Parafiscales Colombia: qué son y quiénes deben pagarlos

El no pago puede generar graves consecuencias como sanciones económicas que impondrá la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales

Los pagos deben hacerse a las siguientes instituciones y/o entidades que consagra la ley: Cajas de Compensación Familiar, el Icbf y el Sena - crédito Infobae

De acuerdo con Porvenir, los aportes parafiscales son las obligaciones de pago que hacen los empleadores y las empresas, según lo consagrado en el Decreto 3667 del 8 de noviembre de 2004, y a diferencia de los impuestos, este dinero no va a un fondo general del Estado sino a ciertas entidades específicas.

“Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”.

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Cabe resaltar que dicha responsabilidad debe ser asumida por cada empleador y/o empresa con cualquier tipo de contrato laboral, además, estos pagos son diferente de las prestaciones que realizan a seguridad social (salud y pensión).

Es por eso que el decreto precisa que los pagos deben hacerse a las siguientes instituciones y/o entidades que consagra la ley: Cajas de Compensación Familiar, el Icbf (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y el Sena (Servicio Nacional de aprendizaje).

A través de esos pagos, los recursos se emplean para:

  • Sena: los recursos destinados financian y promueven la capacitación para el trabajo.
  • Cajas de compensación o subsidio familiar: estas organizaciones privadas administran los recursos que reciben para otorgar apoyos económicos a sus afiliados. Igualmente, están encargadas de otorgar beneficios en actividades sociales, de recreación y educativas.
  • Icbf: con estos recursos la entidad se encarga de brindar condiciones de vida dignas a los niños y niñas de bajos recursos y sus familias. Además, posibilita a la dependencia trabajar por la defensa de los derechos de menores de edad y suministra vivienda, alimentos y educación cuando es necesario.

La empresa de fondo de pensiones aclaró que el aporte de cada compañía se hace sobre el salario base que entrega, siendo el total de la suma del sueldo básico, comisiones, recargos nocturnos, etc. Es decir, que la única parte que no se incluye es el auxilio de transporte.

Los porcentajes sobre el salario total que deben pagar las empresas son:

  • Sena: 2%
  • Icbf: 3%
  • Cajas de compensación: 4%

Según las fechas establecidas por el Estado, la empresa debe diligenciar la planilla y llevar a cabo los pagos de parafiscales. El no hacerlo, puede generar graves consecuencias como sanciones económicas que impondrá la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp).

Es por eso que la entidad puso a disposición de la ciudadanía un canal para que se denuncie de manera oportuna a las empresas que están evadiendo la responsabilidad de los pagos, tal como lo exige la ley.

“La Ugpp pone a disposición de la ciudadanía los siguientes mecanismos a través de los cuales puede denunciar al empleador o al trabajador independiente que no están realizando el pago de aportes al Sistema de la Protección Social (salud, pensión, Riesgos Profesionales, subsidio familiar, Sena e Icbf)”.

Para ello, la persona deberá ingresar al sitio web de la Ugpp: www.ugpp.gov.co/, en la opción de “Atención al ciudadano” y posteriormente al canal de denuncias; o ingresando al siguiente enlace: Evasión de parafiscales. Allí podrá generar el reporte; sin embargo, debe tener presente los siguientes aspectos para facilitar el trámite:

  • Suministrar los datos del cotizante/afectado, así como los datos del aportante de forma completa (razón social, nombre completo, NIT, Cédula de Ciudadanía y datos de ubicación).
  • Indicar el periodo de la posible evasión, es decir, el periodo en el que no se realizó el pago del aporte o se hizo de forma incorrecta, debe estar dentro de los últimos cinco años contados a partir del momento en que se debieron efectuar los aportes.
  • Informar los hechos antes de que la empresa a la cual se encuentra vinculado entre en proceso de liquidación.
  • Adjuntar las pruebas con las que se pueda comprobar la vinculación laboral (certificaciones laborales, desprendibles de pago, copia del contrato laboral).
  • Si suministra información falsa, incurre en delito de injuria, calumnia o falsa denuncia (Art. 435 y 436 del Código de Procedimiento Penal).
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