Defensoría del Pueblo pide a Pedro Castillo que ordene entrega de registro de visitas a casa de Breña

La institución demanda al presidente que ordene a los funcionarios del Despacho Presidencial, en el más breve plazo, entregar información de las personas con quienes se reunió en el pasaje Sarratea.

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Presidente de la República, Pedro Castillo. | Foto: Agencia Andina

La Defensoría del Pueblo, a través de un comunicado, exigió este domingo que el presidente de la República, Pedro Castillo, cumpla con la entrega del registro de visitas al inmueble ubicado en pasaje Sarratea, Breña, lugar donde el mandatario habría mantenido reuniones extraoficiales con funcionarios y empresarios que hoy son materia de investigación.

La Defensoría se refirió a la resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) “que ordena al Despacho Presidencial entregar el registro de visitas al inmueble del pasaje Sarratea, la Defensoría del Pueblo, en cumplimento de sus mandatos constitucionales”.

Además, indicaron que desde “que se hicieron públicas las visitas del presidente, altos funcionarios y personas que habrían contratado con el Estado, la Defensoría del Pueblo solicitó al mandatario deslindar la probable existencia de un despacho presidencial paralelo”.

Asimismo, recordaron que mediante el Comunicado n.° 31/DP/2021, del 14 de diciembre de 2021, advirtieron “la vulneración del principio de transparencia y el incumplimiento de la ley que regula la gestión de interés en la administración pública; por lo que solicitó al presidente informar, mediante declaración jurada, sobre todas las reuniones que sostuvo fuera de Palacio de Gobierno, apelando además al compromiso público que asumió sobre el particular. Esta posición ha sido reiterada en posteriores pronunciamientos institucionales del 26 de enero y 1 de marzo de 2022, respectivamente”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TC

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se ha pronunciado en un sentido similar al sostener que “diversas áreas del Despacho Presidencial (la Secretaría General, la Secretaría de Actividades y la Casa Militar) tienen la obligación de contar con información respecto de la identificación de las personas que se reúnen con el mandatario, sea en Palacio de Gobierno o fuera de dichas instalaciones, con motivo de actividades oficiales, de gestión e incluso particulares”.

Desde la Defensoría del Pueblo, apelaron al principio de transparencia que exige que “en un Estado democrático se deba garantizar que toda información que produzca o posea una entidad pública sea divulgada, de tal forma que la ciudadanía la conozca, analice y juzgue si dichas entidades, y más concretamente, los servidores públicos, están cumpliendo o no con sus obligaciones”.

En ese sentido, dicha institución consideró fundamentada la decisión del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la medida que se basa en el ordenamiento constitucional y “fomenta la participación ciudadana en el control del poder político y la lucha contra la corrupción”.

Por ello, la “Defensoría del Pueblo demanda al presidente de la República que ordene a los funcionarios del Despacho Presidencial, en el más breve plazo, entregar de manera completa la información relativa a las personas con las que habría sostenido reuniones en el inmueble ubicado en el pasaje Sarratea. (...) El incumplimiento de la resolución emitida por el Tribunal de Transparencia conlleva responsabilidades penales y administrativas para los funcionarios responsables de entregar la información solicitada”,

Finalmente, indicaron que se mantendrán vigilantes para el debido cumplimiento de la resolución, “de tal forma que se garantice el derecho fundamental de acceso a la información pública en favor de todos los peruanos y peruanas

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