Fallo del Tribunal de Caldas avala transmisión de consejos de ministros: Benedetti publicó el documento completo

El tribunal concluyó que la difusión de la reunión no representa un incumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923

Armando Benedetti, ministro del Interior - crédito @AABenedetti/X

Este viernes 28 de marzo, en medio de la controversia que ha surgido por la transmisión de los consejos de ministros liderados por el presidente Gustavo Petro, el ministro del Interior, Armando Benedetti, divulgó un fallo judicial que respalda la emisión de estas reuniones.

A través de su cuenta en X, anteriormente conocida como Twitter, Benedetti compartió la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas y enfatizó: “Los consejos de ministros sí pueden ser televisados”.

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Trino de Armando Benedetti

El fallo indica que no existen pruebas documentales que confirmen la convocatoria formal de un consejo de ministros en el que se hayan tratado temas sometidos a consulta ministerial.

“No obstante, no hay ningún documento que dé cuenta de la convocatoria del consejo de ministros ni de otro que evidencie que este se convocó y se reunió como cuerpo consultivo, y que allí, además, se hayan revelado asuntos, materia de consulta que un ministro determinado tuviera a su cargo”, señala uno de sus apartados.

El documento también menciona que no se dispone de actas, órdenes del día ni registros sobre debates o decisiones tomadas en la reunión en cuestión.

“Tampoco se tiene conocimiento del acta, orden del día, asuntos debatidos y decisiones allí adoptadas que lleven a concluir sin lugar a dudas que, la transmisión realizada que se cuestiona efectivamente fue de un consejo de ministros como cuerpo consultivo, revelando los nombres de los ministros cuyo estudio haya asumido en materia de consulta”, detalla el texto.

El tribunal concluyó que la difusión de la reunión no representa un incumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923. “De lo considerado, para esta Sala de Decisión el hecho que se haya transmitido lo que se denominó por el demandante y por los medios de comunicación como ‘consejo de ministros’, no implica el incumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, por cuanto, como se dijo, no se ha demostrado que, se haya convocado y reunido el consejo en mención, como cuerpo consultivo; y menos aún, que allí se hayan presentado asuntos para el estudio de consultas a cargo de ministros”, se indica en otro fragmento.

Este pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Caldas se produce mientras el Consejo de Estado analiza una tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, la cual busca impedir que estos espacios sean emitidos en horarios de mayor audiencia en los canales privados.

El alto tribunal admitió la tutela tras considerar que el caso involucra derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la información pública, razón por la cual se procederá a su estudio detallado.

Por otra parte, desde el Gobierno han defendido la transmisión de estos encuentros argumentando que buscan garantizar transparencia y fortalecer el derecho de los ciudadanos a conocer las decisiones que se toman en la administración pública.

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