Bogotá implementó un nuevo servicio para las personas que tienen deudas, multas y sanciones con el distrito

Gracias a esa nueva herramienta los ciudadanos bogotanos pueden agendar citas para resolver deudas no tributarias en el SuperCade CAD

La Secretaría de Hacienda de Bogotá ofrece un sistema de agendamiento virtual para resolver deudas no tributarias - crédito Canva

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá implementó un sistema de agendamiento virtual para facilitar la atención presencial de ciudadanos con deudas no tributarias con el Distrito Capital. Ese servicio está disponible en el SuperCade CAD, ubicado en la carrera 30 N° 25-90, y permite a los ciudadanos programar citas para resolver sus obligaciones.

Los interesados pueden acceder a esa opción a través del sitio web oficial de la Secretaría de Hacienda: https://www.haciendabogota.gov.co, donde deben seleccionar la sección ‘Canales de Atención’ y luego ‘Agenda tu cita’.

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Es importante señalar que las deudas no tributarias incluyen multas y sanciones relacionadas con infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como la evasión del pago de la tarifa del Transmilenio o el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas en espacios públicos. También abarcan multas impuestas por las Alcaldías Locales y diversas secretarías distritales, como las de Ambiente, Hábitat y Educación.

Para realizar el trámite, los ciudadanos deben presentar su documento de identificación. En caso de que un tercero autorizado realice el trámite, se requiere la presentación de la identificación del autorizado, una copia del documento del titular de la deuda y la autorización correspondiente. El horario de atención es de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 4:30 p. m.

Multas por evasión de TransMilenio forman parte de las deudas no tributarias - crédito Secretaría de Movilidad

Entre los trámites que se pueden realizar se incluyen la obtención de información sobre el proceso de cobro coactivo, facilidades de pago, y la solicitud o expedición de recibos oficiales de pago. Además, los ciudadanos pueden efectuar pagos electrónicos a través del botón ‘Pagos Bogotá’ en la opción ‘Otros pagos’.

Las obligaciones no tributarias son aquellas deudas que una persona o empresa tiene con el gobierno local o entidades públicas, pero que no son impuestos. Estas pueden incluir multas, sanciones, compensaciones y retribuciones.

¿Cuáles son los casos más comunes de los cobros conocidos como no tributarios?

  • Evadir el pago de la tarifa de TransMilenio.
  • Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en sitios públicos.
  • Desacatar o desconocer la función de la Policía.
  • Portar armas o elementos cortopunzantes o sustancias peligrosas.
  • Ingresar o salir de las estaciones de Transmilenio por sitios no designados.
  • Irrespetar a las autoridades de Policía.
  • Multas por tala de árboles.
  • Reintegro de nómina de vigencia anterior.
  • Multas por control de vivienda urbana.
  • Multas por publicidad exterior visual.
  • Si la persona interesada necesita realizar trámites relacionados con comparendos o multas de tránsito, debe comunicarse con la Secretaría de Movilidad.
  • Para el caso de multas ante la Secretaría de Salud, deberán contactar directamente a esa entidad.

Es importante señalar que las deudas no tributarias hacen parte de los castigos económicas, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 182 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, por no generar la responsabilidad y o subsanación de los comparendos impuestos por las autoridades competentes: “El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente”.

Entender las obligaciones es clave. Estas incluyen sanciones bajo el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - crédito Johan Largo/Infobae

Además de lo anterior, también se indica que transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.

A lo anterior se suman las consecuencias no económicas (artículo 183) si no se pagan las multas, seis meses después de que el Inspector de Policía las haya impuesto. Por lo tanto, el ciudadano no podrá:

  • Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  • Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  • Ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.
  • Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  • Obtener o renovar el registro mercantil.
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