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Tras el fracaso de los pronósticos, la Justicia exigió a las encuestadoras respetar la ley

La Cámara Nacional Electoral advirtió que sólo ocho respetan el régimen legal vigente, que incluye la obligación de informar quién la contrató. Llamó al Congreso a evaluar la normativa, que contempla sanciones muy leves

NA 162

Mientras las encuestadoras son blanco de críticas por sus sucesivos errores a la hora de pronosticar resultados electorales, la Cámara Nacional Electoral (CNE) las exhortó a cumplir con los requisitos que exige la ley, entre ellos, anotarse en un registro y presentar un informe por cada trabajo que detalle la metodología, quién lo contrató y cuánto pagó. El tribunal también advirtió que hoy sólo ocho empresas se ajustan a la normativa vigente.

Con una ingente mochila de fracasos en su debe, el resultado del ballottage en la Ciudad de Buenos Aires volvió a poner a las encuestadoras en la mira. Las empresas proyectaron una victoria de entre 9 y 13 puntos de Horacio Rodríguez Larreta, quien al final se impuso por poco más de tres puntos. Las excusas fueron múltiples. Por ejemplo, Mariel Fornoni, directora de Managment & Fit, argumentó que "mucha de la gente que decía que iba a votar en blanco terminó votando positivamente". Su consultora, al igual que otras, no cumple con las reglas que existen a nivel nacional, según la CNE.

En diciembre de 2009, el Congreso modificó la Ley 26.215, que regula el financiamiento de los partidos políticos. En concreto, agregó el artículo 44, que instruyó a la CNE a crear un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, que el tribunal finalmente estableció en noviembre del año siguiente, a través de la acordada 217/10. La norma establece que es obligatoria la inscripción de todas las firmas y organizaciones que quieran divulgar trabajos durante la campaña electoral.

Actualmente, en la página del registro figuran 35 empresas. Sin embargo, según advirtió hoy la CNE en una acordada, sólo ocho cumplen con un requisito clave: la obligación de presentar ante cada sondeo realizado para terceros "un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo".

Más allá de que no hay consenso sobre el peso de las encuestas en las decisiones de los votantes, la regulación busca darles transparencia a los sondeos. Saber quién contrató a una encuestadora y cuánto pagó por el trabajo es fundamental a la hora de analizar los números. Lo mismo sucede con los detalles técnicos: no es lo mismo una muestra de 350 casos en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano que más de mil en todo el país. También es importante saber cómo se selecciona a los entrevistados: siempre existieron sospechas de que muchas empresas no lo hacen al azar y direccionan los resultados.

"La evidencia de la realidad actual demuestra que la cantidad de encuestas difundidas por distintos medios a la opinión pública no se condice con el exiguo número de informes técnicos presentados ante este Tribunal", advirtió la CNE.

En efecto, las únicas compañías que presentaron los informes son Julio Aurelio ARESCO, Ricardo Rouvier & Asociados, Radio Bahía Blanca S.A., Hugo Haime & Asociados, Fundación para la Dignificación del Hombre en el Trabajo (Observatorio de Política y Democracia), OPINAIA S.A., Observatorio Económico y Social de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de la Cuenca del Plata y Carlos Fara & Asociados.

No obstante, la excepción es regla desde que se creó el registro. En 2001, sólo 7 de las 24 inscriptas presentaron la ficha técnica de sus encuestas. En 2013, fueron 10 de 30, es decir, un tercio de las anotadas. Este año cayó al 22 por ciento.

El problema de la Ley 26.215 es que establece una sanción muy leve: apenas prohíbe la inscripción en el registro por un período de dos a cuatro elecciones a las empresas que incumplan en dos oportunidades consecutivas con los requisitos. Así, por ejemplo, Poliarquía o IPSOS, que en 2013 presentaron los informes, podrían no hacerlo este año y volver a atenerse a la ley recién en 2017.

Pero aun las que ni siquiera se inscriban o las que estén sancionadas e igualmente divulguen sus trabajos no recibirán ninguna pena, como podría ser una multa. Por eso, la CNE solicitó al Congreso que "evalúe la posibilidad de revisión del régimen vigente, para dotarlo de medios adecuados y procedimientos efectivos tendientes a su correcta observancia".

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