Quiénes pueden circular en el carril preferencial de la Séptima en Bogotá y bajo qué condiciones: resolución lo aclara

Tras presión política y denuncias de multas arbitrarias, la Secretaría de Movilidad modificó la regulación, permitiendo el paso de vehículos particulares siempre que no obstruyan el flujo del transporte público

La infracción C14 dejó de aplicarse a la simple circulación y se enfocó en bloqueos y parqueos indebidos - crédito Alcaldía de Bogotá

El 13 de mayo, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá desató una fuerte polémica al anunciar que cualquier vehículo, distinto a los del Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp), que transitara por el carril preferencial de la carrera Séptima sería sancionado.

El comunicado estableció que la infracción aplicable sería la C14 “transitar por sitios restringidos”, penada con una multa de 604.100 pesos y la inmovilización del vehículo. Sin embargo, pocos días después, el alcalde Carlos Fernando Galán matizó la medida y afirmó públicamente que no se contemplaba “quitar” un carril a la Séptima, sino que solo se sancionaría a quienes lo bloquearan deliberadamente.

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Galán subrayó que únicamente serían objeto de sanción quienes estacionaran sus vehículos o bloquearan intersecciones, corrigiendo así la interpretación inicial que penalizaba por simplemente transitar por el carril. Como consecuencia de esa aclaración, la infracción originalmente señalada (C14) ya no consideraría el hecho de circular por el carril, sino acciones concretas de bloqueo y parqueo.

Concejales denunciaron multas arbitrarias y pidieron claridad normativa para evitar sanciones injustas - crédito Secretaría Distrital de Movilidad

En ese nuevo contexto entran en juego las infracciones C02 (“estacionar un vehículo en sitios prohibidos”) y C03 (“bloquear una calzada o intersección con un vehículo”), que sí corresponden a las situaciones referidas por el mandatario.

Ante la falta de claridad administrativa y las contradicciones entre los funcionarios distritales, el concejal Julián Forero solicitó el aplazamiento de la medida hasta que el gobierno capitalino emitiera un acto administrativo que despejara las dudas y evitara sanciones injustas por interpretación errónea de la resolución.

Pese a esos llamados, el 5 de agosto, el concejal Fuchi denunció que cerca de 200 conductores habían sido multados mediante la C14 solo por transitar por el carril preferencial, sin encontrarse en periodo de pico y placa. El cabildante aseguró, tras un ejercicio de revisión de los comparendos, que esas sanciones no respondían a bloqueos ni estacionamientos, sino a circulación normal, lo que contrariaba las garantías ofrecidas por la administración.

Lo que anunciaba el alcalde Galán sobre la aplicación restrictiva de las sanciones no se cumplió, según lo expuesto por ciudadanos y concejales. La denuncia insistió en que las multas impuestas resultaron arbitrarias, pues la redacción confusa de las medidas propició castigos injustificados.

El concejal Fuchi celebró la resolución como un logro para los conductores y anunció vigilancia sobre los carriles preferenciales - crédito Julián Forero

Finalmente, el 16 de septiembre, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la Resolución 1815115 de 2025, que aclara exhaustivamente las conductas que serán sancionadas en el carril preferencial de la carrera Séptima. Según lo dispuesto, podrán circular por dicho carril los vehículos de las siguientes categorías: Sitp, taxis, transporte intermunicipal, transporte público especial, vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos, Policía, Ejército), particulares, transporte de carga y ciclistas, siempre que no bloqueen el carril.

De manera precisa, la Resolución establece para vehículos de servicio particular las siguientes reglas:

  • Pueden circular por el carril preferencial dando prioridad a buses del Sitp y deben usar los carriles mixtos a la izquierda cuando esté disponible.
  • Se autoriza el giro a la derecha para acceder o salir de predios y bocacalles, y paradas breves para ascenso o descenso de pasajeros (salvo en los paraderos del Sitp).
  • Los conductores deben dar paso en los carriles mixtos a buses del Sitp que requieran adelantar.
  • Está prohibido estacionar, bloquear el carril o las intersecciones, y afectar la operación del Sitp.
La Resolución 1815115 de 2025 aclara las conductas sancionables y permite la circulación de varios tipos de vehículos por el carril preferencial - crédito Secretaría de Movilidad

Tras la publicación de la resolución, el concejal Fuchi sostuvo el lunes 6 de octubre que: “Este es un logro para los conductores de Bogotá, en especial para quienes han sido sancionados injustamente por una administración que no se pone de acuerdo entre ella. Esta resolución muestra que nuestra lucha es necesaria y que rinde frutos, pues el distrito le queda claro que los conductores de Bogotá no están solos, que ejercemos una vigilancia y que la norma debe ser clara y justa”.

El concejal también anunció la vigilancia y control político de todos los carriles preferenciales en la ciudad, exigiendo la expedición de actos administrativos para reglamentar la conducta en todas las vías con delimitación preferencial, buscando prevenir futuras arbitrariedades y garantizar el debido proceso a los conductores.

Así, el reciente ajuste normativo ofrece claridad y certeza jurídica a los usuarios de la vía, eliminando la sanción por transitar y enfocando las multas solo en quienes bloqueen indebidamente el carril, en beneficio de la movilidad y la justicia para los ciudadanos de Bogotá.

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