Condenaron a prisión permanente revisable a la madrastra del niño Gabriel

Ana Julia Quezada es la primera mujer que recibe esta pena, la más elevada que se aplica en España. El tribunal también le impuso el pago de USD 272.000 a cada uno de los padres del menor por daños morales, y deberá devolver USD 218.000 al Estado por los gastos ocasionados durante las labores de búsqueda del menor

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La dominicana Ana Julia Quezada fue condenada este lunes a prisión permanente revisable, la pena más elevada que se aplica en España, por el asesinato del niño Gabriel Cruz, de ocho años, hijo del hombre que entonces era su pareja.

La sentencia de este caso, que conmocionó el año pasado a la sociedad española, fue dictada por un tribunal de Almería (sureste) después de que un jurado popular la declarara culpable el pasado día 19 y los magistrados, además, añaden que cometió el delito con alevosía y la agravante de parentesco. Asimismo, imponen a la condenada el pago de indemnizaciones por daños morales a los padres del menor en la cantidad de 250.000 euros (272.000 dólares) a cada uno de ellos.

Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros (218.700 dólares). La sentencia recoge el veredicto del jurado popular, que declaró probado que la mujer mató de manera “intencionada y súbita” al niño en una finca de campo de la provincia de Almería (sureste español).

En su resolución, consideraron probado que, de forma intencionada, súbita y repentina, la mujer golpeó al niño y después, “procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento” por asfixia.

Los padres de Gabriel Cruz (en la imagen durante el funeral) agradecieron hoy a la justicia la condena. Patricia Ramírez, madre del menor, aseguró tras el veredicto del jurado popular que lucharían para que "esa bruja" no pisara más la calle (Foto: Archivo)
Ana Julia Quezada durante el juicio. Ella era la pareja del padre de Gabriel cuando ocurrieron los hechos (Foto: EFE)

El menor murió el 27 de febrero de 2018, el mismo día de su desaparición, pero su cadáver fue encontrado en el maletero de un coche que conducía Quezada el 11 de marzo. Quezada siempre defendió que mató al niño de forma involuntaria, ya que según su versión le tapó la boca para intentar callarle mientras le gritaba insultos denigrantes y no se dio cuenta de que lo estaba asfixiando.

Tras matarlo, lo enterró de forma provisional y al cabo de unos días lo desenterró para llevarlo a otra zona, ya que tenía miedo de que el punto de la primera inhumación fuera registrado. Sin embargo, los agentes de la Guardia Civil, que ya sospechaban de ella, la siguieron y la detuvieron cuando transportaba el cuerpo en su automóvil. Hasta entonces, la condenada había mantenido silencio y participado en la búsqueda del menor que las autoridades emprendieron y que se prolongó durante doce días de angustia para su familia. Por ello, también fue hoy condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor, a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre.

Quezada es la primera mujer condenada en España a prisión permanente revisable, desde que se estableció esta condena en 2015, fruto de una reforma del Código Penal, ya que los otros diez condenados hasta ahora han sido hombres.

¿Qué es prisión permanente revisable?

Ana Julia Quezada podría pasar el resto de su vida en prisión. Es la primera mujer que recibe esta condena en España (Foto: Shutterstock)

En España no existe la cadena perpetua. Pero sí la prisión permanente revisable. Esta se aplica cuando el delito es “de extrema gravedad” y se introdujo en 2015 para responder a la demanda de gran parte de los ciudadanos, que exigían condenas más duras para los delitos más brutales. Pedían “una pena proporcional al hecho cometido”, según declaró entonces el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El reo sentenciado a prisión permanente revisable debe pasar en la cárcel un mínimo de 25 años. Después será el juez quien decida si le concede o no la libertad, tras estudiar el caso. Si le deniega la libertad tras ese primer período, el magistrado revisará el caso cada cierto tiempo, y el recluso podría pasar en la cárcel el resto de su vida.

La prisión permanente revisable sólo se puede aplicar, sin embargo, en los siguientes casos, según establece el Código Penal Español.

1. Asesinato de un menor de 16 años o a una persona especialmente vulnerable.

2. Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

3. Asesinato cometido por un miembro de una organización criminal.

4. Asesinato múltiple.

5. Asesinato terrorista.

6. Homicidio del jefe de Estado o heredero (en el caso de España, el Rey Felipe VI y su hija, la infanta Leonor).

7. Homicidio de jefes de Estado extranjero.

8. Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Con información de EFE y propia