Derechos de autor, censura e impuestos a apps: las batallas digitales clave en el legislativo

Tanto diputados como senadores pusieron en sus agendas tópicos en materia tecnológica, pero los usuarios las percibieron como perjudiciales y violatorias a derechos humanos

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(Foto: Jovani Pérez Silva/Infobae México)
(Foto: Jovani Pérez Silva/Infobae México)

Durante el 2020, los legisladores pusieron dentro de sus agendas una variedad de temas relacionados con tecnología o sus diversas herramientas, las cuales tuvieron suma relevancia durante la emergencia sanitaria. Pero muchas de estas propuestas y discusiones fueron polémicas, pues si bien algunas tienen propósitos benéficos, la mayoría fueron vistas como perjudiciales.

Algunas de ellas están orientadas a la protección de los ciudadanos en el entorno digital, como la aprobación de la Ley Olimpia a nivel nacional, sin embargo, otras resultaron controvertidas por las consecuencias que podrían tener en detrimento de los propios usuarios, como la Ley Federal de Derechos de Autor.

Incrementos de impuestos y bloqueos a apps

Uno de los temas que más molestó este año fue el aumento del 16% por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus servicios tecnológicos. Esta disposición se había aprobado desde septiembre de 2019 a través de una reforma a la Ley del IVA, pero entró en vigor hasta junio de 2020.

De esta manera, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se consideraron servicios digitales a “todos los que brindan prestaciones mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, siempre que estos realicen un cobro por los mismos”.

Sin embargo, no es la única polémica que se generó a partir de estas plataformas, pues esto desembocó en una disputa con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debido a que en el Presupuesto de Egresos 2021 solicitaron que toda empresa que trabajara por vía digital debía registrarse y así se le retendría el 2.4% de ISR. En caso de incumplir con alguna de las dos medidas, podrían ser bloqueadas.

(Foto: Pixabay)
(Foto: Pixabay)

Esto generó importantes descontentos en varias vías. Uno de los argumentos es que como se retendrá el mismo porcentaje tanto a pequeños como a grandes empresarios, unos podrán cubrir el gasto, mientras los otros no.

Durante la emergencia sanitaria por la COVID-19 en México, dos de cada 10 Pequeñas y medianas empresas (Pymes) apostaron por el comercio digital, según datos de la Asociación Mexicana de Venta Online.

Por ello, señaló la Asociación Latinoamericana de Internet, “proponer una desconexión de internet a las plataformas implica imponer barreras a la innovación, al desarrollo económico y, en última instancia, a la supervivencia de Pymes que han apostado por la digitalización”.

En este sentido, otros actores empresariales ligados a la tecnología han advertido que es necesario entablar mesas de trabajo tanto con reguladores, gobierno y plataformas digitales bajo el objetivo de lograr un consenso en este tipo de regulaciones para llegar a un escenario de estabilidad tanto para los inversores nacionales como los extranjeros.

Ley Federal de Derechos de Autor y la censura en internet

En junio, diputados y senadores discutieron una de las iniciativas más polémicas del año en materia digital. Derivado de la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TMEC), los legisladores aprobaron reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor, las cuales rescataron de sexenios pasados y causaron controversias por temas de censura y castigos ante la reparación de dispositivos.

(Foto: Oskar Burgos/EFE)
(Foto: Oskar Burgos/EFE)

Según lo dispuesto en esta legislación, un contenido en internet podrá ser dado de baja si es que un tercero lo solicita con el argumento de que viola sus derechos de autor aun cuando no presente prueba alguna que lo sustente.

Estas modificaciones se basan en un principio que los defensores de los derechos digitales han llamado de “notificación y retirada”, el cual obliga a los intermediarios de internet (YouTube, Google, Facebook, etc.) a eliminar cualquier producto de sus usuarios si una persona alega que se violaron sus derechos de autoría incluso sin argumentos de la supuesta infracción o sin que una autoridad judicial lo ordene.

