A medida que avanza el 2024, se acentúa un desafío relevante para el sector empresarial, particularmente en lo que respecta a las obligaciones tributarias de las personas naturales. A partir del segundo trimestre del año, desde abril, comienza la temporada de pago de impuestos de los contribuyentes en Colombia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), por lo que es necesario considerar estas fechas.
Las declaraciones a cargo de las personas dependen de su situación específica y podrían incluir la declaración del impuesto predial, de vehículos, el reporte de información exógena, declaración de renta y declaración de activos en el exterior.
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Es por esto que EY Colombia, firma experta en servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría, estrategia y transacciones, recordó que el calendario tributario para algunas personas naturales podría resumirse de la siguiente manera:
- Impuesto predial
Bogotá: abril 26, con descuento.
Barranquilla: abril 5, con descuento del 10%. Mayo 31, con descuento del 5%,
Bucaramanga: marzo 31, con descuento del 20%.
Cali: abril 30, con descuento del 15%.
Cartagena: marzo 31, con descuento del 20%. Abril 30, con descuento del 10%.
Medellín: marzo 27, con 5% de descuento.
Santa Marta: marzo 31, con 20% de descuento.
- Información exógena
Desde el 8 de mayo.
- Impuesto al patrimonio
Desde el 10 de mayo.
- Impuesto vehicular
Bogotá: 24 de mayo, con descuento.
Barranquilla: 5 de julio, sin descuento.
Bucaramanga: 1 de abril, con descuento del 10%.
Cali: 30 de abril deben pagar placas entre 000 y 333. 31 de mayo, carros con placas entre 334 y 666. Por último, 28 de junio, carros con placas comprendidas entre 667 y 999.
Cartagena: 31 de marzo, con descuento del 20%.
Medellín: 19 de abril, con 10% de descuento.
Santa Marta: primera semana de abril con 10% de descuento.
- Declaración de renta
Desde el 12 de agosto.
- Declaración de activos en el exterior
Desde el 12 de agosto.
Por qué se paga cada impuesto
De igual manera, EY detalló lo que es cada impuesto. Explicó lo siguiente:
Declaración de renta
La declaración de renta a presentarse en el segundo semestre de 2024 es la primera que se hará en vigencia de las modificaciones que introdujo la reforma tributaria de 2022. Dado que esta reforma afectó de manera importante a las personas, es previsible que a ciertos contribuyentes se les generen incrementos importantes en el valor del impuesto a pagar.
<b>Impuesto al patrimonio</b>
Este impuesto fue creado de manera permanente por la reforma tributaria de 2022. De acuerdo con la Associate Partner de impuestos de EY Colombia Ángela González, esta declaración deberá ser presentada -entre otros- por las personas que, a el 1 de enero de 2024, tenían un patrimonio líquido, resultante de considerar la totalidad de sus bienes menos deudas, valorado fiscalmente en al menos $3.388 millones.
La presentación de la declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio deberán hacerse a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona. El pago de la segunda cuota se hará el 13 de septiembre como única fecha.
<b>Información exógena o en medios magnéticos</b>
El reporte de información exógena o en medios magnéticos debe ser presentado por las personas que cumplieron lo siguiente:
- En 2022 o 2023 tuvieron ingresos brutos de al menos $500 millones.
- Percibieron en 2023 ingresos de al menos $100 millones por rentas de capital y/o no laborales en los términos de la ley tributaria.
Ambas condiciones deberían cumplirse para concluir que la persona debe reportar esta información.
Según González, para determinar si se cumple la primera condición de los $500 millones deben incluirse eventuales ventas de bienes. Tal es el ejemplo de personas que hayan vendido un inmueble; el precio de venta (no la utilidad obtenida en esa venta) debe sumarse a los otros ingresos del año, a fin de confirmar o descartar que se haya cumplido esta condición.
Certificaciones tributarias
En cuanto a las certificaciones tributarias, es necesario reunir los documentos y certificados que permiten a las personas determinar cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año. A propósito, el plazo que tienen las entidades como bancos, empleadores, etc., para expedir los certificados tributarios era el 27 de marzo.
“Es importante determinar con antelación las obligaciones tributarias que se tienen, a fin de hacer una adecuada preparación de los reportes, cumplir con los plazos establecidos y disminuir la probabilidad de incurrir en ciertas sanciones o intereses moratorios por presentación tardía” concluyó la Associate Partner de impuestos de EY Colombia Ángela González.