
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó la inhabilitación por 10 años para ocupar cualquier cargo público contra Rosario Robles Berlanga, ex secretaria de Desarrollo Social durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.
La decisión fue tomada durante una sesión pública celebrada de manera remota en la cual, por unanimidad de votos, confirmó la sanción impuesta por la Secretaría de la Función Pública (SFP) el pasado mes septiembre de 2019.
“Como conclusión, la actora no presentó con veracidad sus declaraciones patrimoniales; por tanto, si se actualiza el incumplimiento a la obligación prevista en el artículo octavo, fracción 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (…) La autoridad si acredita la existencia de la responsabilidad imputada a la demandante, pues en las declaraciones patrimoniales omitió reportar una cuenta bancaria”, señalaron durante la discusión
Carlos Mena Adame fue el magistrado que elaboró el proyecto votado por la Sala Superior del TFJA y recordó que la sanción otorgada a Robles Berlanga se dio por la omisión en el reporte de una cuenta bancaria en todos sus informes de evolución patrimonial de los años 2013 a 2017.

Los magistrados desecharon los argumentos y pruebas presentadas por la ex funcionaria para impugnar la sentencia, además de calificarlos como “infundados e inoperantes” en el proceso legal.
“Al estudiar las pruebas en base a las cuales la autoridad sustentó las inscripciones imputadas, en observancia del principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria, se concluye el caso de estudio”, sentenciaron los magistrados.
La cuenta por la cual se le obligó a pagar la sentencia de inhabilitación es una cuenta de nómina registrada desde el 18 de febrero de 2018, misma que estuvo vigente durante las declaraciones patrimoniales de Robles, de acuerdo con la copia del contrato en posesión de las autoridades.
Algunos de los argumentos presentados por Rosario Robles, los cuales fueron rechazados, se encuentran la supuesta violación al principio de tipificadas, la prescripción de la falta imputada y la no fundamentación por parte de la SFP, dependencia que, según dijo, emitió una sanción “desproporcionada”.

Ante ello, el magistrado Mena Adame señaló que el castigo no fue excesivo ni contrario al Artículo 22 de la Constitución Política, pues “la enjuiciada sí tomó en cuenta los elementos de individualización que prevé el artículo 14 de la Ley Federal, sin que estos sean controvertidos, aunado a que la autoridad le asignó la sanción mínima por la conducta imputada, en tales condiciones toda vez que la parte demandante no acreditó los extremos de su pretensión”, finalizó.
Cabe recordar que durante el mes de enero de 2020, Rosario Robles obtuvo una suspensión provisional por parte del Tribunal Federal con relación a la medida impuesta por la Secretaría de la Función Pública.
Esta determinación fue tomada por la Sexta Sala Regional Metropolitana, la cual le dio la razón a Robles después de resolver que esta suspensión “perjudicaría el derecho de imagen del solicitante en el ámbito personal y profesional”. Otro de los argumentos por los cuales la magistrada instructora, Rosana Edith de la Peña Adame, le otorgó el recurso es que “no causa perjuicio al interés social ni contraviene el orden público”.
La decisión del TFJA fue compartida por la hija de Robles, Mariana Moguel, a través de su cuenta de Twitter y uno de los puntos relevantes acerca de este hecho es que con esta resolución también se le otorgó un plazo de 48 horas a la SFP para suspender de manera provisional la inhabilitación.
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