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UVT de 2026 en Colombia sería de más de $52.000: así impactaría el pago de los impuestos el próximo año

El ajuste de la unidad de valor tributario para el próximo año fiscal modifica sanciones, retenciones y deducciones, según la variación del IPC reportada por el Dane y normativas recientes del Estatuto Tributario

La unidad de valor tributario (UVT), que para 2025 es de $49.799, es una medida establecida por la Dian para unificar y facilitar el cálculo de impuestos, sanciones y otros valores fiscales - crédito Colprensa

El valor de la unidad de valor tributario (UVT) que regirá durante el año gravable 2026 en Colombia se proyecta en $52.379, una cifra que representa un incremento del 5,18% respecto a la UVT vigente en 2025 ($49.799), según un análisis del portal especializado Actualícese y con el que coinciden expertos de DLT Consultores.

Dicho ajuste, que impactará de manera directa en la determinación de múltiples obligaciones tributarias y sanciones, se deriva de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios (IPC) calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Estatuto Tributario y detallado en el boletín especial publicado por el Dane el 7 de octubre de 2025.

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La metodología para establecer el nuevo valor de la UVT, de acuerdo con el portal, parte de la base fijada para 2025, que fue de $49.799 (según la Resolución Dian 000193 de diciembre 4 de 2024, recopilada en el artículo 1.2.1 de la Resolución Única Tributaria 000227 de septiembre 23 de 2025).

La UVT es clave para la declaración de renta en la Dian - crédito Dian

Al aplicar el incremento del 5,18%, resultado de la variación del IPC de ingresos medios, se obtiene la cifra estimada para 2026. El cálculo se hace al tomar la diferencia entre el valor del indicador en septiembre de 2025 (151,96) y el de septiembre de 2024 (144,48), con lo que se divide esa diferencia por el valor de septiembre de 2024, lo que arroja exactamente el 5,18% de aumento.

Otra posición

No obstante, en Consultor Contable tienen otra posición. Según los cálculos de ellos, la UVT para el año 2026 queda en $52.374. Esto, debido a que calculan un aumento del 5,17%. Entonces, al multiplicar $49.799 por 5,17% resulta $52.374

Por qué se utiliza la UVT

La UVT es la unidad de medida estándar utilizada desde diciembre de 2006 para expresar todas las cifras contenidas en las normas del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con los artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario.

Aunque la Ley 2294 de mayo 19 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro para los años 2022 a 2026) introdujo la unidad de valor básico (UVB) para el cálculo de sanciones, multas de tránsito y tarifas de trámites, el parágrafo 2 de dicha norma excluye de manera expresa de su aplicación a los tributos, sanciones y demás asuntos previstos en las disposiciones tributarias, así como a los temas aduaneros y de fiscalización cambiaria que se encuentren medidos en UVT.

La Dian estaría a semanas de confirmar el aumento de la UVT para 2026 - crédito Dian

Actualización de cifras clave

Con el nuevo valor estimado de la UVT para 2026, varias cifras clave de la normativa tributaria se actualizarán en pesos. Por ejemplo:

  • La sanción mínima establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario ascenderá a $524.000 (10 UVT). Según lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo, solo en casos de intereses de mora o en las sanciones por inscripción o actualización tardía en el RUT (artículo 658-3, numerales 1 y 3), los valores pueden ser inferiores a la sanción mínima.
  • La Dian precisó en su Concepto 5981 de marzo de 2017 que, cuando los contribuyentes se acogen a la reducción de sanciones del artículo 640 del Estatuto Tributario, las sanciones reducidas no pueden quedar por debajo de la sanción mínima.
  • En cuanto a la cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta, el monto para servicios en general será de $105.000 (2 UVT), mientras que para compras será de $524.000 (10 UVT), conforme a los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 del Decreto Único Tributario 1625 de octubre 11 de 2016, modificados por el Decreto 572 de mayo de 2025.
  • En la tabla de retención en la fuente para asalariados (artículo 383 del Estatuto Tributario), los pagos mensuales depurados que no superen los $4.976.000 (95 UVT) estarán exentos de retención.
  • Para las personas naturales que deseen pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2026 (anterior régimen simplificado), los ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA en 2025 no podrán superar los $174.297.000 (calculados como 3.500 UVT de 2025: $49.799 por 3.500).
DLT Consultores coincide en que la UVT de 2026 será de $52.379 - crédito @dltcontadores/X
  • Durante 2026, los contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados no podrán exceder los $183.327.000 (3.500 UVT por $52.379), y las consignaciones bancarias o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas con IVA tampoco podrán superar ese monto. Para quienes presten servicios a entidades del Estado, el tope se eleva a 4.000 UVT.Deducciones

En materia de deducciones, Actualícese recordó que el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece que los costos y gastos superiores a 100 UVT ($5.238.000) solo serán aceptados como deducibles en la declaración de renta si se pagan por medio de canales financieros (transferencias, cheques, tarjetas débito o crédito, entre otros). De lo contrario, ni el gasto ni el IVA correspondiente serán aceptados en las declaraciones respectivas.

El valor definitivo de la UVT para 2026 deberá ser certificado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante resolución oficial, que se espera entre octubre y diciembre de 2025.

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