
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al Encargado de Despacho de la (SSPC), Ricardo Mejía Berdeja, y al fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero por la violación de los derechos humanos de una persona ocurrida en el año 2010.
El comunicado aclara que dicha persona fue retenida ilegalmente, y atentaron contra su integridad personal por actos de tortura, atribuibles a elementos de la policía federal en Valle Hermoso, Tamaulipas, además de violentar el acceso a la justicia de la víctima en su modalidad de procuración de justicia, atribuible a personal ministerial de la actual Fiscalía General de la República.
De acuerdo con la recomendación, la víctima fue detenida por los agentes con el objetivo de brindar información sobre algunas casas de seguridad y personas secuestradas, pero él desconocía los datos que le fueron solicitados.
En este contexto, la CNDH constató una dilación de poco más de nueve horas entre el momento de su detención y su puesta a disposición ante el Ministerio Público Federal. Concluyó, por otra parte, que el agraviado sufrió de tortura al presentar lesiones causadas intencionalmente para obtener información y provocarle sufrimiento.
Además, se observaron omisiones e irregularidades atribuibles a personal de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) para atender el requerimiento de la autoridad judicial e investigar la tortura denunciada, violando así su derecho de acceso a la justicia.

Al respecto, la Comisión indicó que a pesar de haber sido detenido en Valle Hermoso, con la obligación de los policías aprehensores de presentarlo ante la autoridad competente más cercana, en Reynosa, su recepción fue ante el agente del Ministerio Público adscrito a la SIEDO en la Ciudad de México, autoridad ante la cual fueron finalmente presentados.
Por otra parte, se dio a conocer que durante la ampliación de su declaración preparatoria, emitida el 15 de julio de 2011 en la Causa Penal 1, la víctima manifestó no estar de acuerdo “con la declaración anterior porque todo es mentira y la misma fue a base de golpes, tortura y amenazas verbales”.
“… Si es mi deseo declarar y quiero agregar que para empezar la declaración que voy a hacer la voy a cambiar por miedo a los Federales (...) me llevaron a muchas casas y me preguntaron de quiénes eran… no conducía una camioneta, ni portaba armas…en SIEDO me dieron un papel que decía… te voy a cortar los dedos, te voy a cortar la cabeza, voy a matar a tu familia…”
Fue el 21 de febrero de 2018 cuando se decretó el sobreseimiento únicamente por el delito de secuestro; pero se dictó sentencia absolutoria por delincuencia organizada, y sentencia condenatoria al encontrar penalmente responsable a la víctima por los ilícitos de portación de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como por la posesión de cartuchos para armas de fuego del 17/67 uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Por lo anterior, revelaron que “se le impuso una pena privativa de la libertad de seis años de prisión y 100 días de multa judicial, la cual se tuvo por compurgada en razón del tiempo transcurrido desde su detención (2 de noviembre de 2010), razón por la que ordenó su inmediata libertad”.

Finalmente, la CNDH solicitó al encargado de despacho de la SSPC que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se le otorgue a la persona agraviada atención psicológica, una compensación y la inscriba en el Registro Nacional de Víctimas (Renavi). Además, pidió su colaboración en la denuncia y queja que se presente ante la FGR y la Unidad de Asuntos Internos de la PF, respectivamente, en contra de cuatro personas servidoras públicas involucradas en los hechos.
Para el personal, la Comisión recomendó capacitar al personal de la en materia de derecho a la integridad, seguridad jurídica, libertad personal y prohibición de la tortura, y que proporcione a éste equipo de videograbación, audio y geolocalización para documentar las acciones que realice al desempeñar su labor.
Al fiscal, se le pidió practicar las diligencias necesarias para determinar la investigación ministerial conforme a derecho; colaborar en la queja que se promueva ante la autoridad competente de esa Fiscalía en contra de una persona servidora pública; así como la capacitación del personal ministerial adscrito a la Fiscalía Especializada en investigación del delito de tortura, en la modalidad de procuración de justicia en investigaciones relacionadas con actos de tortura.

Por su parte, el 14 de diciembre de 2020, la SSPC aceptó la recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y aseguró que se dio una “respuesta a cada uno de los puntos emitidos y se dará cabal cumplimento”.
Es decir, se comprometieron a solicitar la colaboración de la CEAV para la incorporación de la víctima al Renavi, para que se inscriba a las víctimas y sean susceptibles a la reparación integral del daño.
“Esta dependencia reitera su compromiso en emprender acciones con pleno respeto a los derechos humanos, bajo los principios de legalidad, eficiencia y honradez, ejerciendo con todo profesionalismo su responsabilidad en materia de seguridad, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública”, redactaron en un comunicado.
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