Caso First Majestic: un funcionario del SAT otorgó beneficios más allá de la ley a la minera canadiense

La compañía extranjera había señalado supuestos incumplimientos al TLCAN; sin embargo, estos competen a la SE y no al órgano tributario

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SAT explicó proceso contra First Majestic (Foto: Reuters / Daniel Becerril)

Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó respecto al caso que se tiene contra la minera canadiense First Majestic, el cual continuará en los tribunales bajo el argumento de lesividad.

Durante la presentación de la Guía para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Durante Procesos Electorales, realizada este jueves 11 de marzo, y acompañada de José Ortiz Pinchetti, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fede), y Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Buenrostro Sánchez explicó que el caso se sigue en dos vías. A la que ella le compete es la fiscal, mientras que a la Secretaría de Economía (SE) le compete la de arbitraje internacional, pues la minera había advertido que existe una presunta violación a lo establecido en el TLCAN.

De acuerdo con lo informado por la maestra en Economía, el proceso que inició el SAT no fue contra la minera, sino contra un documento generado por un funcionario de la dependencia que favoreció a la empresa más allá de lo que la ley permite.

La maestra Buenrostro explicó la vía que le compete al SAT para la recaudación de impuestos sobre la minera canadiense (Foto: Cuartoscuro)

“Un acto de un servidor público que firmó un documento, generó un beneficio a una empresa que estaba más allá de lo que permitía la ley”, explicó Raquel Buenrostro.

Bajo esa lógica, la funcionaria dijo que se promovió un juicio por lesividad, el cual se ganó, en primera instancia en noviembre del 2020. En consecuencia, la entidad que se sintió perjudicada apeló la decisión del tribunal administrativo, motivo por el cual se amparó, en segunda instancia, ante esta determinación.

Dicho proceso le pareció que opera dentro de la normatividad y el marco legal del Estado de Derecho; sin embargo, el SAT continuará el caso para agotar las instancias de resolución. En otras palabras, esperará los tiempos legales para tener una resolución definitiva e inapelable ante la argumentación planteada contra el documento emitido por un funcionario público.

La minera canadiense presuntamente tiene un adeudo con el SAT (Foto: Reuters)

“Ese juicio ya lo ganamos en primera instancia”, detalló la funcionaria; no obstante, es un proceso que se determinará en un máximo de tres instancias y que la persona moral que se percibió como afectada esta en su derecho de continuar con el proceso. Por ese motivo insistió en que “no es un juicio contra la empresa”, sino contra el documento firmado por el funcionario.

Un juicio de lesividad, en materia administrativa refiere a un medio legal que tienen las autoridades para revertir una resolución emitida por ellas mismas a favor de un particular, que considera contraria a la ley y causa perjuicio al Estado.

Finalmente, recalcó que la parte fiscal no forma parte de los tratados internacionales, es decir, son dos temas diferentes y cada una va corriendo de manera paralela y lo que hace el SAT es agotar todas las instancias de reclamo.

El SAT es la autoridad dedicada a vigilar y hacer efectiva la acción tributaria en México (Foto: Reuters / Carlos Jasso)

Desde el pasado martes 2 de marzo, First Majestic Silver Corp había informado que inició un proceso de arbitraje internacional contra el gobierno de México bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

La minera había adelantado que apelaría por todas las vías legales, incluso en el ámbito internacional, una acusación de una presunta evasión de pago de impuestos por 11,000 millones de pesos (USD 544 millones aproximadamente).

First Majestic consideró que las acciones del SAT “son contrarias” a un acuerdo anticipado de precios sobre ingresos e impuestos de Primero Empresa Minera (PEM), su subsidiaria mexicana, para los años fiscales 2010 a 2014, que según la firma sigue vigente mientras no determine lo contrario la justicia local; sin embargo, esta autorización es la que se está impugnando de manera fiscal.

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