
El auto del magistrado Antonio Piña puso especial énfasis en diferenciar las actividades de un gobierno extranjero de las potenciales implicaciones penales de sus integrantes, remarcando que la acusación contra José Luis Rodríguez Zapatero carecía de fundamentos probatorios y solo se basaba en hipótesis y publicaciones periodísticas, según recogió Europa Press. El juez de la Audiencia Nacional inadmitió la querella presentada por la organización Hazte Oír contra el expresidente del Gobierno español por su supuesta colaboración con el Gobierno de Nicolás Maduro, al no encontrar indicios criminales en la documentación aportada.
De acuerdo con Europa Press, en el auto al que tuvo acceso este medio, el juez Piña subrayó que las denuncias penales deben estar acompañadas de pruebas concretas y no pueden limitarse a publicaciones en medios de comunicación o deducciones sin respaldo jurídico. En palabras del magistrado: “No se puede confundir la creencia personal o popular con la existencia de hechos que tengan entidad suficiente para la apertura de un proceso penal”. La resolución precisa que “la colaboración con el Gobierno de Venezuela que en determinados ámbitos haya podido tener Zapatero” no constituye, por sí misma, evidencia de que el exjefe del Ejecutivo hubiera participado conscientemente en actividades consideradas delictivas por la legislación española.
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Dentro del escrito judicial, al que también tuvo acceso Europa Press, el juez Piña rechazó la idea de que cualquier interacción o cooperación entre Zapatero y miembros del Ejecutivo venezolano pudiera interpretarse como apoyo deliberado a una “organización criminal”. En este sentido, distinguió expresamente la actuación institucional y diplomática de España respecto de los hechos que implican a personas concretas en investigaciones internacionales sobre delitos de narcotráfico, como serían las acusaciones presentadas contra Nicolás Maduro y otros altos funcionarios venezolanos.
El magistrado también examinó las acusaciones relativas al supuesto blanqueo de capitales. Según detalló Europa Press, el juez señaló que estas denuncias se han construido únicamente sobre la base de informaciones generales aparecidas en prensa, sin sustentar hechos determinados con pruebas o indicios específicos. En sus palabras: “No hay constancia de que (Zapatero) haya percibido cantidad alguna procedente del Gobierno de Venezuela”. Y agregó que, incluso si se demostrara alguna transferencia, solo serían considerados actos delictivos aquellos pagos relacionados directamente con actividades ilícitas, o si el beneficiario tuviese conocimiento de que el dinero provenía de un delito.
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La Fiscalía Antidroga también intervino en el procedimiento y, a través de un informe remitido al tribunal, solicitó la desestimación de la querella presentada por Hazte Oír. Según reportó Europa Press, el Ministerio Público consideró que la querella no aportaba ninguna prueba directa ni describía acciones particulares que pudieran constituir algún delito imputable a Zapatero. Según el informe fiscal, los hechos señalados no eran compatibles con la tipificación de blanqueo de capitales de origen narcótico y, además, los datos ofrecidos se respaldaban solo en informaciones de tipo periodístico, insuficientes para justificar la apertura de una investigación penal.
El informe de la Fiscalía precisó que, en el texto de la querella, no se exponían “auténticos hechos de apariencia delictiva” sino que únicamente se recogían “conjeturas, suposiciones y/o deducciones infundadas”. El Ministerio Público consideró que la única circunstancia detallada, reconocida como indicio, era la acusación formal de tráfico de drogas presentada por autoridades estadounidenses contra Nicolás Maduro y otros altos cargos venezolanos. No obstante, tal como reiteró la Fiscalía e informó Europa Press, en esa acusación no figura Zapatero como implicado. La Fiscalía concluyó que no existía vínculo alguno entre el expresidente y las actividades de tráfico de drogas descritas en el expediente del caso.
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En la querella presentada, Hazte Oír solicitó a la Audiencia Nacional la adopción de medidas cautelares contra Zapatero, tales como la retirada de su pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional y la obligación de comparecer semanalmente ante el órgano judicial, según recogió Europa Press. También reclamó que el expresidente fuese citado como investigado, y propuso la declaración como testigos del exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama.
Hazte Oír argumentó ante la Audiencia Nacional que los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal supuestamente cometidos en el extranjero por un ciudadano español como Zapatero competían a esta jurisdicción. En la documentación judicial, la asociación enfatizó que los hechos investigados en otras instancias internacionales no debían quedar sin respuesta en el ámbito judicial español. “Si existen indicios de una organización criminal dedicada al narcotráfico y al blanqueo, y de quienes habrían facilitado su operativa y su impunidad internacional, España debe investigar hasta el final”, citó Europa Press en referencia a los argumentos de Hazte Oír.
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La organización sostuvo que Zapatero habría desempeñado una función clave en la presunta “operativa internacional del régimen de Nicolás Maduro”, más allá de un papel meramente político o diplomático, y que su cooperación habría permitido fortalecer la capacidad de actuación, cobertura exterior y continuidad de dicha estructura. Hazte Oír solicitó al juzgado la investigación judicial correspondiente para, de hallarse responsabilidades de carácter penal, proceder a su depuración en sede española, según informó Europa Press.
A lo largo de todo el procedimiento y según recopiló Europa Press, ni las pruebas documentales aportadas ni los testimonios propuestos por la acusación lograron demostrar la existencia de vínculos delictivos entre Zapatero y los hechos atribuidos al gobierno venezolano. En cada frente, tanto Magistratura como Fiscalía subrayaron la diferencia entre opiniones, rumores o conclusiones recogidas en la prensa y los estándares probatorios exigidos en el ámbito penal.
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La resolución de la Audiencia Nacional deja sin efectos la petición de iniciar un proceso penal contra el expresidente español. La argumentación esencial del auto, publicada por Europa Press, sostiene que para abrir un procedimiento penal no son suficientes las sospechas o percepciones personales, ni pueden servir como base única las informaciones de carácter general o mediático. Por el contrario, la justicia española requiere pruebas y hechos concretos susceptibles de investigación, lo que en este caso no se ha acreditado, concluyó la Audiencia Nacional.
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