Condenado a 15 años de cárcel, el mínimo por asesinato, al acusado de matar a un joven en Sevilla

El tribunal de Sevilla impone la sanción más baja por el crimen ocurrido en marzo, tras determinar que el joven acusado actuó con alevosía y plena conciencia, mientras absuelve a otro implicado de asesinato pero lo condena por encubrimiento y maltrato

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El jurado popular determinó que, durante la madrugada del 3 de marzo de 2024, en el barrio de Santa Clara en Sevilla, Manuel apuñaló mortalmente a un joven de 21 años, adjudicándole la autoría exclusiva de todas las puñaladas y señalando su intención de matar. Según lo publicado por Europa Press, la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto una condena de quince años de cárcel, la sanción mínima prevista para el delito de asesinato, junto al pago de una indemnización de 188.000 euros a la madre de la víctima. Sergio, inicialmente acusado como autor material, ha sido absuelto del delito de asesinato pero condenado a 21 meses de prisión por encubrimiento y maltrato de obra leve.

De acuerdo con la información recogida por Europa Press y proporcionada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal descartó la presencia de circunstancias agravantes en el caso y se basó en la alevosía para calificar el homicidio como asesinato y aplicar el mínimo penal posible. Entre los factores considerados para fijar la condena, la sala valoró la edad de Manuel, quien tenía 18 años y tres meses cuando ocurrieron los hechos.

La sentencia, fechada el 9 de febrero y susceptible de recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, detalla que el arma empleada fue una navaja de filo monocortante. Aunque el arma no se halló, los forenses que practicaron la autopsia concluyeron que el instrumento utilizado tenía capacidad suficiente para provocar la lesión mortal. El jurado también consideró relevante que Manuel dirigió el ataque hacia partes vitales del cuerpo de la víctima –incluido un golpe en la espalda que seccionó la aorta y originó una hemorragia masiva–, y que tras agredirlo huyó del lugar, evidenciando así la intención de acabar con su vida.

El fallo recoge que la víctima no pudo defenderse en la fase final del incidente, ya que estaba desarmada y bajo los efectos del alcohol, lo que limitó sus reflejos y capacidad de reacción. El tribunal subrayó que el autor aprovechó deliberadamente la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien había ingerido abundante alcohol durante esa noche. Europa Press informa que, sobre las 7:45 de la mañana, Manuel y Sergio se implicaron en una pelea con tres hermanos; durante esta riña, la víctima recibió seis navajazos: uno alcanzó el hígado, otro el muslo, uno más en el brazo y los restantes tres por la espalda, siendo el último el que resultó fatal.

El veredicto establece que Manuel fue responsable de todas las puñaladas y que tenía plena conciencia de las consecuencias letales de su ataque. El jurado no apreció que actuara bajo los efectos de alcohol o drogas en el momento de los hechos, sumando que la víctima recibió los tres últimos golpes por la espalda cuando ya no podía organizar una defensa.

Respecto a Sergio, Europa Press consignó que cuando presenció a Manuel apuñalando a la víctima, huyó junto a él y posteriormente no comunicó a la Policía ni la identidad del autor ni el destino de la navaja, la cual sigue sin aparecer. En el proceso judicial, Sergio admitió haber propinado un puñetazo a la víctima, pero negó que este impacto le hubiera causado lesiones. Su confesión se consideró una circunstancia atenuante análoga por su aportación tardía al esclarecimiento de los hechos.

Los informes toxicológicos realizados a Sergio no evidenciaron un consumo significativo de alcohol o drogas previo al incidente, según el análisis presentado en el juicio recogido por Europa Press. De esta manera, los hechos probados en relación a Manuel se constituyen como asesinato con alevosía, mientras que en el caso de Sergio se configuran como un delito leve de maltrato de obra y otro de encubrimiento.

La Audiencia Provincial evaluó la alevosía a partir del estado de vulnerabilidad de la víctima, la naturaleza reiterada de la agresión y la consciencia clara del autor sobre el resultado mortal que podía generar su acción. La ausencia de agravantes específicas y la edad del condenado influyeron en que la sala optase por la pena mínima contemplada por el delito, tal como reflejan los documentos difundidos por la fuente.

Sobre Sergio, la resolución judicial y el respaldo del jurado popular excluyeron que participara activamente en el asesinato, estableciendo su implicación en el encubrimiento de los hechos y en la agresión leve. Su confesión y aportación, aunque tardía, se reconocieron como factores atenuantes que influyeron en la cuantía de la pena.

La sentencia aún admite recurso ante instancias superiores, conforme a lo reportado por Europa Press. La resolución recalca que el tribunal concluyó que Manuel perpetró directamente todos los actos que llevaron al fallecimiento de la víctima y que no existió colaboración material decisiva por parte de Sergio en el desenlace, limitando su responsabilidad a la omisión de denuncia y a haber golpeado levemente a la víctima.

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