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Denuncia de la JEP contra exfuncionarios de la Fiscalía por ocultar información del caso Santrich fue archivada: cuál fue la razón

El fiscal 10 delegado ante la Corte Suprema de Justicia determinó que no existen indicios de ilegalidad en las acciones de Ana Fabiola Castro y Javier Eduardo Cárdenas

Desestimadas acusaciones de ocultamiento de pruebas por parte de exfuncionarios de la Fiscalía en caso Santrich - crédito Colprensa

El Fiscal 10 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia archivó la denuncia presentada por magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra dos exfuncionarios de la Fiscalía General de la Nación. La denuncia alegaba ocultamiento de pruebas en el caso de extradición del exjefe guerrillero Jesús Santrich.

En marzo de 2023, la JEP acusó a Ana Fabiola Castro Rivera, exdirectora de Asuntos Internacionales, y a Javier Eduardo Cárdenas, un policía judicial, de posibles irregularidades relacionadas con fraude a resolución judicial y ocultamiento de pruebas, según lo informó Caracol Radio.

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Los magistrados del tribunal, bajo la dirección de Roberto Vidal, afirmaron que los funcionarios no entregaron evidencia clave en 2018 que era esencial para decidir sobre la extradición de Santrich, investigado por narcotráfico.

Tras el análisis, el fiscal determinó que no había indicios de ilegalidad en las acciones de los exfuncionarios. Argumentó que Castro Rivera actuó dentro de sus competencias legales al no entregar las pruebas, pues estas estaban bajo una investigación activa por parte de autoridades estadounidenses.

Esto dice el comunicado de la Fiscalía - crédito Fiscalía / Caracol Radio

En el caso de Javier Eduardo Cárdenas, el fiscal señaló que solo proporcionó las pruebas que tenía disponibles y que le fueron requeridas, sin incurrir en ninguna irregularidad.

Finalmente, se concluyó que tanto Castro Rivera como Cárdenas cumplieron con los requerimientos del tribunal de paz, y por ello se archivó el caso. Las acusaciones de ocultamiento de pruebas en el caso de Jesús Santrich fueron desestimadas.

Esto dice el documento de la Fiscalía

Fabio Simón Younes Arboleda y Armando Gómez España fueron condenados por la Corte de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, utilizando elementos probatorios obtenidos en asistencias judiciales requeridas por ese país.

Estos hechos están relacionados con la acusación del 4 de abril de 2018 contra Younes Arboleda y Gómez España, así como contra Hernández Solarte, ante el Gran Jurado de la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York.

La investigación concluyó que ambos funcionarios actuaron conforme a las normas legales nacionales e internacionales - crédito JEP

En una reciente resolución, Ana Fabiola Castro Rivera y Javier Eduardo Cárdenas Parra fueron exonerados de responsabilidades penales. Según la investigación, Castro Rivera, quien fue Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, actuó conforme a los requerimientos tanto de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP como de la Corte Constitucional, basándose en normas nacionales e internacionales.

Por su parte, Cárdenas Parra, Profesional Investigador II del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal, también cumplió procesos adecuados en respuesta a los requerimientos legales.

La resolución subraya que Castro Rivera no contaba con la facultad legal para entregar los elementos probatorios solicitados por el agregado de la embajada estadounidense en Colombia, ya que estos se encontraban bajo la disposición del país requirente.

Además, se aclaró que dicha funcionaria no tenía la capacidad legal para iniciar el proceso de asistencia judicial con Estados Unidos para el envío de dichos elementos, una función reservada para el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El órgano judicial determinó que no había pruebas suficientes para acusar a los funcionarios de cualquier delito contemplado en el Código Penal - Sergio Acero / Colprensa

El órgano judicial determinó que los funcionarios no podían ocultar evidencias, dado que estas estaban bajo custodia de autoridades norteamericanas. Tras una minuciosa revisión, se ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad objetiva de las conductas endilgadas, no encontrando pruebas suficientes para acusar a Castro Rivera y Cárdenas Parra de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, ocultamiento, alteración o destrucción de elementos probatorios, ni de ningún otro delito contemplado en el Código Penal Colombiano.

Cabe resaltar que, según el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el caso podría reabrirse si surgen nuevos elementos probatorios que permitan una revaluación de los hechos investigados.

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