Qué hay de cierto en que si ya cotizó las 1.300 semanas, pero aún no cumple con la edad, se puede pensionar: esto es lo que dice la ley

Tenga en cuenta que este requisito varía dependiendo del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado

Qué pasa si cotiza más de 1300 semanas para pensionarse

A la hora que vaya aproximándose a su edad de pensión o al número de semanas exigido por la ley para jubilarse todo dependerá del tipo de régimen al cual se encuentre inscrito el empleado, es decir, de prima media o público (Colpensiones), de ahorro pensional individual, en fondos privados; y por último las personas que se encuentran bajo el régimen especial, o sea maestros, policías, fuerzas militares y funcionarios de Ecopetrol.

El actual régimen pensional en Colombia indica que se requieren 1.300 semanas para que todo trabajador se pensione. Sin embargo, hay muchos colombianos que exceden esta cantidad de tiempo.

Las 1.300 semanas que son necesarias para lograr pensionarse en el régimen de prima media que es gestionado por Colpensiones, es el plazo exigido por la ley para jubilarse; entre tanto, el afiliado puede seguir cotizando más semanas para incrementar el monto de su pensión.

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Además, el afiliado tendrá derecho a pensionarse con el 65% del ingreso base de liquidación (IBL). Desde el año 2005, se estableció que por cada 50 semanas adicionales el porcentaje aumenta en 1.5%, con un tope de 80%; en términos más sencillos: entre más semanas cotice mejor será la mesada que recibirá al momento de pensionarse.

Así mismo, se deben tener en cuenta una serie de requisitos antes de pensar en pensionarse y de calcular el monto que recibirá en su mesada. En el régimen público, la ley 100 establece que se debe tener 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres, además, se deben tener como mínimo 1.300 semanas cotizadas.

“La persona tendrá la obligación de seguir cotizando hasta que cumpla la edad pensional, ¿Cuál es la ventaja? El ingreso base sobre sus 1.300 semanas se verá incrementado por ese tiempo de trabajo adicional. Por ejemplo, si cotizó el 65 % de su salario, este podrá incrementarse llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70,5%”, dijo al diario El Tiempo Alberto Mario Jaramillo Polo, Director del departamento legal del Centro Jurídico internacional.

En el artículo 34 de la ley 100 de 1993 se establece que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, de manera que si se cotiza un número mayor a estas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%.

Lo que quiere decir que cotizar más de las 1.800 semanas no tendría sentido puesto que este exceso en los aportes para pensión no tendrían ningún efecto en la mesada que reciba una vez se cumplan con todos los requisitos para acceder a este dinero.

Aunque hay una excepción y es cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65%, como lo señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma”, indica la sentencia.

Por otro lado en los fondos de pensiones privados las personas afiliadas a estos podrán hacer aportes voluntarios a su pensión, que significarían un aumento en la mesada pensional al momento de recibirla. Este dinero también se podrá reclamar antes de cumplir la edad, solamente si se tiene un colchón de fondos suficiente para que la liquidación se solvente.

“Aquí las personas se pensionan con el capital que se ahorró en su cuenta individual. Adicionalmente, establece unas semanas mínimas de 1.150 para tener derecho a la pensión que se denomina garantía mínima de vigencia, esta se diferencia de la pública porque se mide en base en el ahorro”, indicó Jaramillo.

Es decir, que la norma afirma que si el afiliado tiene un ahorro de 110% del salario mínimo podrá acceder a dicha liquidación. En algunos casos en que se cumple con las semanas mínimas requeridas pero no con la capacidad monetaria para acceder a la pensión.

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