que esta información permitirá ejercer una supervisión permanente sobre los aparatos utilizados en el sector.

Las autoridades insistieron en la importancia de que los prestadores del servicio revisen a detalle la circular y verifiquen el cumplimiento de cada requisito. Destacaron que las empresas deberán adelantar los ajustes necesarios para operar dentro del marco establecido, lo que incluye mantener actualizados los certificados, reportar novedades y gestionar las solicitudes ante la Aerocivil y la Supervigilancia.

Según la circular, el objetivo central es asegurar que la tecnología se emplee bajo criterios de responsabilidad y dentro de los límites definidos en la regulación que rige la navegación aérea y la vigilancia privada.

Finalmente, las entidades recordaron que la supervisión sobre las empresas será permanente y que cualquier operación deberá ajustarse estrictamente a los lineamientos técnicos y jurídicos establecidos.

Enfatizaron que esta coordinación interinstitucional busca mantener un control unificado sobre el uso de aeronaves no tripuladas en contextos de seguridad privada, garantizando la aplicación consistente de la normativa mientras las empresas avanzan en los trámites del periodo de transición

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