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Quiénes deben declarar renta en octubre: que no se le pase la fecha

La responsabilidad debe llevarse a cabo en los tiempos dispuestos por la Dian, que están fijos de acuerdo con los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT)

La Dian estableció cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores como bienes, compras, ingresos, consumos, consignaciones y transferencias del periodo anual anterior - crédito Archivo Particular

De acuerdo con el calendario tributario dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), hasta el jueves 19 de octubre de 2023 las personas que deben declarar renta tendrán la opción de realizar el proceso.

No obstante, dicha responsabilidad debe llevarse a cabo en los tiempos dispuestos por la entidad, que están fijados de acuerdo con los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), lo que significa que del 1 al 66 ya debieron haber efectuado el trámite.

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Gracias al calendario tributario, en lo que queda de septiembre aún son varias las personas que pueden presentar su declaración antes de finalizar el mes, los cuales son:

  • 67 y 68 26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74 29 de septiembre del 2023

Estos son los números del NIT programados para octubre que deben llevar a cabo la declaración de renta:

  • 75 y 76 2 de octubre del 2023.
  • 77 y 78 3 de octubre del 2023.
  • 79 y 80 4 de octubre del 2023.
  • 81 y 82 5 de octubre del 2023.
  • 83 y 84 6 de octubre del 2023.
  • 85 y 86 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90 11 de octubre del 2023
  • 91 y 92 12 de octubre del 2023
  • 93 y 94 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00 19 de octubre del 2023

Quiénes deben declarar renta en Colombia

La Dian estableció cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores como bienes, compras, ingresos, consumos, consignaciones y transferencias del periodo anual anterior.

No obstante, también se estableció que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral.

Por ende, todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben realizar la declaración del impuesto, año gravable 2022:

  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000

Estas son las multas que recibirá si no genera la obligación tributaria

La Dian anunció una serie de penalidades o multas que puede acarrear la presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos por la entidad:

  • Pago de una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
  • La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir, que solo por aclarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
  • Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en artículo 642.
  • En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.

A su vez, el experto en finanzas de la Escuela de Negocios de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz Andrés Jiménez destacó una serie de recomendaciones para tener presente para que el pago o trámite de la responsabilidad no lo coja fuera de base:

  • Revise si cumple con alguna de las condiciones para la vigencia 2022, anteriormente anunciadas
  • Tenga presente todas las deducciones que admite la ley, por ejemplo:
    • Cuentas AFC: es aquella que permite a los clientes acceder a beneficios tributarios para la posterior adquisición de vivienda.
    • Aportes voluntarios a pensión AVP
    • Deducción por dependientes.
    • Medicina prepagada o seguros privados de salud.
    • Intereses por créditos hipotecarios, 50% del gravamen a los movimientos financieros (GMF).
  • Es indispensable tener de manera digital todos los soportes que requiere para tener los datos fidedignos, tales como:
    • Certificados de ingresos y retenciones
    • Extractos bancarios con corte a 31 de diciembre que incluyan gravamen a los movimientos financieros (GMF)
    • Saldo de cuentas y tarjetas
    • Contratos de arrendamiento
    • Impuestos prediales de inmuebles
    • Pagos por medicina prepagada o plan complementario
    • Certificado de dependientes, entre otros

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