Si un usuario busca apelar la censura de su contenido, puede llevar a cabo un “contra aviso” y así restaurarlo, pero si el denunciante original insiste e interpone una demanda, el producto se mantendría censurado durante la resolución del juicio.

Al respecto, desde la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), advirtieron que si las autoridades consideran que el “contra aviso” constituye una “declaración falsa”, podrían imponer una multa que oscilaría entre los 85,000 y 1,700,000 pesos.

Ante esto, la organización civil, Artículo 19, comentó que un accionar de esta naturaleza establecería “un mecanismo de censura altamente violatorio del derecho a la libertad de expresión” consagrado tanto en la Constitución como en diversos tratados internacionales.

(Foto: Archivo)
(Foto: Archivo)

Es importante resaltar que esta no es la única afectación que traerían consigo las reformas, pues también se impondrían “medidas tecnológicas de protección” o “candados digitales”, los cuales limitarían, entre otras cosas, las posibilidades que actualmente se tienen para reparar bienes digitales.

Por ejemplo, un usuario no podría hacer copias de información de equipos y sistemas, pues estas reformas tienen como objetivo proteger software o hardware bajo argumentos de derechos de autor. En este sentido, tampoco se podría reparar un dispositivo por cuenta propia o “averiguar y deshabilitar las funcionalidades que amenazan nuestra privacidad”, comentó Luis Fernando García, director de R3D.

Esto lo dijo en referencia a las personas que se dedican a realizar investigaciones en ciberseguridad, quienes necesitan eludir los candados para tener certeza de que los dispositivos o aplicaciones resguardan la privacidad de los usuarios.

Y es que las reformas contemplan sanciones de hasta 10 años de cárcel para quien salte estas medidas de protección. Al respecto, Artículo 19 señaló que con estas modificaciones “se ponen en riesgo la seguridad, privacidad, libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, la economía y muchos otros derechos”.

Ley Federal de Derechos, los posibles obstáculos hacia el 5G

Para octubre, otra legislación que resultó polémica por los efectos que podría tener en la implementación de la red 5G en el 2021, fue la Ley Federal de Derechos, cuyo dictamen aprobado por los diputados estableció que el gobierno debía cambiar los montos de particulares para cubrir la prestación de sus servicios.

(Foto: AFP)
(Foto: AFP)

En este sentido, uno de los temas relevantes fue el aumento en el precio del uso del espectro radioeléctrico. Sobre este tema, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), pidió a los legisladores que se redujeran los montos de los derechos contenidos en los artículos 244-H, 244-I y 244-J, los cuales están relacionados con las bandas de frecuencias de dicho espectro.

Estas bandas serán de suma importancia en el futuro tecnológico de México, pues resultarán vitales para el despliegue de servicios de internet y telefonía móvil de quinta generación (5G), las cuales este órgano regulador planea licitar en los próximos años.

De mantenerse los montos elevados para el uso del espectro radioeléctrico, el IFT advirtió que “no sólo se pondrían en riesgo los procesos de licitación previstos para esta porción del espectro, sino que se podría retrasar irremediablemente la introducción de esta tecnología al país”.

Asimismo, alertó que se podría ocasionar un atraso en la competitividad nacional, pues la red 5G contribuye en el despliegue de tecnología como el internet de las cosas, la inteligencia artificial o el Big Data, las cuales pueden tener un impacto en aspectos como la teleducación, la telemedicina y el entretenimiento, entre otros.

Violencia sexual digital; Ley Olimpia será nacional en 2021

En noviembre, el Senado dio un paso decisivo para combatir la filtración, publicación y diseminación de imágenes y videos íntimos sin consentimiento a través de plataformas digitales, pues se aprobó la Ley Olimpia a nivel nacional, la cual tipifica y sanciona con hasta seis años de prisión a quien comparta dicho material.

