
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, considera que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que no permite a los órganos jurisdiccionales nacionales anular sanciones deportivas que sean ilegales.
Según un comunicado del TJUE publicado este jueves, "los tribunales competentes deben poder anular esas sanciones y, en su caso, conceder medidas cautelares que garanticen la eficacia de la futura resolución judicial".
Una declaración que llega enmarcado en el caso de la Juventus FC italiana, donde Andrea Agnelli y Maurizio Arrivabene, por entonces presidente y consejero, fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) por haber participado en un montaje de plusvalías ficticias con el que el club pudo declarar resultados económicos y un patrimonio superiores a los reales.
El TJUE recuerda que, tras una primera absolución, se reabrió el procedimiento disciplinario deportivo basándose en datos transmitidos por la Fiscalía italiana y que el Tribunal de Apelación de la FIGC les impuso la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años, prohibición que fue ampliada a escala mundial por la FIFA y confirmada por el Comité de Garantías del Deporte del Comité Olímpico Italiano (CONI), máxima instancia de la justicia deportiva del país.
Los sancionados recurrieron sus castigos ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, el cual recordó que, por la legislación nacional, estaba "obligado a inadmitir cualquier recurso con el que se pretenda anular o suspender una sanción disciplinaria deportiva". "De ese modo, si dicho tribunal constatara que la sanción disciplinaria es ilegal, lo único que podría hacer es conceder una indemnización económica, sin posibilidad de anular la sanción", remarcó el TJUE.
Este fue consultado por este tribunal italiano "sobre la compatibilidad de ese sistema con el Derecho de la Unión, sobre todo desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva" y sobre si "una normativa que permite a las instancias de la justicia deportiva imponer a los directivos de un club deportivo una sanción que les impide ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años es compatible con la libre circulación y la libre competencia".
En este sentido, en sus conclusiones presentadas este jueves, Dean Spielmann propone al TJUE que declare que las normas de la UE sobre libre circulación "no se oponen a una normativa nacional que permite imponer una sanción como la prohibición de ejercer una actividad profesional en el fútbol durante dos años, a condición de que dicha normativa pueda verse justificada por la protección de la integridad de las competiciones deportivas y se base en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados".
Además, el Abogado General opina que tampoco las normas de competencia se oponen a ese ordenamiento. "No hay nada que permita llegar a la conclusión de que las sanciones individuales contra directivos de clubes deportivos tengan el efecto de falsear la competencia o conlleven el abuso de una posición dominante", puntualizó.
"En cambio, el Abogado General sí considera que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que no permita a los tribunales nacionales anular las sanciones deportivas que sean ilegales. Esos tribunales tienen que poder anular ese tipo de sanciones y, llegado el caso, adoptar medidas cautelares para garantizar la eficacia de la futura resolución judicial", añadió al respecto.
Igualmente, Dean Spiemann puntualiza que el reconocimiento de la autonomía del ordenamiento deportivo "no puede privar a los justiciables de la tutela jurisdiccional efectiva que establece el Derecho de la Unión".
Finalmente, recuerda que la respuesta que recomienda "se basa en la premisa de que el control realizado por los tribunales italianos de lo contencioso-administrativo sobre la legalidad de las sanciones disciplinarias deportivas sea el único que realizan órganos que, a efectos del Derecho de la Unión, constituyan 'órganos jurisdiccionales', lo que le corresponde verificar al Tribunal Regional de lo Contencioso- Administrativo del Lacio".
"Si, por el contrario, se comprobara que alguna de las instancias de la justicia deportiva puede ser calificada de 'órgano jurisdiccional', la normativa italiana no sería incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva", sentenció esta recomendación, la cual no es vinculante para el TJUE, que procederá posteriormente a su dictamen.
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