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Dura sanción de Cambio Radical para congresistas que se ausentaron durante el debate de la primer consulta popular

La decisión del partido se fundamenta en la importancia de mantener la cohesión y disciplina interna en torno a las posturas adoptadas colectivamente por sus integrantes

Los congresistas no tendrán ni voz ni voto en los debates en el Congreso - crédito Prensa Senado

El Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical impuso una sanción de un año sin voz ni voto en el Congreso a los senadores Ana María Castañeda y Temístocles Ortega.

Esta medida responde a la ausencia de los congresistas durante la votación de dos consultas populares en la Plenaria del Senado, pese a que la bancada había fijado una posición unificada en contra de dichas iniciativas.

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La decisión del partido se fundamenta en la importancia de mantener la cohesión y disciplina interna en torno a las posturas adoptadas colectivamente por sus integrantes.

El documento refiere que los dos congresistas tienen cinco días para realizar la apelación correspondiente - crédito Redes sociales/X

Los senadores deberán cumplir la sanción establecida y no podrán participar en las actividades legislativas ni en los procesos deliberativos del Congreso durante el periodo asignado.

La decisión se tomó tras la apertura de un proceso disciplinario por presunta transgresión a la lealtad partidista y vulneración del régimen de bancadas.

El proceso contra los legisladores de Cambio Radical

La investigación fue liderada y firmada por las consejeras éticas Ana Karina Amado, Ana María Romero y Johanna Patricia Rodríguez, que actuó como ponente; por los consejeros éticos Alejandro Morales Pacheco y Misael Sánchez Sánchez; así como por la secretaria del Consejo Ético, Laura Camila Mateus.

Se inició el 16 de mayo de 2025, luego de que el veedor del partido, Carlos Jorge Silva, solicitó al Consejo la apertura del proceso por la no participación de los dos legisladores en las votaciones de la iniciativa del Gobierno del 14 de mayo de 2025.

Senadora Ana María Castañeda no tendrá voz ni voto en la toma de decisiones en el Congreso - crédito Redes sociales/X

El expediente señala que Castañeda, junto con otros senadores, se ausentó durante una votación clave, lo que incidió en la decisión tomada por Cambio Radical y habría beneficiado los intereses del Gobierno nacional.

“Al analizar los hechos que motivaron esta queja, se evidencian anexos de diversas noticias publicadas por distintos medios de comunicación, en las cuales se informó de manera pública que los senadores Temístocles Ortega, Didier Lobo y Ana María Castañeda se ausentaron al momento de la votación afectando la decisión adoptada por el Partido Cambio Radical y beneficiando los intereses del Gobierno nacional”, señaló puntualmente la decisión.

El Consejo comunicó a Castañeda la apertura de la queja y le garantizó el derecho a la defensa. El 26 de mayo, la senadora presentó sus descargos, exponiendo que al momento de la votación no se encontraba en el recinto por la omisión de la lectura del informe final de ponencia.

Argumentó que, al ser avisada por una funcionaria de su grupo de apoyo, ingresó de inmediato, pero la sesión había finalizado y la votación se había cerrado.

La ausencia de Temístocles Ortega habría beneficiado el proyecto impulsado por la bancada de Gobierno - crédito Colprensa

La sanción, según el documento emitido por el Consejo de Control Ético, se fundamenta en lo dispuesto por los estatutos del partido, que permiten imponer la pérdida temporal de derecho a voz y voto ante infracciones graves.

“(...) este Consejo de Control Ético reitera su criterio y juzga que la sanción a aplicar es pérdida temporal del derecho a voz y voto en el Senado de la República de Colombia, teniendo como base la aplicación de lo estipulado en el artículo 55 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario Interno del Partido Cambio Radical”, indicó la decisión.

El pronunciamiento será notificado a la mesa directiva y a la Secretaría General del Senado de la República para la implementación efectiva de la decisión.

La resolución también impone la misma sanción al senador Temístocles Ortega Narváez por el término de 12 meses, contados a partir del inicio de la legislatura. “Al disciplinado y remítase copia del presente pronunciamiento a la hoja de vida del militante”, señala el documento.

Los disciplinados podrán apelar la decisión ante el Comité Central del partido en los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

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