Corte Constitucional falló a favor de migrantes y sentó precedente para acceder a Permisos de Protección Temporal

Personas que no pudieron cumplir el requisito temporal de registro en el RUMV, por razones de fuerza mayor, podrán hacerlo fuera del plazo original

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Tras analizar una acción de tutela, la Corte Constitucional protegió a mujer venezolana migrante que fue víctima de violencia en Colombia - crédito Enzo Tomasiello/Europa Press
Tras analizar una acción de tutela, la Corte Constitucional protegió a mujer venezolana migrante que fue víctima de violencia en Colombia - crédito Enzo Tomasiello/Europa Press

Los migrantes en Colombia enfrentan varias dificultades para residir en el territorio nacional. Uno de los mecanismos de regularización migratoria que ejercen las autoridades es el requerimiento de documentos como el Permiso de Protección Temporal (PPT), que autoriza a los migrantes a permanecer en condiciones de regularidad especial por un tiempo determinado.

Sin embargo, este requisito se ha vuelto un obstáculo para muchos migrantes que quieren permanecer en Colombia pero que, por diversas razones, no cumplen con los criterios para ostentar el estatus legal al interior del país.

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Al respecto, la Corte Constitucional emitió un nuevo fallo en el que abre la posibilidad de acceder sin trabas al PPT. La decisión del alto tribunal obedece a una tutela interpuesta por una mujer venezolana migrante, quien relató haber sufrido diversas formas de violencia, desde los 14 años, a manos de su pareja colombo-venezolano.

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El fallo, emitido el 25 de agosto de 2023, obligó a Migración Colombia a permitirle el registro en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), lo que le abrió la posibilidad de obtener el Permiso de Protección Temporal.

Un juzgado Penal con funciones de conocimiento había negado inicialmente el amparo solicitado, pero un Tribunal Superior de Distrito Judicial revocó esta decisión y amparó los derechos de la mujer, señalando que el caso debía tratarse con una perspectiva de género, dada la violencia que había sufrido.

En el Colegio General Santander se atendieron a jóvenes migrantes que cursan grado 11 para que obtengan título de bachiller y el Permiso de Protección Temporal. 
Foto vía @EdnaBonillaSeba
La Corte Constitucional ordenó no poner trabas a migrantes venezolanos que, siendo víctimas de violencia, buscan residir en Colombia - crédito @EdnaBonillaSeba/X

La mujer y su familia llegaron a Colombia en 2018 debido a la crisis humanitaria, social y económica de Venezuela. La mujer, junto con sus tres hijos y otros miembros de la familia, cruzaron la frontera sin regularizar su situación migratoria. Una vez en Colombia, su pareja continuó ejerciendo violencia física, psicológica y sexual, aislándola de cualquier oportunidad de regularizar su estatus migratorio.

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En una solicitud a Migración Colombia, la mujer explicó su situación especial y pidió un plazo adicional para registrarse en el RUMV, ya que la violencia de su pareja le había impedido hacerlo en el tiempo estipulado. Sin embargo, Migración Colombia negó su solicitud porque, según indicó, no era posible crear una excepción que no estuviera contemplada en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

El caso llegó a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por la magistrada Natalia Ángel Cabo. Tras un exhaustivo análisis, la Corte confirmó la sentencia del Tribunal Superior, amparando los derechos de la mujer a la igualdad y a vivir una vida libre de violencia, derechos conexos con su salud, mínimo vital y trabajo.

En su fallo, la Corte ordenó a Migración Colombia que, en un plazo de 48 horas, autorice a la mujer para que se registre en el RUMV, y que en un término no superior a 90 días se tramite su PPT, según lo estipulado en la Resolución 971 de 2021.

Este caso destaca la necesidad aplicar una la perspectiva de género en los trámites migratorios, asegurando que situaciones de fuerza mayor y discriminación histórica no se conviertan en barreras insuperables para los derechos fundamentales de las personas migrantes - crédito Milena Ayala/NRC
Este caso destaca la necesidad aplicar una la perspectiva de género en los trámites migratorios, asegurando que situaciones de fuerza mayor y discriminación histórica no se conviertan en barreras insuperables para los derechos fundamentales de las personas migrantes - crédito Milena Ayala/NRC

La sentencia también ordenó que, en un plazo de dos meses, Migración Colombia emita una resolución permitiendo que personas que no pudieron cumplir el requisito temporal de registro en el RUMV por razones de fuerza mayor, asociadas a condiciones de discriminación histórica, puedan hacerlo fuera del plazo original.

Además, la Corte exhortó a que Migración Colombia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, capacite a sus funcionarios, sin importar su rango, en materia de supremacía constitucional. “Esta capacitación deberá incluir un diagnóstico sobre las motivaciones para el trato desigual de los funcionarios de Migración Colombia hacia los migrantes venezolanos y deberá contar con insumos sobre la experiencia de vida de las personas migrantes que viven esta discriminación”, subrayó el alto tribunal.

Finalmente, la Corte enfatizó la necesidad de respetar el derecho de petición de manera adecuada y coherente a la solicitud de los accionantes. “El Tribunal resolvió el caso basándose en las reglas del derecho de petición, concluyendo que Migración Colombia no respetó su deber de responder coherente y detalladamente las peticiones”, se lee en la sentencia.

Para consultar el fallo completo de la Corte Constitucional y conocer más detalles del caso que sentó un precedente para los migrantes en Colombia, puede acceder aquí.

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