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Agregarlo a grupos de WhatsApp sobre política o elecciones sin su permiso es ilegal: esto dice nueva circular de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio divulgó un borrador de circular que establece lineamientos estrictos para el manejo de información personal en actividades político-electorales, de cara a los comicios de 2026

El tratamiento de datos personales para actividades políticas debe cumplir la Ley 1581 de 2012 - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE y Unsplash

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó para comentarios un borrador de circular en el que establece directrices sobre el tratamiento de datos con fines políticos o electorales, particularmente en actividades de publicidad, marketing y prospección de votantes.

El documento se presenta ante la proximidad de las elecciones de Congreso y de Presidencia que se realizarán en 2026.

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Según el borrador, la entidad reafirma su función de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales y advierte sobre prácticas extendidas en campañas políticas que implican el uso de información privada sin autorización.

Entre las instrucciones resaltadas, la SIC señala que “no está permitido agregar a una persona a grupos de mensajería instantánea (como WhatsApp o servicios similares), a listas de distribución, boletines electrónicos o bases de datos de envío masivo, (...) sin verificar previamente la existencia y validez de la autorización”.

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Reglas sobre tratamiento y autorización

Se prohíbe recolectar información a partir de finalidades engañosas o poco claras - crédito Freepik

El borrador recuerda que todo tratamiento de datos personales debe cumplir plenamente con la Ley 1581 de 2012. En particular, se exige que los responsables del tratamiento obtengan una autorización libre, previa, expresa e informada del titular antes de recolectar o utilizar cualquier dato. La circular precisa que esta autorización debe estar incorporada de manera clara en los canales físicos y digitales a través de los cuales se obtiene la información de ciudadanos.

La SIC establece que los canales de recolección deben incluir de forma visible la Política de Tratamiento de Datos Personales, los Avisos de Privacidad y los mecanismos de autorización. Además, el documento recalca que no es legítimo solicitar datos mediante finalidades engañosas o poco claras, como aparentes trámites o beneficios inexistentes.

La circular también detalla que el uso de herramientas digitales que permiten cargar bases de datos propias para segmentación o contacto —por ejemplo, listas de correos o números telefónicos— constituye tratamiento de datos personales, lo que obliga a demostrar la existencia de la autorización previa del titular para dicho uso dentro de plataformas.

Prohibiciones: perfilamiento político y ‘deepfakes’

No se pueden crear perfiles que revelen o infieran ideología política, ya que son datos sensibles - crédito Luisa González/REUTERS

Otro de los puntos centrales es la prohibición de elaborar perfiles basados en información que revele ideología política, ya sea por recolección directa o mediante inferencias generadas a partir de otros datos. La SIC recuerda que este tipo de información corresponde a datos sensibles y, salvo excepciones establecidas en la ley, su tratamiento está prohibido.

El borrador señala que la elaboración de perfiles que busquen clasificar o predecir la orientación política de una persona afecta la intimidad y puede generar riesgos de discriminación, además de abrir la puerta a prácticas de manipulación mediante publicidad segmentada basada en vulnerabilidades detectadas.

La entidad también incluye una advertencia específica sobre el uso de contenidos sintéticos. La instrucción indica que los sujetos vigilados deben abstenerse de generar o difundir deepfakes, definidos como representaciones audiovisuales creadas mediante inteligencia artificial que aparentan ser reales. De acuerdo con el documento, “la creación o el uso de deepfakes que suplanten o atribuyan falsamente identidad, actos o manifestaciones a una persona puede constituir el delito de falsedad personal agravado”.

Segmentación, publicidad política y transparencia

En materia de publicidad digital, la SIC indica que los responsables del tratamiento deben garantizar que los ciudadanos entiendan cómo se utilizaron sus datos para dirigirles mensajes políticos. Para ello, los avisos de privacidad deben informar los criterios aplicados para la segmentación, la lógica general empleada, las categorías de datos usadas, la fuente de esos datos y si en el proceso intervienen sistemas de inteligencia artificial.

Adicionalmente, los sujetos vigilados deben mantener un registro documental de los criterios de segmentación utilizados en cada campaña. Ese registro debe coincidir con la información reportada por las plataformas en sus bibliotecas de anuncios y estar disponible para revisión de la superintendencia cuando esta lo requiera.

La circular contempla también una excepción limitada para partidos y movimientos políticos: estos pueden enviar mensajes informativos únicamente a sus miembros o a personas con quienes mantengan contacto regular por su finalidad política, conforme al artículo 6 de la Ley 1581. Dichos datos no pueden ser entregados a terceros sin autorización expresa del titular.

La entidad señala que estas instrucciones pretenden proteger los derechos de electoras y electores, garantizar la transparencia de las campañas y evitar prácticas que puedan distorsionar la deliberación democrática.

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