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

De acuerdo con el dictamen, serán castigados los hechos que causen “daño psicológico, emocional en cualquier ámbito de la vida privada”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Cabe mencionar que a partir de esta legislación también se sancionará la violencia mediática, la cual fue definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas o haga apología de la violencia contra mujeres”.

También contempla castigos para quien produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexistas, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres que cause daño de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Las penas por estos delitos serán de tres a seis años de prisión y una multa que oscila entre 43,440 y 86,880 pesos. Al respecto, activistas han dicho que esta ley es de suma importancia, pues protege y respalda la seguridad digital, pero también deben atenderse aspectos sobre su redacción, ya que puede ser confusa en ciertas cosas y problemática a la larga en cuanto a limitación de la libertad de expresión.

Además, destacaron que se debe reconocer el problema “sistémico” de la violencia de género y pensar más en la reparación de daños para las víctimas en lugar de un enfoque punitivo para los victimarios, pues el sistema de justicia en México históricamente ha sido ineficaz para las mujeres.

Nuevas regulaciones para el teletrabajo

(Foto: Emilio Naranjo/EFE)
(Foto: Emilio Naranjo/EFE)

Otra iniciativa que se discutió en materia digital fue la relacionada con el teletrabajo, pues el Senado aprobó a inicios de diciembre que los empleadores tienen la obligación de pagar a sus trabajadores el uso de internet, servicio de luz y el equipo de cómputo utilizado para realizar sus labores.

El home office tomó mucha relevancia a causa de la pandemia y si bien no es una modalidad nueva, esta reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo es importante, ya que implica una reducción de gastos para los empleados que laboran desde casa.

Una persona será considerada bajo dicha modalidad cuando realice sus actividades en más del 40% del tiempo en un domicilio diferente a la oficina y esto deberá establecerse por escrito y ser elegido de manera voluntaria. La legislación también establece el derecho a la desconexión de los trabajadores.

Si bien es una medida benéfica para ciertos sectores de la población, es importante tener en cuenta que no todos los mexicanos pueden adoptar este modelo, puntualmente las personas que viven en pobreza, pues en muchos de estos hogares no se cuenta con computadora o acceso a internet, además de limitaciones del espacio.

Padrón digital, una iniciativa que fracasó años atrás y buscan revivir

La iniciativa para crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil fue otra de las discusiones que se aprobó en la Cámara de Diputados y pasó al Senado. Este dictamen reformaría la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para obligar a los usuarios a ligar la CURP e incluso datos biométricos a la línea contratada.

(Foto: Crisanta Espinosa Aguilar/Cuartoscuro)
(Foto: Crisanta Espinosa Aguilar/Cuartoscuro)

Este registro será “una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuente con números del Plan Técnico Fundamental de Numeración”. Además de los datos biométricos del usuario o integrará su domicilio, información del concesionario y el esquema de contratación, es decir, postpago o bien prepago.

Para mantener los datos actualizados, los concesionarios deberán suministrar información relativa a altas, bajas, cambios de propietarios, robos y extravíos, aunque el IFT sólo podrá dar datos de quien aparezca como propietario o acredite algún interés jurídico.

Su creación se basó en el argumento de “colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia por la comisión de delitos en los términos aplicables”, pero la experiencia ha demostrado el fracaso de una medida así.

Durante el sexenio de Felipe Calderón se aprobó una iniciativa similar, pero en el 2010 se descubrió que la base de datos era vendida a través de internet, lo cual abría la posibilidad de que la información fuera comercializada en el mercado negro y se utilizara para la extorsión y el secuestro.

Sobre este asunto, la R3D citó a organismos internacionales de derechos humanos, como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la ONU, la cual ha advertido que la vinculación obligatoria de una tarjeta SIM a la identidad de una persona “compromete el derecho a comunicarse de manera anónima y facilita el monitoreo de la población, lo cual vulnera el derecho a la libertad de expresión, a la privacidad y hasta a la vida”.

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