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Tribunal desestimó tutela de magistrada que buscaba frenar la permanencia de Álvaro Prada en el CNE

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó el recurso presentado por la magistrada del Pacto Histórico Alba Lucía Velásquez, que buscaba anular la modificación del reglamento interno del CNE

Velásquez argumentó que Álvaro Hernán Prada estaba inhabilitado para presidir la discusión sobre la modificación del reglamento debido a su interés directo en su posible prórroga como presidente - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

Una reciente acción de tutela presentada por la magistrada Alba Lucía Velásquez, vinculada al Pacto Histórico, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), ha dejado al descubierto las tensiones internas en esta institución, exacerbadas por una modificación al reglamento interno que afectará la estructura de poder del organismo.

En un fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se resolvió desestimar la solicitud de amparo, dejando en firme la decisión que permite una posible extensión del mandato del presidente del CNE, Álvaro Hernán Prada.

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Modificación del reglamento y polémica al interior del CNE

El 4 de marzo de 2025, el Consejo Nacional Electoral aprobó una modificación a su reglamento interno que permitirá extender el mandato de Álvaro Hernán Prada. Esta medida fue impulsada en medio de la renuncia del magistrado César Lorduy y el consecuente vacío en la presidencia del CNE, un cargo que debería haber asumido, por orden alfabético, el magistrado Altus Baquero, que está vinculado al petrismo y cuenta con el apoyo de dos magistrados del Pacto Histórico.

La modificación al reglamento fue promovida por Álvaro Hernán Prada y respaldada por una mayoría de los magistrados del CNE - crédito Colprensa

La modificación aprobada por la mayoría de los magistrados, liderada por Prada, ha sido criticada por su aparente objetivo de mantener el control de la presidencia en manos del magistrado del Centro Democrático. La reforma al reglamento permite que Prada continúe al frente del CNE hasta 2026, lo que, según sus detractores, refleja un interés directo del presidente del tribunal en prolongar su mandato.

En medio de este proceso, la magistrada Alba Lucía Velásquez se opuso vehementemente al cambio y, en un intento por frenar la modificación, presentó una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá. Velásquez argumentó que el presidente del CNE, Álvaro Hernán Prada, estaba inhabilitado para presidir la discusión y la votación sobre la modificación del reglamento, ya que su continuidad al frente de la corporación dependía de la decisión que se estaba tomando.

La recusación de Velásquez y su enfrentamiento con Prada

La magistrada Velásquez no votó en la sesión del 4 de marzo debido a su desacuerdo con la modificación y presentó una recusación contra Prada - crédito Colprensa y @luchitavher/X

En su acción de tutela, Velásquez argumentó que el 25 de febrero de 2025, durante una Sala Plena del CNE, Prada continuó presidiendo la discusión sobre el cambio del reglamento, a pesar de haber sido recusado por la propia Velásquez debido a su interés directo en la resolución. Según Velásquez, la norma interna del CNE, específicamente el artículo 16 de la Resolución 065 de 1996, establece que, en casos de recusación, la presidencia debe ser asumida por el vicepresidente del CNE. No obstante, Prada desestimó la recusación y siguió presidiendo la sesión.

Velásquez también señaló que, tras la recusación, Prada rechazó de plano la solicitud y no permitió que se considerara adecuadamente, lo que, a su juicio, vulneraba su derecho a una discusión imparcial y transparente. De hecho, Velásquez y los magistrados Altus Alejandro Baquero y Fabiola Márquez no votaron a favor de la modificación en la sesión del 4 de marzo, lo que dejó en evidencia la división interna en el CNE.

La controversia sobre la presidencia del CNE subraya las divisiones políticas dentro de la corporación, que refleja las tensiones entre el petrismo y el Centro Democrático - crédito Presidencia de Colombia

A pesar de los argumentos presentados por Velásquez, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió denegar la tutela, indicando que no se había configurado ningún defecto que comprometiera el debido proceso. En su fallo, la sala civil señaló que la acción de tutela no debe ser utilizada como un mecanismo para resolver disputas internas de una corporación judicial, y que la decisión sobre la recusación y la modificación del reglamento correspondía al CNE, no a los tribunales constitucionales.

Cabe destacar que el conflicto en el CNE no se limita a una simple disputa institucional sobre la modificación del reglamento. En el fondo, hay un juego político que involucra a diferentes sectores del espectro político colombiano, como la renuncia de César Lorduy, miembro del CNE, y la investigación en curso sobre la campaña presidencial de Gustavo Petro por presunta violación de topes electorales.

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