Subcomisión de Acusaciones Constitucionales evaluará denuncia contra Dina Boluarte en próxima sesión

Analizará la supuesta infracción a la Constitución que habría cometido la vicepresidenta de la República de acuerdo con la Contraloría.

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La Contraloría mostró informe contra Dina Boluarte. Foto: Andina

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) verá durante su próxima sesión la denuncia contra la vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, por la supuesta infracción a la Constitución que habría cometido, según un informe presentado por la Contraloría General.

El equipo de trabajo ha considerado este tema como prioritario, ya que podría colaborar con el primer paso de un proceso que llegue a sacar de su posición en el Estado a la también ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Asimismo, de acuerdo con la denuncia, se buscaría inhabilitar a Boluarte Zegarra de la función pública por un promedio de tiempo de 10 años, ya que habría infringido la Carta Magna al firmar documentos como directiva de una asociación privada. Por cuestiones legales, esta acción no se encuentra permitida.

INFORME SOBRE DINA BOLUARTE

De acuerdo con la Contraloría, Dina Boluarte intervino en la gestión de la Asociación privada Club Departamental Apurímac, donde firmó unos documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo. Cabe resaltar que esta actividad fue realizada mientras se desempeñaba como titular de la cartera de Desarrollo e Inclusión Social.

“Esto resultaría incompatible con su cargo de ministra de Estado, por lo que existiría una presunta infracción del artículo 126 de la constitución política del Perú, norma cuya supremacía se reconoce en el artículo 51 de la misma Carta Magna”, se aprecia en un documento.

Frente a esta situación, la ministra de Desarrollo e Inclusión Social comentó a través de sus redes sociales que la Contraloría General de la República no le ha notificado el informe donde se le acusa de una presunta infracción al artículo n.° 126.

“Expreso mi protesta por el actuar de la Contraloría. Su informe de Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas 005-2022-CG/FI-FEDJ de 60 páginas no me ha sido notificado”, dijo mediante su cuenta de Twitter.

NORMA YARROW CONTRA BOLUARTE

Luego que la Contraloría General de la República mostrara que la vicepresidenta Dina Boluarte omitió en su declaración jurada de intereses que era presidenta del Consejo Directivo del Club Departamental Apurímac, fue denunciada ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República.

Norma Yarrow presentó la denuncia que recomienda inhabilitar por diez años a Dina Boluarte. Foto: Andina

De este modo, la legisladora Norma Yarrow (Avanza País) presentó la denuncia que pide inhabilitar por diez años de la función pública a la también ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Esto como consecuencia de haber infringido los artículos 2, numeral 2; 38 y 126 de la Constitución.

Además, se hace hincapié en que Boluarte cometió los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión de actos funcionales y negociación incompatible.

En el documento, se explica lo siguiente: “Dina Ercilia Boluarte Zegarra, no se consignó el nombre del cónyuge de su hermana René Boluarte Zegarra, el señor Alfredo Florentino Pezo Paredes, quien, si figura en la Declaración Jurada de Intereses realizada por la hermana de la ministra denunciada, tal como se aprecia en dicho documento”.

Asimismo, la parlamentaria Yarrow también agrega en su acusación un cuadro con los documentos que Boluarte habría firmado en las asociaciones mencionadas. Al respecto se menciona que “ha efectuado actos de gestión como presidenta del Consejo Directivo de la asociación Club Departamental Apurímac, al haber suscrito diversos documentos de carácter público descritos en los acápites B.3 y B.4 del informe, por lo que habría vulnerado el artículo 126 de la Constitución Política del Perú”.

Finalmente, se hace mención al artículo 126 de la Constitución que es lo más grave dentro de la denuncia contra Dina Boluarte. “Los ministros de Estado no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. No pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”, se explica en la Carta Magna.

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