Redes sociales y plataformas de streaming empezarán a pagar impuesto de renta en Colombia: resolución reglamentó cobro

El Gobierno nacional expidió el Decreto 2039 de 2023, con lo que empieza a cobrarse esta reglamentación establecida en la reforma tributaria aprobada en 2022

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Gobierno colombiano decretó impuesto a Internet - crédito freepik.es
Facebook, TikTok, X (antes Twitter) e Instagram, así como plataformas de contenido como YouTube, Twitch y Spotify, además de empresas de software y aplicaciones empresariales, deberán acogerse a la normativa tributaria colombiana - crédito freepik.es

El panorama fiscal en Colombia enfrenta una transformación significativa tras la expedición del Decreto 2039 de 2023. El Gobierno nacional busca que grandes corporaciones tecnológicas, como Google y Meta, se integren al régimen tributario colombiano, cumpliendo con sus obligaciones fiscales a pesar de no tener una presencia física en el país.

De acuerdo con la nueva normativa, impulsada bajo la presidencia de Gustavo Petro, las compañías de tecnología que generen ingresos y mantengan una base de usuarios considerables, adquiriendo así la denominación de “presencia económica significativa” en Colombia, deberán acogerse al pago de impuestos. Este concepto se opera cuando se supera el umbral de 300.000 suscriptores o el negocio se concreta en la moneda nacional, es decir, pesos colombianos.

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El alcance de esta medida incumbe a proveedores de una gama amplia de servicios digitales, incluidos aquellos que oferten contenidos en streaming, publicidad digital, y otros servicios vía Internet.

Esta regulación es parte de la extensa reforma tributaria de 2022, que busca un reparto impositivo más justo, gravando a individuos con altos ingresos y compañías de envergadura, además de abordar la problemática de la evasión y elusión fiscal. La reforma extendió igualmente la base gravable con IVA e incorporó impuestos enfocados en el respeto al medio ambiente, fomentando así prácticas más sostenibles.

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El Ministerio de Hacienda, con Ricardo Bonilla a la cabeza, ha incorporado el artículo 20-3 al Estatuto Tributario, con el cual se ratifica que las entidades no residentes o no domiciliadas que tengan presencia económica significativa en Colombia y cuyos ingresos deriven de la venta de bienes o prestación de servicios a clientes o usuarios en el territorio nacional, quedarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios.

Los requisitos

Para que se considere tal presencia económica, se debe cumplir con ciertos parámetros: interacciones deliberadas y sistemáticas con el mercado colombiano y una recaudación superior a las 31,300 unidades de valor tributaria (UVT) o $1.327.495.600 en el año fiscal previo.

Bajo esta disposición, se abarcan servicios como la publicidad online, los contenidos digitales accesibles en Internet o descargables, incluyendo aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas. Además, el streaming de contenidos variados, desde programas de televisión hasta música y cualquier forma de contenido digital online o pódcast, están todos incluidos en el decreto, así como cualquier modalidad de monetización de datos o de los usuarios situados en Colombia.

Con la aplicación de este decreto, Colombia da un paso al frente y se alista para exigir a las multinacionales digitales una contribución justa y proporcional a sus ganancias generadas dentro del mercado interno. Se espera que esta medida inyecte nuevos recursos al Presupuesto General de la Nación, los cuales serán cruciales para sostener y expandir los programas sociales y de infraestructura que el país necesita para su desarrollo y bienestar económico y social.

Con la reglamentación del Decreto 2039 de 2023, grandes plataformas digitales como Facebook, TikTok, X (antes Twitter) e Instagram, así como plataformas de contenido como YouTube, Twitch y Spotify, además de empresas de software y aplicaciones empresariales, deberán acogerse a la normativa tributaria colombiana.

Estas plataformas digitales se ven obligadas a contribuir fiscalmente al país por la significativa presencia económica que tienen, por medio de sus amplias bases de usuarios y la generación de ingresos en el territorio nacional.

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