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Ministro de Defensa se refirió a proyecto que busca darle derecho al voto a los militares: “El presidente de la República es el comandante supremo”

El ministro Pedro Arnulfo Sánchez emitió un comunicado en el que destaca los artículos de la Constitución Política de Colombia, que ratifica el poder del ejercicio del jefe de Estado sobre la fuerza pública

Miembros de la fuerza pública en Colombia - crédito @ComandanteBR14 / X

El 3 de octubre de 2025, el Ministerio de Defensa, en cabeza del jefe de Cartera, Pedro Arnuelfo Sánchez, emitió un comunicado en el que confirma que las acciones de la Fuerza Pública en Colombia están bajo las directrices del presidente Gustavo Petro.

El documento permitió destacar los artículos 189, 217, 218 y 219 de la Constitución Política de Colombia, en los que se ratifica el poder del ejercicio del jefe de Estado sobre las instituciones que confían la fuerza pública, y su rango ante ellas.

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“La Carta Política establece que le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Esta facultad la ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional, según lo señala el Decreto Ley 1790 del 2000”.

Como un segundo punto para destacar, se refirieron a la posibilidad de ejercer el derecho al voto los miembros de las mismas mientras se encuentran en servicio activo: “El artículo 219 de la Constitución Política, estipula que la Fuerza Pública no es deliberante. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”.

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Ministerio de Defensa sobre autoridad del presidente con la fuerza pública - crédito @mindefensa/X

Lo anterior, de acuerdo con el siguiente lineamiento que se establece en la normativa nacional: “Como lo ha dicho la jurisprudencia, es contrario a la ley, promover la desobediencia en las Fuerzas Militares y de Policía u otra expresión, así como el uso del personal, imágenes, uniformes, símbolos o recursos de la Fuerza Pública en campañas electorales o actividades proselitistas, pues ello comprometería la unidad de mando, la neutralidad institucional y la preservación del Estado social de derecho”.

Según la cartera de Defensa, estas instituciones representan a toda la ciudadanía colombiana y su naturaleza no deliberante constituye una garantía de imparcialidad, confianza pública y madurez democrática.

se refirieron a la posibilidad de ejercer el derecho al voto los miembros de las mismas mientras se encuentran en servicio activo - crédito Jaime Saldarriaga/Reuters

En el comunicado, el Ministerio subrayó la importancia del cumplimiento irrestricto de la Constitución y la Ley por parte de la fuerza pública, e hizo un llamado para que se promueva el compromiso con la neutralidad institucional.

“Desde el Ministerio de Defensa Nacional hacemos un respetuoso llamado a todos los actores políticos para que actúen con responsabilidad y respeto institucional, promoviendo el compromiso con la neutralidad de la fuerza pública y el cumplimiento irrestricto de la Constitución Política”, señaló la entidad.

Al subrayar el carácter no deliberante de los uniformados, el Ministerio de Defensa reiteró que la solidez democrática del país se afianza en la separación entre las instituciones de seguridad y las disputas políticas, recalcando la obligación de cada miembro de las fuerzas a actuar con “imparcialidad” y a ceñirse exclusivamente a su misión constitucional.

Ministro de Defensa y la fuerza pública, su poder de decisión - crédito @PedroSanchezCol/X

La información fue difundida por las redes personales del ministro, que acompañó el comunicado reafirmando que Gustavo Petro es el hombre que sostiene la Policía Nacional y demás entidades de las Fuerzas Militares.

“La Fuerza Pública es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene y se protege el Estado Social de Derecho. El Presidente de la República es el Comandante Supremo de la misma. La Fuerza Pública no es deliberante. Su neutralidad permite la libertad política y democrática”, esto, en pro de garantizar un Estado demócrata.

Esta decisión fue cuestionada por algunos usuarios de las redes sociales. Uno de ellos, le recordó al ministro uno de los artículos en los que se contradice la anterior información: “Ministro, lea los artículos 4 y 91 de la Constitución. El militar en servicio no está obligado a ejecutar órdenes contrarias a las disposiciones constitucionales, por más que provengan de su superior. Usted debería saber esto. No anteponga su cargo al honor del servicio público”.

Comunicación que una u otra manera está presta a generar controversia por la contundencia de sus normativas y la posición de uniformados frente a eventos correspondientes a sus ciudadanía.

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