París, 1 abr (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dejó listo para sentencia este miércoles un caso español relativo a una intervención quirúrgica por cáncer de mama en el que se dirime el alcance del consentimiento informado de los pacientes y las obligaciones de los profesionales sanitarios.
Analizado hoy en una vista en la Gran Sala del TEDH, el caso -identificado como S.O. contra España, ya que el tribunal aceptó guardar el anonimato de la demandante- se refiere a la supuesta falta de consentimiento informado de una paciente para la extirpación del pezón y la areola en esa cirugía conservadora de mama.
"Este caso no pretende criticar a médicos individuales ni se refiere a negligencia médica. Más bien, la cuestión central es el derecho a la autonomía, un derecho que abarca no solo la protección frente a intervenciones médicas no autorizadas, sino también la capacidad de tomar una decisión informada", declaró hoy la abogada de la demandante ante el tribunal con sede en Estrasburgo.
La demandante, una mujer de nacionalidad española nacida en 1956 y residente en Madrid, fue intervenida en febrero de 2017 en el hospital Gómez Ulla, después de que el equipo médico que seguía su caso recomendara una cirugía conservadora.
Durante la operación, y tras analizar muestras de tejido, los cirujanos ampliaron la intervención más allá de lo previsto inicialmente, incluyendo la extirpación del pezón y la areola.
La paciente, que era ciudadana venezolana residente en Venezuela en el momento de la operación, alegó "que únicamente había consentido una cirugía conservadora de mama y que no había sido informada del riesgo de extirpación del complejo areola-pezón durante dicha intervención, ni había otorgado un consentimiento válido para ello", resumió hoy Mattias Guyomar, el presidente del tribunal compuesto por una veintena de jueces, entre ellos la española María Elósegui.
Tras presentar una reclamación administrativa sin respuesta, acudió a la vía judicial. En septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que el consentimiento otorgado había sido adecuado y subrayó que la "seguridad oncológica" era el objetivo principal y que se había informado de posibles modificaciones quirúrgicas en caso de imprevistos.
La demanda fue presentada ante el Tribunal de Estrasburgo en enero de 2022 alegando una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar. En una sentencia del 26 de junio de 2025, los jueces europeos consideraron que España había violado sus derechos.
En noviembre de 2025, el caso fue elevado a la Gran Sala a petición del Gobierno español.
Según la abogada del Gobierno de España, existen tres razones por las cuales el artículo invocado del Convenio "no debería siquiera considerarse aplicable".
El primero es que "la demandante fue informada explícitamente en el formulario de consentimiento informado sobre la posibilidad de una resección de cuello y, aun así, habría aceptado la intervención. En segundo lugar, que el impacto en su esfera personal no alcanzaría la gravedad suficiente para activar la protección del artículo 8 y, en tercer lugar, el análisis del contexto refuerza esta conclusión".
Durante el procedimiento intervinieron también los gobiernos de Irlanda, Rumanía y Eslovaquia, así como la Organización Médica Colegial (OMC) de España.
Desde la OMC se considera que este procedimiento aborda cuestiones esenciales para la práctica clínica, como el equilibrio entre la seguridad del paciente, el respeto a su autonomía y la necesidad de tomar decisiones médicas basadas en criterios científicos y asistenciales.
La corporación médica entiende que la resolución de este asunto tiene un impacto directo en los derechos e intereses de la profesión médica, a la que representa legalmente, y en la forma en que los profesionales sanitarios desarrollan su labor asistencial en contextos clínicos complejos.
Tras la vista, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos inició sus deliberaciones a puerta cerrada y emitirá su sentencia en una fecha posterior. EFE
(foto)(vídeo)