Durante la alocución presidencial del martes 3 de junio de 2025, el presidente Gustavo Petro anunció que decretará la consulta popular, a pesar de que fue archivada en el Senado de la República con 49 votos en contra y 47 a favor.
La decisión del jefe de Estado se debe a que en la votación de la consulta se presentaron presuntas irregularidades, motivo por el cual aprovechó para lanzar críticas contra Efraín Cepeda, presidente del recinto.
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“¿Por qué decreto la consulta popular? Porque jamás hubo un concepto favorable en el Senado. Hicieron trampa. Efraín Cepeda lo que hizo fue una vagabundería”, aseguró el mandatario.
Qué viene para el decreto de la consulta popular
Muchos políticos de oposición han anunciado que demandarán el decreto, por lo que se espera una batalla jurídica en cuanto sea expedido.
El choque entre el Legislativo y el Ejecutivo tendrá que pasar por el poder electoral y judicial.
El registrador Hernán Penagos tendrá que definir si acoge el decreto firmado por el presidente Gustavo Petro, motivo por el cual se espera la organización para la jornada electoral. Existe la posibilidad que Penagos no acoja el decreto y espere una decisión judicial.
En este caso, será la Sala Quinta del Consejo de Estado la que tomará la decisión de dar o no vía libre a la consulta popular por decreto.
El presidente Gustavo Petro afirmó que era la Corte Constitucional la que debía tomar la decisión.
La Silla Vacía reveló que la persona que está detrás de la teoría del decreto, es decir, los argumentos del Gobierno para sacar adelante la consulta popular por esta vía, es el abogado Yefferson Dueñas Gómez, exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional.
El decreto debe contar por lo menos con ocho artículos, donde tendrá que quedar establecida la fecha en que se llevará cabo la votación de la consulta popular. El primer artículo debe tener las doce preguntas que se plantearon en un inicio, que son las siguientes:
- ¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?
- ¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% el trabajo en día de descanso dominical o festivo?
- ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas preferentemente asociativas reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?
- ¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender tratamientos médicos y licencias por periodos menstruales incapacitantes?
- ¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
- ¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato laboral?
- ¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
- ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
- ¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales que violan los derechos laborales?
- ¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?
- ¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
- ¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?
Los demás artículos deben definir que la consulta debe ser realizar por los órganos electorales, es decir, la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE). Asimismo, debe incluir normas, como la ley seca, entre otras.
El artículo final debe decir que el decreto rige a partir de la fecha de su publicación, motivo por el cual debe tener la firma de Gustavo Petro y todo su gabinete.
Si Hernán Penagos, registrador nacional, decide acatar el eventual decreto de convocatoria a la consulta popular, deberá iniciar de inmediato las gestiones para asegurar los recursos que permitan financiar la jornada electoral. Para ello, con base en el decreto, deberá remitir solicitudes formales al Ministerio de Hacienda, que sería el encargado de asignar los fondos. Según cálculos del propio Penagos, el costo de la consulta rondaría los 700.000 millones de pesos.
Los recursos para cubrir este tipo de contingencias electorales están contemplados en una partida reservada del Ministerio de Hacienda, identificada como “Dgppn”, sigla de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.
Existe la posibilidad que Hernán Penagos no acate el decreto hasta que haya un pronunciamiento oficial por parte del Consejo de Estado, en gran medida por las demandas ya anunciadas.
Ante el gran número de demandas que se prevé contra el decreto de la consulta popular, la principal incógnita es cuánto tiempo tardará la Sala Quinta del Consejo de Estado en definir su legalidad. Es probable que las acciones judiciales lleguen acompañadas de solicitudes de medidas cautelares, con el objetivo de suspender de inmediato los efectos del decreto y frenar la realización de las elecciones.
En caso de que la Sala Quinta conceda dichas cautelares, el proceso quedaría suspendido hasta que se emita un fallo definitivo. Esta decisión podría tomar más tiempo y estaría sujeta a un alto nivel de presión política, en medio de un escenario de confrontación entre el Congreso y el Gobierno.
Así las cosas, se espera que el Consejo de Estado sea el alto tribunal que de viabilidad a la consulta popular del Gobierno Petro por decreto, que ya cuenta con un borrador hecho.