
Alrededor del mediodía del viernes 5 de mayo fue aprobado, en el Concejo de Bogotá, el proyecto de acuerdo que busca aumentar de manera progresiva la tarifa del impuesto predial de los clubes sociales avaluados en más de $9.000 millones, los cuales hoy gozan de un privilegio que no se compadece con la realidad social de la ciudad y del país.
El proyecto, de autoría del Concejal del Partido Verde Diego Laserna, busca que se aplique el principio de progresividad tributaria, de tal forma que quienes tengan mayor capacidad contributiva, paguen una mayor proporción.
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“Como he dicho en reiteradas ocasiones, esto no se trata de los clubes sociales sino de ir construyendo una sociedad más equitativa, donde los que tienen más contribuyan en mayor proporción para ofrecer oportunidades a todo el mundo”, señaló el viernes 5 de mayo el concejal Laserna, autor de la iniciativa.
Sobre la estructura tarifaria
Ahora bien, ¿cómo funcionará? Pues bien, este proyecto busca que la estructura tarifaria que se le aplica a los clubes sea igual a la que se le aplica a los predios residenciales y comerciales: a mayor avalúo del predio, mayor la tarifa. Sumado a esto, el aumento de la tarifa se hará de manera progresiva y con una ventana de tiempo: habrá un primer aumento en 2024 y progresivamenta hasta 2028.
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“Por supuesto que ni los clubes ni ser miembro de un club sea malo. Aquí lo que se busca es que la regla que se le aplica a todos los demás predios, tanto residenciales como comerciales, que a medida que aumenta el avalúo aumenta la tarifa, debe cobijar a los clubes sociales, también”, enfatizó el concejal Diego Laserna.
Ahora bien, el impuesto predial, que se usa para financiar los bienes y servicios públicos que necesita Bogotá, es una carga que deben asumir todos los bogotanos de manera equitativa y progresiva, en donde los que tienen mayor capacidad de pago deberían contribuir más, y en este orden de ideas el concejal Laserna celebró que el Concejo acogiera su propuesta, la cual deberá entrar en vigencia a partir de 2024.
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“El impacto fiscal de esta propuesta, en lo que tiene que ver con el aumento en la tarifa de estos inmuebles, sumará un recaudo adicional de 73.839 millones de pesos para el período comprendido entre el 2024 y el 2033″, sostuvo este viernes el secretario distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Por su parte, el secretario de Gobierno, Felipe Jiménez, afirmó lo siguiente: “Hoy las mayorías del Concejo de Bogotá aprobaron dos grandes reformas a los tributos de la ciudad. La primera, la exención del 100% al Predial de los teatros y museos de la ciudad, que es una deuda pendiente con el sector cultural; la segunda, la aprobación del impuesto Predial progresivo para los clubes de la ciudad, un incremento que permitirá a Bogotá recibir cada año 70.000 millones de pesos adicionales”, indicó el secretario.
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Vale la pena recordar que el artículo 363 de la Constitución señala que “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”, y la Corte Constitucional ya ha clarificado lo que significa la “progresividad” al decir que “(…) los tributos han de gravar de igual manera a quienes tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y han de gravar en mayor proporción a quienes disponen de una mayor capacidad contributiva (equidad vertical)” (Sentencia C-397/11).
La tarifa de los teatros y museos
Punto aparte, también se estableció una exención del 100% en el impuesto predial de inmuebles donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas o funcionen museos, a partir de 2024 y hasta 2030, sean o no bienes de interés cultural (BIC).
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Para obtener la exención, los requisitos que deben cumplir los teatros incluyen declarar a tiempo y pagar oportunamente el impuesto. De igual forma, en el caso de los BIC, los museos deben formar parte del listado que reporta el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), y para los que no son BIC, las condiciones incluyen que el predio debe destinarse a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas o debe funcionar principalmente como museo; que el sujeto que realiza la actividad se encuentre inscrito como productor permanente en el registro del Ministerio de Cultura.
También que la propiedad del inmueble esté en cabeza del productor permanente o del museo o del representante legal o de alguno de los miembros de la junta directiva de la organización que acredita el registro de las artes escénicas a primero de enero de cada vigencia. Y también se exige la presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
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