Las entrevistas de trabajo en Colombia deben desarrollarse bajo parámetros claros establecidos por la legislación laboral vigente.
Las normas del Código Sustantivo del Trabajo exigen a las empresas y empleadores cumplir lineamientos precisos en cada etapa del proceso de selección.
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El desconocimiento de estas reglas puede derivar en sanciones legales por parte de las autoridades competentes, como el Ministerio del Trabajo.
Las responsabilidades de los empleadores inician incluso antes de la firma de un contrato y se extienden a todo el proceso de reclutamiento, incluidas las entrevistas de trabajo.
En la etapa de entrevistas, la ley señala restricciones respecto a ciertas preguntas, aunque algunas puedan parecer inofensivas.
El objetivo es garantizar igualdad de condiciones, evitar cualquier práctica discriminatoria y salvaguardar la intimidad de los postulantes. Por este motivo, quienes ejercen funciones de reclutamiento tienen la obligación de identificar e impedir cualquier interrogante incompatible con la normativa.
Es fundamental que las entrevistas laborales se centren únicamente en competencias, experiencia, formación y cualificaciones del candidato.
Preguntas referidas a temas personales ajenos al desempeño en el puesto no deben figurar en el proceso. Entre las preguntas explícitamente prohibidas figuran:
- “¿Estado civil?”
- “¿Está casado o casada?”
- “¿Tiene hijos o planes de tenerlos?”
- “¿Cuál es la ideología política?”
- “¿Cuál es tu religión?”
- “¿Cuál es su orientación sexual?”
Elaborar cuestionarios que incluyan cualquiera de estas preguntas califica como una práctica irregular en Colombia. Las autoridades laborales han reiterado que la finalidad de la selección es identificar capacidades, aptitudes y habilidades que guarden relación directa con el cargo ofrecido y los requerimientos de la empresa.
Cualquier otro aspecto vinculado a la privacidad queda fuera del alcance de los reclutadores.
El sustento legal de esta protección aparece en dos artículos clave del Código Sustantivo del Trabajo.
El artículo 10 establece: “Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”.
Por su parte, el artículo 59 recoge prohibiciones tajantes dirigidas a los empleadores.
El numeral 10 dispone lo siguiente: “Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impongan la garantía de sus derechos en los ámbitos generales o en asuntos de su propio nombre identitario, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”.
Adicionalmente, se impide que las empresas generen, induzcan o promuevan prácticas discriminatorias sobre personas que se identifiquen con géneros no binarios o diversas sexualidades, así como sobre cualquier condición que pertenezca a la esfera privada y no repercuta en el ejercicio del empleo.
El Ministerio del Trabajo realiza controles y recepciona denuncias de quienes consideren vulnerados sus derechos en este tipo de escenarios. Si se encuentra una infracción, las empresas quedan sujetas a investigaciones y posibles sanciones administrativas, las cuales pueden incluir multas y limitaciones en sus procesos de contratación.
La normativa busca que los procedimientos de selección se caractericen por la transparencia, el respeto y la objetividad.
El propósito fundamental es que la elección de los candidatos se efectúe bajo criterios profesionales y no bajo prejuicios ni factores personales que carezcan de relación con la naturaleza del empleo.
Las empresas deben capacitar al personal responsable de los procesos de selección para que comprenda y aplique correctamente estas disposiciones.
El cumplimiento no solo evita conflictos legales sino que contribuye a entornos laborales más inclusivos y a fortalecer la confianza entre empleadores y colaboradores.
El cambio en las entrevistas de trabajo, impulsado por la legislación nacional, apunta a proteger la dignidad y los derechos fundamentales de quienes buscan empleo en Colombia.
Los aspirantes tienen respaldo jurídico para abstenerse de responder cualquier pregunta prohibida y pueden exigir un proceso centrado solo en las competencias y la idoneidad profesional, principios que deben regir en toda contratación.