Estos son los derechos y deberes de los aspirantes a licencias de conducción en los CEA

Supertransporte recibió quejas por irregularidades en los Centros de Enseñanza Automovilística, reportaron clases impartidas por instructores fallecidos

Los CEA deben reportar información verídica y completa al Sicov y RUNT según la normativa vigente - crédito Johan Largo/Infobae

El lunes 27 de mayo de 2024 el Ministerio de Transporte anunció que la Superintendencia de Transporte recibió numerosas quejas sobre el incumplimiento de normas por parte de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), que incluyen la verificación de la identidad de los aspirantes y la presentación de información verídica al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Entre las irregularidades detectadas están los reportes de clases dictadas por instructores ya fallecidos.

En palabras de la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, “la responsabilidad de la seguridad vial en nuestro país es de todos, pero la función que cumplen los Centros de Enseñanza Automovilística es fundamental para proteger la vida”. La entidad busca asegurar el cumplimiento de las normas mediante inspección y vigilancia, especialmente con la ayuda de la transformación digital para fortalecer la transparencia en los procesos.

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La Superintendencia precisó que continuará analizando información histórica proporcionada por los CEA al Runt para detectar y corregir inconsistencias. Ante cualquier irregularidad encontrada, se seguirán llevando a cabo las correspondientes actuaciones administrativas.

Además, la entidad agregó que los ciudadanos podrán comunicarse con la dependencia en caso de percibir o ser testigo de alguna irregularidad por parte los CEA, los cuales son: correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666.

ABC de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA)

Los derechos y deberes de los aspirantes a licencias de conducción en los CEA incluyen asistir a todo el curso y verificar la inscripción del CEA - Ministerio de Transporte

Los Centros de Enseñanza Automovilística son instituciones de educación avaladas por el Ministerio de Transporte, que se dedica a la formación teórica y práctica de conductores, ofreciendo programas y servicios para obtener licencias de conducción, mejorar habilidades de manejo y promover la conciencia vial.

Es por eso que, entre los deberes que deben cumplir los CEA están:

  • Cumplir cabalmente con los tiempos mínimos exigidos de capacitación o intensidad horaria, con cada uno de los usuarios del servicio, según la categoría de la licencia de conducción que este busque obtener, así como con el proceso de evaluación correspondiente a cada módulo.
  • Reportar al Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) y al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) información precisa, completa y veraz sobre la prestación de su servicio, en los términos en que lo establece la normatividad vigente.
  • Reportar al Registro Único Nacional de Tránsito oportunamente, la información sobre las clases dictadas y exámenes realizados en el marco de la prestación del servicio. Esa información debe registrarse con inmediatez, procurando que se encuentre disponible para su consulta por parte de la Superintendencia de Transporte en cualquier momento.
  • Garantizar que la capacitación forme al aprendiz, para contar con conductores con las aptitudes y conocimientos mínimos necesarios para ejercer la actividad de conducir.
  • Verificar permanentemente que los instructores vinculados al CEA cumplen con los requisitos exigidos para dictar las clases.
Reportar al Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) y al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) información precisa, completa y veraz sobre la prestación de su servicio, en los términos en que lo establece la normatividad vigente - Ministerio de Transporte
  • Aplicar y velar por el cumplimiento de los programas y procedimientos establecidos para el proceso de capacitación e instrucción de los alumnos.

En cuanto a los derechos y deberes por parte los aspirantes a obtener la licencia de conducción en los CEA, el Ministerio destacó ocho, las cuales son:

Derechos:

  1. Exigir que el CEA con el que se contrate el servicio dicte la totalidad de las horas de capacitación mínima exigida, tanto teórica como práctica.
  2. Conocer la información reportada por los CEA al Sicov y al Runt, sobre las capacitaciones recibidas y los resultados de los exámenes realizados, en cualquier momento, durante el tiempo que dure la prestación del servicio por parte del organismo de apoyo.
  3. Ser informados de cualquier situación que se presente en el CEA, que afecte o pueda afectar potencialmente el desarrollo normal del curso de capacitación de conducción contratado.
  4. Todos los demás que resulten aplicables de conformidad con las normas vigentes sobre la prestación del servicio de capacitación en conducción, a la luz de las disposiciones legales vigentes en materia de protección de los derechos de los consumidores.

Deberes:

  1. Asistir a la totalidad de clases de capacitación teórico-práctica exigidas según la categoría de la licencia de conducción a la que esté aplicando, respetando la intensidad horaria exigida.
  2. Informar al CEA sobre cualquier situación que se le presente, que afecte o pueda afectar potencialmente el desarrollo normal del curso de capacitación de conducción.
  3. Verificar, previa contratación del servicio, que el CEA de su interés se encuentre inscrito en el Runt y que dicho registro se encuentra vigente.
  4. Validar su identidad plenamente, haciendo uso de los lectores de impresión dactilar, al momento de iniciar y terminar cada una de las clases teóricas o prácticas del curso y aleatoriamente cuando así lo solicite el software de seguridad del Sistema de Control y Vigilancia. Los dispositivos de lectura biométrica que se deben emplear son aquellos con los que debe contar cada CEA, puestos a su disposición por parte del operador homologado del Sicov.
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