Estas son las últimas fechas para el pago de impuestos ante la Dian y calendario de 2026

La normativa vigente contempla penalizaciones para quienes no cumplan los plazos, aplicando un recargo mínimo del 5% sobre el impuesto o la retención pendiente por cada mes o fracción de retraso

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El trámite puede realizarse de forma virtual o presencial, y el incumplimiento genera sanciones económicas - crédito Tributi.com

El cumplimiento de las obligaciones tributarias constituye un requisito anual para un amplio grupo de colombianos, que debe presentar su declaración ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) entre los meses de agosto y octubre.

El trámite puede efectuarse a través de canales virtuales o en establecimientos habilitados para la atención presencial. Acatar los plazos fijados es imprescindible, ya que el incumplimiento genera sanciones económicas cuyo valor mínimo corresponde al 5% del impuesto pendiente o de la retención correspondiente, por cada mes o fracción en que se registre el retraso.

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El calendario tributario publicado por la Dian fija el 24 de octubre de 2025 como la fecha límite para presentar la declaración del impuesto correspondiente a este periodo. Además, en el mismo calendario se incluyen las fechas previstas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en 2026.

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El calendario 2026 de la Dian establece plazos para IVA bimestral, cuatrimestral y retención en la fuente - crédito Tributi.com

Durante octubre de 2025, la Dian determinó las fechas de pago según el último dígito del NIT del contribuyente, con el siguiente esquema para ese mes:

  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 14 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 20 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

La obligación de declarar y pagar impuestos ante la Dian recae sobre quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Haber sido responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Tener un patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT (211.793.000 pesos colombianos) al cierre del año gravable.
  • Registrar ingresos anuales, gastos con tarjetas de crédito, consumos o consignaciones bancarias por un monto igual o superior a 1.400 UVT (65.891.000 pesos colombianos).

En el cronograma divulgado para 2026, la Dian estableció las fechas para presentar y pagar las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA y la retención en la fuente, aplicables a quienes corresponda según el último dígito del NIT:

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Los que declaran y pagan el IVA con periodicidad bimestral, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025, tienen como fecha límite hasta enero de 2026 - crédito Dian
  • IVA bimestral (noviembre – diciembre 2025): plazo máximo hasta enero de 2026.
Para el IVA cuatrimestral, se establece la obligación de presentar la declaración y realizar el pago por los periodos comprendidos entre enero y abril, mayo y agosto, así como septiembre a diciembre, teniendo como plazo final enero de 2026 - crédito Dian
  • IVA cuatrimestral: enero – abril 2025, mayo – agosto 2025 y septiembre – diciembre, con plazo máximo hasta enero de 2026.
La retención en la fuente debe ser declarada y pagada de forma mensual, respetando la fecha asignada dentro del mes siguiente al correspondiente periodo, y el plazo máximo también se extiende hasta enero de 2026 - crédito Dian
  • Retención en la fuente: declaración y pago mensual hasta el día designado del mes siguiente al periodo, con plazo final en enero de 2026.

Errores en la declaración de renta: la Dian detecta inconsistencias y advierte sanciones económicas y penales

El proceso de consignar los ingresos, egresos e inversiones ante la Dian es una obligación fundamental para millones de contribuyentes en Colombia. Un error, omisión o cualquier intento de fraude en esta gestión no solo implica sanciones económicas, también consecuencias legales de alto alcance.

Durante la revisión de declaraciones de personas naturales correspondientes al año gravable 2023, presentadas en agosto de 2024, la Dian identificó múltiples irregularidades.

De acuerdo con la entidad, de las 2,25 millones de declaraciones analizadas, al menos 90.000 presentaron inconsistencias. Dentro de los errores más comunes se cuenta la inclusión de dependientes con identificaciones inusuales, caracterizadas por números secuenciales o valores atípicos, lo que permitiría reducir la base gravable y el monto del impuesto a pagar. Adicionalmente, se detectaron casos de aplicación indebida del beneficio de deducción del 1% por compras realizadas con factura electrónica.

La Dian revisó más de dos millones de declaraciones de renta y halló miles de inconsistencias, advirtiendo que los errores u omisiones pueden derivar en multas millonarias y penas de prisión - crédito Dian

La entidad recaudadora requirió a los contribuyentes involucrados para corregir las declaraciones. También se registró que un grupo de obligados presentó la declaración sin efectuar el pago, lo que generó una cartera de deuda superior a los $168.000 millones.

El marco sancionatorio aplicable a quienes incurren en errores, omisiones o fraude está contenido en la Ley 1819 de 2016 y el Código Penal colombiano, que fueron reforzados tras la reforma tributaria de 2022. Las sanciones dependen de la gravedad de la falta, desde multas por omisión de activos o inflación de deudas hasta casos de evasión deliberada. Cuando los montos superan el umbral establecido en salarios mínimos mensuales legales vigentes, la Fiscalía General de la Nación puede iniciar procesos penales. Las personas pueden enfrentar penas de prisión que van desde tres hasta más de trece años, de acuerdo con la cuantía implicada y el grado de intencionalidad.

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