Este es el fallo que declaró inocente al expresidente Álvaro Uribe Vélez: guía para entender la decisión

La decisión, adoptada el 14 de octubre de 2025, con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, determinó que no se probó la responsabilidad penal del exmandatario y que las supuestas irregularidades alegadas por la defensa no afectaron la validez del proceso

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La sentencia revocó la condena impuesta por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá - Diego Pineda/Colprensa y Tribunal Superior de Bogotá

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

La decisión resolvió los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y material del procesado, así como por el delegado de la Procuraduría contra la condena proferida el 1 de agosto de 2025 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. El tribunal adoptó una determinación mixta: negó las solicitudes de nulidad, revocó parcialmente y confirmó en otros aspectos la sentencia, lo que en conjunto condujo a la absolución de Álvaro Uribe Vélez.

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Argumentos centrales del fallo

El tribunal analizó de forma separada las causales de nulidad planteadas por la defensa, la validez de las pruebas cuestionadas y la responsabilidad penal del acusado. En su análisis, la Sala Penal reafirmó que la nulidad procesal es de carácter excepcional y procede únicamente cuando se demuestra una afectación sustancial de los derechos de defensa o del debido proceso.

De acuerdo con el fallo, las irregularidades invocadas por la defensa —entre ellas la supuesta falta de imparcialidad judicial, el manejo del descubrimiento probatorio y la legalidad de las interceptaciones telefónicas— no comprometieron la estructura del juicio ni las garantías fundamentales del procesado.

En relación con las interceptaciones telefónicas que involucraron el número celular del exmandatario, el tribunal indicó que “las pruebas fueron obtenidas bajo control judicial, en el marco de una orden legítima y dentro de un proceso formalmente válido”, por lo que no se configuró violación alguna al derecho a la intimidad ni al debido proceso.

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Añadió que, si bien existió una confusión inicial sobre la titularidad de la línea interceptada, la actuación de la autoridad judicial se realizó conforme a las normas de reserva legal y control de legalidad.

Cuadro de resumen con los argumentos del Tribunal Superior de Bogotá - crédito Licsa Gómez/Infobae Colombia

Análisis de las nulidades y recusaciones

La Sala Penal negó la nulidad por presunta parcialidad de la Juez 44 Penal del Circuito, señalando que no se acreditaron elementos que evidenciaran una afectación estructural al principio de imparcialidad. Resaltó que la defensa tuvo oportunidad de controvertir las decisiones judiciales y de recurrir a los mecanismos procesales pertinentes, incluidos los recursos de apelación y la acción de tutela.

En cuanto a la recusación presentada el 10 de febrero de 2025 contra la jueza de primera instancia, el tribunal examinó los antecedentes de la intervención de la Corte Suprema de Justicia, que había ordenado corregir errores de trámite. Concluyó que las deficiencias advertidas fueron subsanadas y no generaron nulidad, por lo que no se afectó la validez del proceso ni el derecho a ser juzgado por un juez independiente.

Consideraciones sobre las pruebas y la responsabilidad penal

El tribunal reafirmó el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba “más allá de toda duda razonable” - crédito Colprensa

El Tribunal Superior de Bogotá enfatizó que la valoración de la prueba debía realizarse con base en el principio de presunción de inocencia y en el estándar de certeza más allá de toda duda razonable. De acuerdo con la providencia, las pruebas practicadas durante el juicio no acreditaron una participación directa ni indirecta del acusado en los ofrecimientos económicos o promesas a testigos.

Asimismo, el alto tribunal determinó que los testimonios presentados por la Fiscalía presentaban inconsistencias relevantes y contradicciones que impedían sustentar una condena. Indicó que no existía evidencia concluyente que demostrara la coordinación o instrucción del expresidente a sus abogados o terceros para alterar declaraciones dentro de los procesos en curso.

En este sentido, la Sala Penal precisó que la función judicial no puede reemplazar la carga probatoria de las partes y que corresponde a la Fiscalía demostrar los hechos más allá de conjeturas o presunciones. Por tanto, la ausencia de certeza sobre la participación dolosa del procesado impide mantener un fallo condenatorio”, señala el fallo.

Decisión final

Se ordenó cancelar las anotaciones judiciales derivadas de la condena anterior - crédito Télam

Con base en el análisis integral de las pruebas, el Tribunal Superior de Bogotá decidió revocar los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia del 1 de agosto de 2025, que imponían condena a Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. En su lugar, dispuso la absolución total del procesado, mantuvo en firme los demás apartes no impugnados y ordenó cancelar las anotaciones judiciales derivadas de la sentencia de primera instancia.

El fallo también dispuso remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue al testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez, que habría incurrido en posibles delitos contra la administración de justicia.

Con esta decisión, el proceso que por más de cinco años se adelantó en los despachos judiciales de Bogotá llega a una nueva etapa, en la que la última palabra quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia, instancia competente para resolver el recurso extraordinario de casación ya anunciado por la defensa de las víctimas.

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