Contribuyentes: qué predios están exentos del pago del impuesto predial 2023

Los ciudadanos deben tener clara la diferencia entre excluidos y exentos para así contrastar si el predio, del cual es propietario o poseedor, debe o no realizar la declaración ante el distrito

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Solo el IDIGER certificará lo hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones, producto a un daño natural o terrorismo. Cortesía: Infobae

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá detalló qué predios se encuentran excluidos y exentos de generar el pago obligatorio que tiene todo propietario poseedor o quien disfrute del bien ajeno, sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de la ciudad.

Así pues, los contribuyentes deben tener clara la diferencia entre excluidos y exentos para así contrastar si el predio, del cual es propietario o poseedor, debe o no realizar el pago o qué documentos debe legalizar ante el distrito.

Predios exentos del impuesto predial

La Secretaría de Haciendo aclaró que los predios exentos del impuesto predial son aquellos que tienen la obligación de presentar declaración ante el distrito, generando el pago de un porcentaje o ningún valor.

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  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
  • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.

Por otra parte, la entidad agregó que hay exenciones que no se aplican desde 2014, señalando que conforme a los decretos de la Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención del pago del impuesto predial:

  • Inmueble propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
  • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, sala-cunas, guarderías, asilos.
  • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
  • Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
  • Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto predial por 10 años.
  • Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas

Cómo acceder a la exención por catástrofe natural o actos terroristas

Cabe resaltar que el Instituto Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climatológico (Idiger) es la única entidad distrital de la ciudad que podrá certificar la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas, dentro de la jurisdicción.

Para acceder a esta exención se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (Fopae) de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
  • Avalúo de los daños ocasionados, que puede ser realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por el Catastro Distrital. Si se solicita a esta última entidad, la información será remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) máximo un mes después de expedida la certificación del monto de los daños.
  • Estar al día con la totalidad de las obligaciones tributarias hasta la vigencia inmediatamente anterior.

Datos a tener en cuenta en cuanto a la exención por catástrofe natural o actos terroristas

Los beneficiarios de la exención serán aquellos poseedores, propietarios o usufructuarios de los predios construidos, que por causa de un acto terrorista o catástrofe natural hayan sufrido daños de consideración en la infraestructura; pisos, paredes, puertas, techos, ventanas, instalaciones eléctricas, hidráulicas o sanitarias.

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Cabe añadir que el valor de exención no podrá superar el monto registrado en el avalúo de daños ni el avalúo catastral del predio, durante el año en que ocurrieron estos hechos. Al momento de legalizar la declaración del impuesto, se deberá aplicar la exención sin sobrepasar el valor impuesto a cargo.

En la declaración los contribuyentes deben diligenciar todos los datos solicitados, a su vez, indicando el porcentaje de exención aplicable. En el reglón correspondiente del impuesto a cargo se deben descontar el monto de la exención, hasta agotar el monto de la misma o hasta completar los cinco años.

Finalmente, los contribuyentes deben presentar la declaración en las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda para el pago oportuno. En el caso de no realizarlo, conservará el beneficio, pero “se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad”, resaltó la entidad.

Predios excluidos del impuesto predial

La entidad distrital explicó que los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen obligación de declarar, ni realizar el pago. Estos son:

  • Casas y apartamentos de uso residencia, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Salones comunales de las juntas de acción comunal.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el estado colombiano y destinadas a ejercer culto, así como las casas pastorales y seminarios.
  • Los que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas cúrales, casas episcopales, conventos, monasterios, seminarios e inmuebles similares.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
  • Bienes de empleo público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.

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