Consejo de Estado salvó a TransMilenio de pagar millonaria deuda a un antiguo operador

La sala remitirá el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que adelante el trámite judicial pertinente y ordene el levantamiento de la suspensión

Compartir
Compartir articulo
Los litigios que tratan tales medidas y mecanismos comprometieron un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa - crédito Johan Largo/Infobae
Los litigios que tratan tales medidas y mecanismos comprometieron un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa - crédito Johan Largo/Infobae

En la tarde del martes 16 de abril de 2024, el Consejo de Estado tumbó un fallo emitido por un tribunal de arbitramento que obligaba que la empresa de transporte público de Bogotá, TransMilenio, pagara más de $12.000 millones al antiguo operador del sistema.

De acuerdo con lo que estableció la alta corte, la justicia arbitral no tiene facultad de decidir sobre las medidas para el reajuste del restablecimiento de los contratos estatales. Dicha decisión se basó en una modificación que realizó TransMilenio a un acuerdo que mantenía con el concesionario Sistema Integrado de Transporte (SI 99 S.A.), es decir, que habría generado una ruptura del equilibrio económico que terminó en una millonaria condena que se le impuso al contratante.

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.

A partir de lo anterior, la empresa presentó un recurso de anulación alegando una “falta de competencia”, del tribunal que expuso la decisión. Según Semana, dicho proseguir habría sido realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que venía adelantando el laudo arbitral desde el 11 de julio de 2022.

No obstante, el máximo juez de la administración pública estableció una regla jurisprudencial en la que precisó que: “Las medidas de reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones y la aplicación de mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial, son inescindibles al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Los litigios que versen sobre tales medidas y mecanismos comprometen un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos; por tanto, los árbitros carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones, y cualquier controversia en torno a ellas deberá surtirse a través de la correspondiente impugnación judicial ante esta jurisdicción especializada”.

Para el Consejo de Estado, cuando los árbitros calcularon el efecto económico que tuvo el reajuste del contrato, en realidad afectaron las variables que impuso TransMilenio para definir la fórmula de participación a favor del concesionario. Dicho eso, y ante la falta de jurisdicción, la Corporación declaró la nulidad parcial del laudo, incluyendo la condena por más de 12.000 millones de pesos.

En el apartado de conclusiones del fallo emitido por la alta corte, toda vez que se probaron algunos de los cargos esgrimidos por la empresa TransMilenio S.A., en contra del laudo arbitral impugnado, se declaró parcialmente fundado el recurso de anulación por la causal.

Es decir que, los litigios que tratan sobre tales medidas y mecanismos comprometieron un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos; por lo que, los árbitros carecieron de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones y cualquier controversia en torno a ellas.

“Falta de jurisdicción y, en consecuencia, se anulará en forma parcial el numeral primero de la parte resolutiva del laudo, en tanto desestimó la excepción de “falta de competencia” del tribunal para conocer de la presente controversia, e integralmente los numerales cuarto y décimo. Los demás cargos formulados en contra del laudo arbitral se declararán infundados, por cuanto la Sala no encontró que los mismos se configuraran en esta oportunidad” precisa el fallo.

Como consecuencia de la prosperidad parcial del recurso de anulación, por la causal de falta de jurisdicción, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 43, inciso segundo, de la Ley 1563 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”, la sala remitirá el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que adelante el trámite judicial pertinente, y ordene el levantamiento de la suspensión de la ejecución del laudo.