Lo que no se puede hacer en TransMilenio: hay sanciones económicas y hasta penales

Cuando se evidencia un mal comportamiento por parte de la comunidad usuaria al interior del sistema y que estos ocasionen daños contra los componentes de la empresa, la autoridad competente podrá imponer castigos

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Comportamientos contrarios en el sistema masivo de transporte de Bogotá - crédito Johan Largo/Infobae

El sistema masivo de transporte público de Bogotá, TransMilenio, cuenta con una flota de más 13.000 vehículos para cubrir la alta demanda de viajeros que residen, visitan y trabajan en la capital, por lo que es común verlo siempre lleno en horas específicas.

Sin embargo, la cantidad de usuarios que se suben al sistema, ya sea pagando o colándose, no es lo más descabellado que pasa al interior de esta red de servicio público. Y es que gracias a las redes sociales se ha podido observar cómo las personas se aprovechan del servicio que ofrece el componente para realizar trasteos, dormir, bañarse, pelearse por una silla y hasta como grúa.

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Lo que no miden aquellas personas que van en contra de la convivencia y respeto por el uso de ese medio, es que, varias de esas prácticas contrarias a lo reglamentado en el manual del buen usuario, puede llevar a una sanción económica.

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Es por eso que, antes de usar algunos de los servicios que cuenta el sistema (zonal, troncal, alimentador y TransMicable) es necesario que los usuarios conozcan cuáles son las prohibiciones que señala el manual del buen usuario de TransMilenio.

Mujer que llevó su trasteo en un bus de Transmilenio generó todo tipo de comentarios en las redes sociales - crédito Parche por Bogotá / Facebook

En los paraderos, estaciones, cabinas y vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público están prohibidas para los usuarios, las siguientes conductas:

  • Bajar y transitar por el carril o las vías de paso de los vehículos articulados y vías de paso de las cabinas del cable aéreo.
  • Ingresar al sistema, objetos prohibidos o cuyas características excedan las condiciones establecidas. Es decir, paquetes grandes que afecten a los demás usuarios y que obstaculicen el tránsito en estaciones y buses. El tamaño no puede exceder los 60 cm, por ninguno de sus costados.
  • Usar indebidamente el medio de pago o falsificarlo, adulterarlo, sustraerlo, hurtarlo o revender las unidades de transporte.
  • Usar inadecuadamente el beneficio del número máximo de transbordos diarios y que se fija en la actualidad de acuerdo con lo que defina el ente Gestor.
  • Adquirir el medio de pago o unidades de transporte por fuera de los sitios expresamente autorizados por el sistema.
  • Ingresar armas, materiales inflamables, tóxicos, explosivos o cualquier otro elemento o material peligroso para la integridad de las personas y bienes que integren el Sistema.
  • Fumar y consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o hacer uso del Sistema bajo esos efectos.
  • Correr o marchar presurosamente.
  • Ingresar o salir del vehículo o cabina al activarse las señales de cierre de puertas.
  • Obstaculizar y entorpecer deliberadamente la salida e ingreso de los demás usuarios en el área de las puertas.
  • Impedir el correcto funcionamiento de las puertas o hacer uso inadecuado de las mismas y/o de la demás infraestructura propia del Sistema.
  • Sacar o exponer parte del cuerpo o cualquier objeto por fuera de las estaciones, de los vehículos o de las cabinas.
  • Usar innecesariamente los dispositivos o mecanismos de emergencia de los vehículos o cabinas.
  • Producir ruidos o sonidos que por sus decibeles puedan afectar la tranquilidad de los demás usuarios.
  • Utilizar dispositivos audiovisuales sin audífonos o en altavoz, en un volumen que incomode la experiencia de viaje de los demás usuarios.
  • Utilizar medios electrónicos que interfieran con el funcionamiento de los equipos y las comunicaciones internas del sistema.
  • Escribir, rayar, pintar, hacer grafitis o vandalizar en modo alguno los pisos, los techos, paredes, pisos, puertas, ventanas, cámaras, señalética, vehículos, bienes muebles e instalaciones en general.
  • Pegar avisos, carteles, repartir o comercializar publicidad o promocionar actividades comerciales, publicitarias, culturales o cualquier otro tipo de propaganda en el sistema, sin autorización expresa.
  • Arrojar basura, escombros o desperdicios en general cualquier elemento, dentro del Sistema o en sus alrededores.
  • Dañar, deteriorar o destruir en modo alguno cualquier área o espacio u objeto del sistema y/o de sus vehículos o cabinas.
  • Realizar o promover en el sistema actos de prostitución, mendicidad, comercio informal o cualquier otro hecho que atente contra las normas de convivencia y las del presente reglamento.
  • Ingresar o circular dentro del sistema, incluidos los carriles exclusivos, en motos, bicitaxis, mototaxis, bicicletas, monociclos, monopatines, patines o similares.
Se coló en TransMilenio con una motocicleta - crédito X/@TransMilenio

Cabe resaltar que cuando ese evidencia un mal comportamiento por parte de la comunidad usuaria al interior del sistema, incluyendo los carriles exclusivos, y que estos ocasionen daños contra los componentes de la empresa, la autoridad competente podrá imponer sin perjuicio de las demás sanciones penales y/o pecuniarias que considere necesarias.

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“Estas podrán ser redimidas mediante sanciones pedagógicas o programas comunitarios, prestando algún tipo de servicio al Sistema”, añadió TransMilenio.

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