
La Procuraduría General de la Nación le ha enviado una petición a la Corte Constitucional, esto con el fin de revisar una tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz, hecha por las víctimas del conflicto armado, y que fue declarada improcedente por la JEP. En la solicitud piden que nuevamente se detalle cuáles son los alcances de esta autoridad, pues su negativa habría vulnerado a los afectados.
Según lo detalla el Ministerio Público, la tutela de las víctimas pedía que se les ampararan los derechos para que se cumpliera el debido proceso, la participación efectiva, reparación, además de la garantía de no repetición. Esto acobijaba a quienes se acreditarán dentro de los casos que cursan ante la Sala de Reconocimiento de Verdad.
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La tutela fue declarada improcedente en primera instancia, por lo que el Ministerio Público acompañó a los tutelantes en el proceso de impugnación. El caso llegó a la Sección del Tribunal de Paz, que se encarga de los casos de ausencia de reconocimiento. Para la segunda sala, la solicitud se aprobó parcialmente, con lo que se les permitía a las víctimas que pudieran participar en los procedimientos de la JEP.
No obstante, a pesar de la aprobación parcial, consideran que la decisión no cumple con las normas que ya habían quedado establecidas por la Corte Constitucional, es por esto que la entidad considera:
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Procuraduría le pide a la Corte Constitucional que delimite los alcances de la Sección de Apelación
No es la primera vez que chocan estas entidades, hay un gran número de casos por los que las instituciones se reclaman, solo por tomar referencias de algunos sucesos: el cartel de la toga (a quienes se les cuestionó si debían ser juzgados por la jurisdicción), o por el caso del fallecido comandante guerrillero alias “Jesús Santrich”, hasta por Hidroituango.
Aunque parezca normal, en muchas ocasiones lo que se reclama es por las competencias o alcances que tienen estas entidades. En este dilema con las víctimas, la Corte Constitucional tendrá que determinar cuáles son los alcances de la Sección de Apelación, incluso el contenido normativo de la JEP, con lo que se buscaría evitar más encontronazos a futuro:
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Según lo determinado por la JEP, la negación de la tutela se dio por que hay un prejuicio irremediable, además que la tutela no cumple con los requisitos para que sea interpuesta. De hecho, encontraron que algunos de los suscritos en la solicitud no estaban considerados como víctimas, ni incluidos dentro de los macrocasos.
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