En qué va la demanda contra Verónica Alcocer por sus costosos viajes en representación del Estado

La Procuraduría General indica que no existía razón para que se le hubiera otorgado a la primera dama la figura de “embajadora”

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Se trata de la demanda interpuesta por el ciudadano Harold Sua contra la designación de la primera dama, Verónica Alcocer - crédito Sergio Acero/Colprensa
Se trata de la demanda interpuesta por el ciudadano Harold Sua contra la designación de la primera dama, Verónica Alcocer - crédito Sergio Acero/Colprensa

La demanda interpuesta por el ciudadano Harold Sua contra la designación de la primera dama, Verónica Alcocer, como embajadora en misión especial, ha generado un intenso debate en el ámbito político colombiano.

En el centro de la controversia se encuentra el Decreto 0035 de 2023, mediante el cual el presidente Gustavo Petro designó a Alcocer para una misión especial que la llevó a la Ciudad del Vaticano para un encuentro con el papa Francisco del 12 al 13 de enero del 2023. Pare este episodio, la primera dama recibió viáticos por un total de 60 millones de pesos para desempeñar sus funciones en la misión especial.

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El presidente Gustavo Petro designó a Verónica Alcocer como "embajadora en misión especial" y ella recibió viáticos por un total de 60 millones de pesos - crédito Presidencia/Facebook
El presidente Gustavo Petro designó a Verónica Alcocer como "embajadora en misión especial" y ella recibió viáticos por un total de 60 millones de pesos - crédito Presidencia/Facebook

Además, se ha hecho evidente que Verónica Alcocer fue autorizada para representar a Colombia en eventos de relevancia internacional, como el funeral de la reina Isabel II, la Asamblea de las Naciones Unidas y el sepelio del ex primer ministro japonés Shinzo Abe.

El argumento por el demandante es contundente: sostiene que el mandatario colombiano, en su calidad de servidor público, está directamente ligado “por matrimonio o unión permanente con la allí designada”, lo que supuestamente vulnera el artículo 126 de la Constitución Política de 1991.

Dicho artículo establece que los servidores públicos “no podrán en ejercicio de sus funciones nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.

Pero el caso fue aplazado. El pasado 5 de abril, la Sala conformada por tres magistrados no pudo llegar a una decisión final frente a la ponencia presentada por el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, hecho por el cual el expediente tuvo que ser enviado a otra Sala para que tome una decisión.

Para el procurador Juan Carlos Villamil, la demanda de Harold Sua está llamada a prosperar  - crédito Jesús Aviles/Infobae
Para el procurador Juan Carlos Villamil, la demanda de Harold Sua está llamada a prosperar - crédito Jesús Aviles/Infobae

“Los integrantes de la sala, luego de votar el proyecto no arribaron a ninguna decisión. Concluyeron que, debido a los criterios divergentes expresados por cada uno de ellos, era necesario llamar a otros dos ‘Magistrados de la respectiva corporación’ para integrar sala de decisión”, precisa la decisión.

Por esto, se integran los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, César Giovanni Chaparro Rincón y Oscar Armando Dimaté Cárdenas, para que, en el encuentro, se tome la decisión sobre poner fin o no a los viajes millonarios de la primera dama.

El pasado lunes 8 de abril, todo el expediente fue remitido para su estudio. La Procuraduría General se mostró de acuerdo en los argumentos de la demanda, señalando que no existía razón para que se le hubiera otorgado la figura de “embajadora” a Alcocer, pues no tiene funciones públicas y no hace parte de la Cancillería.

Para el procurador Juan Carlos Villamil, la demanda de Harold Sua está llamada a prosperar, porque el acto que permitió el viaje a Roma, Italia, donde el papa Francisco, fue “expedido con infracción de las normas en las que debería fundarse y, en consecuencia, reunir los presupuestos de los artículos 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, apartados que hablan de cuándo aplica una nulidad y cuáles son sus causales.

La Procuraduría indicó que la Constitución fija límites a los servidores públicos, bajo el entendido de que “no todo vale” - crédito Procuraduría/Sitio web
La Procuraduría indicó que la Constitución fija límites a los servidores públicos, bajo el entendido de que “no todo vale” - crédito Procuraduría/Sitio web

“La señora Verónica del Socorro Alcocer García no es servidora pública, ni se le asignó tal calidad, por lo tanto, no podría ser destinataria ni de comisiones, ni de viáticos regulados para los servidores públicos, a quienes se dirige la normatividad invocada en el decreto cuestionado”, indicó el ente.

Añadieron que “el señor presidente de la República infringió dicha disposición, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones expidió el decreto en el que se designa o nombra como embajadora en misión especial a su esposa, Verónica del Socorro Alcocer García, persona con la cual está ligado por matrimonio o unión permanente”.

En su concepto, la Procuraduría indicó que el artículo 126 de la Constitución fija límites a los servidores públicos, bajo el entendido de que “no todo vale”.

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